

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario reformado por el artículo 58 de la “Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal”; a partir de septiembre de 2018:
- El interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a una vez la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador en los casos en que se liquide el propio contribuyente; y,
- Para las obligaciones tributarias establecidas luego del ejercicio de las respectivas facultades de la Administración Tributaria, incluidas las obligaciones generadas por el RISE e impuestos vehiculares; el interés anual será equivalente a 1,3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador.
A continuación, se adjunta la tabla con las tasas de interés:
Tabla 1 – Tasas de Interés Trimestrales por Mora Tributaria en autodeterminación del contribuyente
En porcentajes

*Tasa de interés vigente hasta agosto 2018. Para septiembre de 2018, la tasa de interés en autodeterminación del propio contribuyente fue de 0,611%.
Tabla 2 – Tasas de Interés Trimestrales por Mora Tributaria en ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria
En porcentajes

**Tasa de interés vigente hasta agosto 2018. Para septiembre de 2018, la tasa de interés en aplicación de las facultades de la Administración Tributaria fue de 0,794%.
Fuente: Banco Central del Ecuador
Base Legal: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.
