Condiciones y Límites para Devolución del Impuesto Salida de Divisas (ISD) Pagado por Comisiones en Servicios de Turismo Receptivo
Artículo 1.- Objeto.- Establecer las condiciones y límites para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo.
Artículo 2.- Condiciones.- Para efectos de la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo, se deberá mantener vigente el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento emitido por la autoridad de turismo competente.
El beneficio aplicará siempre que el contribuyente que preste servicios de turismo receptivo demuestre el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstos en la normativa tributaria para el efecto.
Artículo 3.- Límite de devolución.- El límite a devolver será el menor valor de los siguientes resultados:
- El Impuesto a la Salida de Divisas pagado por las comisiones al exterior por los contribuyentes que presten el servicio de turismo receptivo; o,
- El 2% de las exportaciones netas de servicios de turismo receptivo, multiplicado por la tarifa de ISD vigente.
No se podrá acumular saldo en caso de que el valor de Impuesto a la Salida de Divisas solicitado sea superior al límite establecido.
Artículo 4.- Procedimiento.- El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general establecerá los requisitos y procedimiento para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- EJECUCIÓN A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese el Servicio de Rentas Internas.
SEGUNDA.- SEGUIMIENTO DEL INCENTIVO DE DEVOLUCIÓN DE ISD.- El Ministerio de Turismo y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca dentro del ámbito de sus competencias, realizarán el seguimiento correspondiente a fin de evaluar el incentivo tributario al cual se refiere la presente Resolución de acuerdo al objetivo planteado en la Ley que lo promovió y mantendrán informado al Comité de Política Tributaria sobre los resultados de su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Presidente Delegado del Comité de Política Tributaria, Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Presidente Delegado del Comité de Política Tributaria, la ciudad de Quito, D. M., a 09 de mayo de 2019.
Lo certifico. f.) Ing. José Almeida Hernández, Secretario Delegado del Comité de Política Tributaria, Director General Subrogante del Servicio de Rentas Internas.
Fuente: Comité de Política Tributaria
Base Legal: SRO N°495 del 27 de mayo del 2019
Resolución No: CPT-RES-2019-004