Normas Devolución IVA a Exportadores de Bienes y su Metodología de Emisión
Normas que Regulan la Emisión de los Coeficientes Técnicos para la Devolución del (IVA) a los Exportadores de Bienes y su Metodología de Emisión
Artículo 1.- Objeto. – Establézcanse las normas que regulan la emisión de los coeficientes técnicos para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a los exportadores de bienes, así como la metodología a ser empleada para su emisión.
Artículo 2.- Devolución del IVA por el mecanismo de coeficientes técnicos. – Los exportadores de bienes podrán acceder a la devolución del IVA conforme al mecanismo de devolución por coeficientes técnicos, previsto en la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015, para el efecto la Administración Tributaria efectuará los cálculos de devolución del IVA con base en la aplicación de los coeficientes técnicos que el Servicio de Rentas Internas establezca conforme la metodología definida en la presente resolución.
Artículo 3.- Metodología de determinación de los coeficientes técnicos. – Para el cálculo de los coeficientes técnicos se considerará la información de las declaraciones del formulario de IVA presentadas por los exportadores de bienes que cumplan los requisitos previstos en la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015 para acogerse al mecanismo de devolución por coeficientes técnicos.
La información a considerar corresponderá al ejercicio fiscal anterior a la fecha de cálculo de dichos coeficientes, de conformidad con la periodicidad prevista en el artículo 4 de la presente resolución.
El cálculo del coeficiente técnico se establecerá con la información individual del contribuyente, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Donde:
Ct= Coeficiente técnico individual a aplicar sobre las exportaciones de bienes para el cálculo automático de la devolución del IVA a exportadores de bienes.
Ex= Valor neto de exportaciones de bienes.
Vt= Ventas totales netas incluidas las exportaciones de bienes
Co= Compras locales netas con derecho a crédito tributario gravadas con tarifa de IVA diferente al 0% e importaciones netas gravadas con tarifa de IVA diferente al 0%.
At= Total adquisiciones y pagos netos.
Ti= Tarifa del impuesto al valor agregado.
Fh= Factor histórico de devolución individual, comprende la suma de los valores reconocidos del IVA a exportadores de bienes dividido para la suma de los valores solicitados en la devolución del IVA a exportadores de bienes notificados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior a la fecha de cálculo.
Cuando no exista información del contribuyente para calcular el factor histórico de devolución individual se aplicará el factor histórico de devolución promedio correspondiente a la categoría a la que pertenezca el contribuyente de acuerdo a la clasificación señalada en el artículo 106 del Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que señala la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, considerando para el efecto el parámetro de ingresos.
Artículo 4.- Periodicidad de la determinación de los coeficientes técnicos. – El Servicio de Rentas Internas establecerá de manera anual, en febrero de cada año, los coeficientes técnicos con base en los cuales operará este mecanismo de devolución, obtenidos de acuerdo a la metodología prevista en el artículo precedente.
Artículo 5.- Vigencia de los coeficientes técnicos determinados. – Los coeficientes técnicos definidos por el Servicio de Rentas Internas de manera anual serán aplicables a las devoluciones que se soliciten respecto de los períodos fiscales comprendidos entre enero y diciembre del año en el cual se publican.
Artículo 6.- Publicación de los coeficientes técnicos. – Los coeficientes técnicos con base en los cuales operará la devolución a la que se refiere la presente Resolución serán publicados en el sistema de devoluciones de IVA por Internet, durante los primeros días de febrero de cada año. Dichos coeficientes podrán ser consultados de acuerdo al procedimiento previsto en la guía disponible para el efecto, publicada en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. – Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 8 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015, el cual señala que previo al ingreso de la primera solicitud de devolución por coeficientes técnicos, el solicitante deberá contar con al menos una resolución de la Administración Tributaria en la que se atienda una solicitud de devolución por cualquiera de los otros mecanismos previstos en el artículo 3 de dicha Resolución, se considerarán las resoluciones que atiendan solicitudes correspondientes a períodos fiscales comprendidos dentro de los 5 años anteriores al período solicitado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. – Los coeficientes técnicos calculados por el Servicio de Rentas Internas aplicables a las devoluciones del ejercicio fiscal 2019 corresponden a las declaraciones de IVA presentadas con corte al 28 de marzo de 2019. A partir del año 2020 el cálculo de los coeficientes técnicos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese. –
Dado en Quito D.M., a, 18 de abril de 2019.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a, 18 de abril de 2019.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO N°477 del 29 de abril del 2019
Resolución No: NAC-DGERCGC19-00000018