ATENCIÓN FECHAS PARA EL REGISTRO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Fuente: Ministerio de Trabajo
Los empleados deberán realizar el pago de la participación de utilidades y registrarlo a través de la página web del Ministerio de Trabajo, en las fechas que de acuerdo al noveno digito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), estén previstas en el siguiente cronograma publicado por el Ministerio de Trabajo.
Los empleadores son responsables por la veracidad de su declaración y registro del pago. La declaración falsa o no registro de la participación de utilidades será sancionada conforme lo establecido en las normas laborales vigentes
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240