NORMAS PARA ESTABLECER LOS FACTORES DE AJUSTE EN PROCESOS DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA MEDIANTE…
NORMAS PARA ESTABLECER LOS FACTORES DE AJUSTE EN PROCESOS DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA MEDIANTE COMUNICACIONES DE DIFERENCIAS Y LIQUIDACIONES DE PAGO Y SU FORMA DE APLICACIÓN
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO N°282 del 12 de Julio del 2018
Artículo 1.- Ámbito. – Los factores de ajuste a los que se refiere la presente Resolución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 275 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se aplicarán en los casos que se verifique un detrimento de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos.
Se entenderá que existe detrimento de la capacidad contributiva cuando el índice calculado entre la utilidad gravable determinada y el total de ingresos gravables determinados por el Servicio de Rentas Internas o el sujeto pasivo en su declaración, sea superior al factor de ajuste correspondiente.
Artículo 2.- Factores de ajuste. – Se aplicarán como factores de ajuste, los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta, fijados por el Director General del Servicio de Rentas Interna mediante resolución. Se exceptúan de esta regla, aquellas actividades económicas en las que la normativa tributaria vigente establezca porcentajes específicos.
Artículo 3.- Aplicación de los factores de ajuste. – Para establecer la base imponible, el factor de ajuste se aplicará multiplicándolo por el rubro de ingresos determinados por el Servicio de Rentas Internas o el sujeto pasivo en su declaración.
Cuando el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica, el factor se deberá calcular sobre la actividad que genere mayores ingresos.
Para obtener la base imponible gravada sobre la que se calculará el Impuesto a la Renta, en el caso de personas naturales, se procederá de la siguiente manera:
- Para la determinación del ingreso sobre la cual se aplicará el factor de ajuste se sumarán los siguientes rubros: ingresos correspondientes a libre ejercicio profesional, ocupación liberal (incluye comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos), arriendo de bienes inmuebles, arriendo de otros activos; este resultado se multiplicará por el factor de ajuste establecido.
- Al valor obtenido, se sumará las bases imponibles de otros conceptos no considerados en el rubro anterior, tales como: ingresos rentas agrícolas, ingreso por regalías, ingresos provenientes del exterior, rendimientos financieros, dividendos, otras rentas gravadas, relación de dependencia.
- Finalmente, se restará al subtotal otras deducciones y exoneraciones.
El impuesto determinado, no podrá ser inferior al valor de las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le han efectuado al sujeto pasivo, en el respectivo ejercicio fiscal.
Artículo 4.- Excepciones. – No serán aplicables los factores de ajuste sobre los siguientes ingresos:
- Capital o patrimonio;
- Trabajo en relación de dependencia;
- Ganancias provenientes de la enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares;
- Actividades sujetas a determinación del sujeto pasivo de tipo monotributo o régimen presuntivo;
- Exploración, explotación, transporte y comercialización de recursos naturales no renovables;
- Actividades acogidas al régimen impositivo simplificado; y
- Loterías, rifas y similares.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Los factores de ajuste señalados en la presente Resolución podrán ser aplicables en procesos de comunicación de diferencias y liquidaciones de pago efectuados inclusive respecto del impuesto a la renta correspondiente a ejercicios fiscales anteriores, considerando los plazos de caducidad de la facultad determinadora de la Administración Tributaria.
Segunda. – Lo señalado en este acto normativo no obsta la aplicación por parte de la Administración Tributaria de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Régimen Tributario Interno, según corresponda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. – Deróguese la Resolución NAC-DGERCGC17-00000345, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017, y sus reformas.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 05 de julio de 2018.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 05 de julio de 2018.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.