
REGLAMENTO INTERNO DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Fuente: Banco Central del Ecuador
Base Legal: RO 925 del 18 Enero 2017
Artículo. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular los procedimientos operativos aplicables en el DCV-BCE para recibir en depósito valores inscritos en el Catastro Público de Mercado de Valores, encargarse de su custodia y conservación, brindar los servicios de liquidación y registro de transferencias, actuar como agente de pago y operar como cámara de compensación de valores y más servicios autorizados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Artículo. 2.- Cumplimiento.- Los Depositantes Directos del DCV-BCE están obligados al cumplimiento de este Reglamento Interno al suscribir el Contrato de Depósito. Igualmente quedarán sujetos al presente Reglamento Interno los Comitentes de las Casas de Valores. Estos últimos deberán así hacerlo saber a sus Comitentes en oportunidad de recibir valores para su depósito.
Artículo. 3.- Definiciones.- Para efectos de aplicación del presente Reglamento Interno se establecen las siguientes definiciones:
Afectación de Cuentas.- Cambios que experimentarán las Cuentas de un Depositante o Subcuenta de un Comitente, como consecuencia de los créditos y débitos que efectúe el DCV-BCE.
BCE.- Banco Central del Ecuador.
Bolsas de Valores.- Bolsa de Valores de Guayaquil, Bolsa de Valores de Quito y cualquier otra bolsa de valores que se creare.
Certificado de Firma Electrónica.- Es un documento digital emitido y firmado por una Autoridad Certificadora o Entidad de Certificación de Información, la cual asegura la vinculación entre la identidad del usuario, su clave pública y privada. Cada certificado está identificado de manera unívoca y tiene un período de validez consignado en el propio certificado.
Cambio de Titularidad.- Traspaso del derecho de propiedad sobre valores anotados en cuenta como consecuencia de: división y partición de la masa hereditaria; división y partición de la copropiedad; división y partición del patrimonio perteneciente a una sociedad conyugal; donación, fusión o escisión; dación en pago; ejecución de garantía; mandato legal; permuta; orden judicial, así como de cualquier otro acto o hecho jurídico que por su naturaleza implique la transferencia de propiedad sin una contraprestación de pago de dinero.
Comitente.- Persona natural o jurídica que confiere a un Depositante Directo el encargo de realizar, en su nombre y representación, operaciones en el DCV-BCE.
Constancia de Depósito.- Certificado temporal sobre los títulos que un Depositante Directo o Indirecto mantiene en el DCV-BCE. Este documento tiene el carácter de no negociable y no podrán constituirse derechos sobre tal certificado.
Contrato de Depósito.- Instrumento suscrito entre el representante legal del Depositante Directo y el DCVBCE.
Cuenta Corriente.- Cuenta que cada uno de los Depositantes Directos mantiene en el Banco Central del Ecuador para la liquidación de las operaciones de compra venta de títulos registrados en el DCV-BCE y el pago de capital y/o intereses.
Cuenta de Valores.- Cuenta que cada uno de los Depositantes mantiene en el DCV-BCE para el registro de los títulos valores materializados y/o desmaterializados de su propiedad.
DCV-BCE.- Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores del Banco Central del Ecuador.
Depositante Directo.- Persona jurídica aceptada como titular de cuenta de valores en posición propia o en posición de terceros.
Depositante Indirecto.- Persona natural o jurídica aceptada como titular de una Subcuenta, a través del Depositante Directo.
Desmaterialización.- Operación mediante la cual un título físico en circulación se transforma en un registro electrónico en el DCV-BCE.
Ejercicio de Derechos.- Gestión de cobro que realiza el DCV-BCE, ante los Emisores por vencimientos de títulos valores, para pagar a los Depositantes.
Emisor.- Persona jurídica legalmente facultada y debidamente inscrita en el Catastro Público de Mercado de Valores, para emitir valores materia del depósito.
