REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO Y ENTREGA DE PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Fuente: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Base Legal: RO N°289 del 23 de Julio del 2018
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 47 por el siguiente texto:
«Artículo 47.- Cuantía de la pensión de invalidez y vejez. – La cuantía de la pensión mensual de invalidez y vejez del jefe de familia del Seguro Social Campesino, no será inferior al valor de cien dólares (USD 100).
La pensión de invalidez y vejez será pagadera en doce mensualidades al año; valor que será transferido a la cuenta bancaria registrada por el pensionista del Seguro Social Campesino».
Artículo 2.- Incorpórese un artículo innumerado luego del artículo 47 con el siguiente texto:
«Artículo (…). – Del incremento de la pensión. – La pensión de invalidez y vejez se incrementará cada año en forma automática en el mismo porcentaje de incremento del salario básico unificado».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El incremento de la pensión de invalidez y vejez que trata la presente Resolución será pagadero de manera retroactiva desde el mes de enero del 2018, a los pensionistas registrados actualmente en la nómina del Seguro Social Campesino.
El incremento de la pensión será cancelada al pensionista de manera acumulada y al mes siguiente de la presente Resolución.
SEGUNDA. – De la aplicación de esta Resolución encárguese el Subdirector General del IESS y el Director del Seguro Social Campesino, dentro del ámbito de sus competencias.
TERCERA. – El Consejo Directivo en función de los balances actuariales del Fondo del Seguro Social Campesino que deben realizarse cada tres años, deberá tomar las acciones oportunas y necesarias para mantener y ampliar la proyección de dicho fondo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. – La Dirección del Seguro Social Campesino, en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la presente Resolución, remitirá a la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información los requerimientos funcionales correspondientes, para la aplicación de la presente Resolución.
La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de entrega de los requerimientos funcionales, desarrollará las herramientas informáticas que le sean requeridas.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese. – Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes de junio de 2018.
f.) Dr. Manolo Rodas Beltrán, Presidente del Consejo Directivo.
f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.
f.) Ab. Carlos Vallejo Burneo, Director General IESS, Secretario Consejo Directivo.
Certifico. – Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del IESS en dos debates celebrados los días 19 y 20 de junio de 2018.
f.) Ab. Carlos Vallejo Burneo, Director General IESS, Secretario Consejo Directivo.
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL. – Es fiel copia del original. Lo certifico. – f.) Abg. David García S., Prosecretario, Consejo Directivo.