Fuente:       Ministerio de Trabajo

Los empleados deberán realizar el pago de la participación de utilidades y registrarlo a través de la página web del Ministerio de Trabajo, en las fechas que de acuerdo al noveno digito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), estén previstas en el siguiente cronograma publicado por el Ministerio de Trabajo.

Los empleadores son responsables por la veracidad de su declaración y registro del pago. La declaración falsa o no registro de la participación de utilidades será sancionada conforme lo establecido en las normas laborales vigentes

 

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

Cel. 0999495331

Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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