FCN.- Facturas Comerciales Negociables.
Fecha Valor.- Fecha en la que se hace efectiva la liquidación de la negociación.
Instrucciones.- Órdenes impartidas por el Depositante Directo, a través de una persona Autorizada.
Inversionistas Institucionales.- Entidades del sistema financiero público o privado; mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; cooperativas de ahorro y crédito que realicen intermediación financiera con el público; compañías de seguros y reaseguros; corporaciones de garantía y retrogarantía; sociedades administradores de fondos y fideicomisos; y, toda otra persona jurídica y entidades que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera señale como tal, mediante norma de carácter general, en atención a que el giro principal de aquellas sea la realización de inversiones en valores u otros bienes y que el volumen de las transacciones u otras características permita calificar de significativa su participación en el mercado.
JPRMF.- Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
LMV- Ley de Mercado de Valores.
Manual Operativo.- Documento en el cual se describen los procedimientos que se aplicarán para la operación del DCV-BCE.
Persona Autorizada.- Persona facultada por el Depositante Directo para dar Instrucciones respecto a los valores en depósito.
Prospecto de Oferta Pública.- Documento exigido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que debe contener información sobre las principales características y condiciones de las emisiones que se registran y de la empresa emisora; su presentación es requisito para la autorización de la emisión.
Catastro Público de Mercado de Valores.- Registro creado para que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros inscriba la información pública respecto de los emisores, los valores y las demás instituciones reguladas por la LMV.
Titular.- Persona a cuyo nombre aparece abierta una Cuenta o una Subcuenta en el DCV-BCE; o, persona cuyo nombre consta en un registro de titularidad de valores.
Valor o Valores.- Derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en el mercado de valores.
Artículo. 4.- Servicios.- El DCV-BCE podrá brindar los siguientes servicios:
- Recibir depósitos de valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores y encargarse de su custodia y conservación hasta su restitución a quien corresponda;
- Llevar a nombre de los emisores los registros de acciones, obligaciones y otros valores, los libros de acciones y accionistas de las sociedades que inscriban sus acciones en la bolsa y, efectuar el registro de transferencias, así como la liquidación y compensación de los valores depositados que se negocien en bolsa y en el mercado extrabursátil;
- Abrir una cuenta a nombre de cada Depositante Directo; cada una de estas cuentas se subdividirá, a su vez, en tantas cuentas y subcuentas como comitentes declare y clase, serie y emisor de títulos valores deposite respectivamente; reportará además, sus montos y características generales y entregará constancia de la existencia de dichas cuentas de acuerdo a las disposiciones que para el efecto expida la JPRMF, mediante norma de carácter general. Para el efecto, los entes partícipes del mercado de valores informarán al DCV-BCE los nombres y apellidos o denominaciones
- razones sociales según corresponda, de las personas a las que pertenezcan los valores depositados;
d) Presentar a aceptación o a pago los valores que le sean entregados para el efecto y levantar protestos por falta de aceptación o de pago de los valores, particularizando en acto pertinente de conformidad con las disposiciones legales aplicables; estos protestos tendrán el mismo valor y eficacia que los protestos judiciales o notariales;
- Unificar los títulos del mismo género y emisión que reciba de sus depositantes, en un título que represente la totalidad de esos valores depositados. El fraccionamiento y las transferencias futuras se registrarán mediante el sistema de anotación de cuenta. El sistema de anotación en cuenta con cargo al título unificado implica el registro o inscripción computarizada de los valores, sin que sea necesaria la emisión física de los mismos;
- Efectuar, a solicitud del emisor, la desmaterialización de los valores inscritos en el Catastro Público mediante su anotación en cuenta;
- Actuar como agente pagador de emisiones desmaterializadas autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
- Mantener cuentas en otros depósitos de compensación y liquidación de valores del país o de terceros países, previa autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
- Otras actividades conexas que autorice la JPRMF.
