NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LA UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, PARTICIPACIONES, OTROS DERECHOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL U OTROS DERECHOS QUE PERMITAN LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN CONCESIÓN O SIMILARES “FORMULARIO 119”

Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: 2SRO N°429 del 15 de febrero del 2019

Resolución No: NAC-DGERCGC19-00000007

Artículo 1.- Ámbito de aplicación. — Se establecen las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital, para lo cual se aprueba el “Formulario 119” correspondiente a la Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares.

Las enajenaciones de otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares gravadas con el impuesto se regularán por las disposiciones de esta resolución en lo que fuere aplicables.

Sección I

Declaración y pago de residentes y beneficiarios efectivos del Ecuador

Artículo 2.- Obligación de declaración y pago.— Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas con el impuesto a la renta único, así como aquellos residentes que en calidad de beneficiarios efectivos realicen enajenaciones de forma indirecta a través de sociedades no residentes, deberán declarar y pagar el impuesto a la renta único sobre la utilidad en la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos, conforme lo establecido en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno, al momento de realizarse la enajenación, mediante el Formulario 119, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC):

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