Instructivo BIESS Fondos Complementarios Previsionales Cerrados
Instructivo para el Cálculo del Valor por Concepto de Administración que el BIESS, Cobrará a los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados.
Artículo 1.- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que por mandato legal asume la administración de los fondos complementarios previsionales cerrados, que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales, percibirá un valor por concepto de administración en función de los rendimientos anuales y de manera diferenciada, por cada fondo complementario previsional cerrado, acorde al gasto operativo que represente su administración.
Artículo 2.- Los fondos complementarios previsionales cerrados, Tipo I, II y III, que al cierre del ejercicio contable inmediato anterior, presenten resultados positivos, pagarán en función de sus rendimientos al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS, el valor que por concepto de administración determine la entidad bancaria, una vez que ésta liquide hasta el 31 de marzo de cada año el gasto operativo anual que representa su administración.
El pago del valor por concepto de administración se determinará de acuerdo a la siguiente tabla:
El gasto operativo que representa para el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social la administración de los fondos complementarios previsionales cerrados, será registrado por el referido banco, el cual se justificará documentadamente a fin de que se liquide anualmente y se proceda al cobro de este gasto, en aplicación de los principios de transparencia y eficiencia.
Artículo 3.- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, registrará los recursos recibidos y utilizados por concepto de gasto de administración de los fondos complementarios previsionales cerrados, en cuentas contables independientes.
Artículo 4.- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, recibirá el valor por concepto de administración desde el día que asume la administración de un fondo complementario previsional cerrado, de acuerdo a lo previsto en la presente resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El valor por concepto de administración que cobrará el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a los fondos complementarios previsionales cerrados, mediante la aplicación del porcentaje determinado en el artículo 2 de la presente resolución, no deberá superar el monto máximo de ochenta (80) salarios básicos unificados (SBU) del trabajador ecuatoriano
SEGUNDA.- El presupuesto para la administración de los fondos complementarios previsionales cerrados, debe integrarse al presupuesto del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para su aprobación.
TERCERA.- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de creerlo conveniente, podrá solicitar motivadamente a la Superintendencia de Bancos la revisión del valor que por concepto de administración recibe de los fondos complementarios previsionales cerrados.
CUARTA.- Si los fondos complementarios previsionales cerrados presentan valores por pagar al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por gasto administrativo, se realizará un cruce de cuentas con el excedente generado en el banco por ese concepto.
El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establecerá los procedimientos y gestiones administrativas pertinentes para el tratamiento de los excedentes generados por la administración de los fondos complementarios previsionales cerrados.
QUINTA.- Los casos de duda y los no contemplados en la presente norma serán absueltos por la Superintendencia de Bancos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente resolución se aplicará desde la fecha de su expedición, en función de los rendimientos generados al cierre del ejercicio económico anterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese la resolución No. SB-2017-082, de 30 de enero de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.»
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el quince de abril de diecinueve.
f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos, Encargado.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince de abril de dos mil diecinueve.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 15 de abril del 2019.
Fuente: Superintendencia de Bancos
Base Legal: RO N°478 del 30 de abril del 2019
Resolución No: SB-2019-418