Artículo. 5.- Obligaciones.- Son obligaciones del DCVBCE:
- Verificar que los valores que recibe en depósito cumplan con los requisitos formales establecidos para cada valor;
- Enviar a sus depositantes los estados de cuenta mensuales y a los propietarios o titulares al menos trimestrales, que contendrán todas las operaciones realizadas y la posición neta a la fecha de emisión. El depositante y el propietario o titular tendrán el plazo de diez días para realizar observaciones al estado de cuenta, contados a partir de la fecha de recepción del mismo;
- Certificar a pedido de sus depositantes titulares o propietarios en forma inmediata, precisa y actualizada, los movimientos y operaciones;
- Mantener sigilo sobre la identidad de los titulares
- propietarios de los depósitos, así como de sus portafolios, salvo en el caso de una auditoría, inspección o fiscalización de sus operaciones por parte de las Superintendencias de Compañías, Valores y Seguros o de Bancos o de la respectiva Bolsa, o en virtud de una providencia judicial expedida dentro de un juicio, o por autorización expresa del comitente;
e) Permitir, a petición de los respectivos emisores, depositantes, propietarios o titulares, que sus auditores verifiquen sus correspondientes cuentas;
- Marginar en el respectivo registro, inmediatamente de que sean notificadas por un juez o autoridad competente, toda prohibición de enajenar o gravar, así como toda limitación de dominio;
- Restituir el o los títulos que representen el valor, en caso de pérdida, destrucción o deterioro de los mismos;
- Digitalizar los títulos físicos al momento del depósito;
- Otorgar certificados de los actos que realice a solicitud del depositante, de la casa de valores que lo represente; de las Superintendencias de Compañías, Valores y Seguros o de Bancos; o, por orden judicial.
Artículo. 6.- Depositantes Directos.- De conformidad con lo previsto en la Ley de Mercado de Valores LMV, podrán actuar como Depositantes Directos del DCV-BCE, las bolsas de valores, las casas de valores, las entidades del sistema financiero, los emisores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores, los inversionistas institucionales y las demás personas que determine la JPRMF, mediante norma de carácter general.
Los Depositantes Directos deben suscribir el respectivo Contrato de Depósito con el DCV-BCE y deberán observar lo siguiente:
- Mantener operativa una cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador; y, contar con los recursos suficientes en la misma, que le permitan honrar sus obligaciones con el BCE, excepto los emisores de FCN;
- Cumplir lo dispuesto en la LMV y su Reglamento General, el presente Reglamento Interno y el Manual Operativo, en todas y cada una de las operaciones que realicen en el DCV-BCE;
- Verificar la identidad y condición jurídica de sus clientes y la autenticidad de las órdenes que ellos impartan;
- Informar a sus clientes la normativa a la cual deberán sujetarse al adquirir la condición de Comitentes dentro del DCV-BCE y documentar dicha acción;
- Informar periódicamente a sus clientes sobre sus posiciones en el DCV-BCE;
- Verificar la condición jurídica, estado material, legitimidad y disponibilidad de los valores que le sean entregados por sus clientes para su depósito en el DCV-BCE;
- Informar al DCV-BCE de manera inmediata, respecto de todo acto, hecho o circunstancia que pudiere afectar la legitimidad o disponibilidad de los valores depositados; y,
- Informar al DCV-BCE de manera inmediata, respecto de todo acto, hecho o circunstancia que pudiere afectar sustancial y adversamente la situación financiera del Depositante o de alguno de sus comitentes;
- Provisionar en la cuenta corriente que mantiene en el Banco Central del Ecuador, mínimo con veinticuatro (24) horas de anticipación, los recursos suficientes a fin de cumplir con las obligaciones sobre los valores emitidos, en cada fecha de vencimiento de capital y/o interés;
- Mantener actualizada la información que determine el DCV-BCE;
- Cumplir con los horarios establecidos por el DCVBCE para procesar las operaciones.
