De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario reformado por el artículo 58 de la “Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal”; a partir de septiembre de 2018:

  • El interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a una vez la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador en los casos en que se liquide el propio contribuyente; y,
  • Para las obligaciones tributarias establecidas luego del ejercicio de las respectivas facultades de la Administración Tributaria, incluidas las obligaciones generadas por el RISE e impuestos vehiculares; el interés anual será equivalente a 1,3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador.

A continuación, se adjunta la tabla con las tasas de interés:

Tabla 1 – Tasas de Interés Trimestrales por Mora Tributaria en autodeterminación del contribuyente

En porcentajes

*Tasa de interés vigente hasta agosto 2018. Para septiembre de 2018, la tasa de interés en autodeterminación del propio contribuyente fue de 0,611%.

Tabla 2 – Tasas de Interés Trimestrales por Mora Tributaria en ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria

En porcentajes

**Tasa de interés vigente hasta agosto 2018. Para septiembre de 2018, la tasa de interés en aplicación de las facultades de la Administración Tributaria fue de 0,794%.

Fuente:       Banco Central del Ecuador

Base Legal: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.

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