Para los fines expuestos, los términos del Contrato de Depósito con el DCV-BCE se entenderán conocidos y aceptados por las partes, sin admitirse prueba en contrario.
Artículo. 7.- Requisitos de operación.- Previo a iniciar las operaciones, los Depositantes del DCV-BCE deberán:
- Suscribir el Contrato de Depósito correspondiente, que se regirá por las reglas de la LMV, su Reglamento General, el Manual Operativo y el presente Reglamento Interno y demás normativa relacionada;
- Abrir una cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador, excepto emisores FCN;
- Disponer de los dispositivos electrónicos que el Banco Central del Ecuador exija para utilizar los sistemas electrónicos; y,
- Utilizar los servicios y sistemas electrónicos en los términos previstos en el Manual Operativo.
Artículo. 8.- Registro de depositantes.- El DCVBCE asignará a cada Depositante Directo un código de identificación en el momento de la apertura de su Cuenta de Valores. Para las operaciones de la cuenta propia del Depositante Directo, el DCV-BCE abrirá una subcuenta dentro de la cuenta de valores, a la que igualmente le asignará un código; y, también se abrirán Subcuentas por cada Comitente del Depositante Directo. La información provista por la Casa de Valores para la apertura de subcuentas a nombre de sus comitentes será de estricta responsabilidad de ésta.
Bajo estos códigos y los asignados a los valores depositados, el DCV-BCE llevará los registros necesarios, a efectos de que en todo momento puedan individualizarse los derechos de cada Depositante y de cada Comitente, determinándose así la propiedad de los valores.
Artículo. 9.- Cuentas de valores.- El DCV-BCE abrirá cuentas de valores a los Depositantes, de conformidad con los requisitos previstos en el Manual Operativo.
Las Cuentas de Valores tendrán dos niveles de información:
a) Por Depositante Directo: Para registrar la información de las tenencias y movimientos de los valores propios y los de sus comitentes; y,
b) Por Depositante Indirecto: Para registrar la información de las tenencias y movimientos de los valores de cada comitente, incorporadas a la Cuenta de Valores del Depositante Directo, identificados por tipo y código asignado.
El Depositante Directo tendrá acceso únicamente a la información de los valores de sus Comitentes, por tanto no podrán acceder a la información de los valores que sus Comitentes mantengan con otro Depositante Directo.
Artículo. 10.- Control y registro.- A fin de mantener un adecuado control y registro de los movimientos de valores, el DCV-BCE podrá establecer diferentes tipos de cuentas, cuyas características deberán constar en el Manual Operativo.
Artículo. 11.- Transacciones.- Los depósitos, retiros y transferencias en las Cuentas de Valores se efectuarán por solicitud únicamente de los Depositantes Directos, a través de las personas por ellos autorizadas, de conformidad con las disposiciones que contenga el Manual Operativo.
Artículo. 12.- Cierre de Cuenta.- Cuando un Depositante Directo desee cesar como tal, deberá comunicar su decisión al DCV-BCE y a sus Comitentes, por lo menos con treinta días de anticipación. El retiro del Depositante Directo ocasionará el cierre de la o las cuentas abiertas a su nombre, siempre que no existan operaciones pendientes.
Artículo. 13.- Cierre automático de cuenta.- Si una cuenta mantiene saldo cero y no registra movimientos por un período ininterrumpido de ciento ochenta días, el DCVBCE procederá al cierre automático de la cuenta, debiendo notificar de ello al o los Depositantes Directos, quienes informarán del hecho al titular de la cuenta.
Artículo. 14.- Depósito de Valores.- Son valores objeto de depósito aquellos que se encuentran inscritos en el Catastro Público de Mercado de Valores.
El Depósito de los valores en las cuentas de los Depositantes se constituye por:
- Entrega material, en caso de títulos representativos;
- Registro electrónico, en caso de anotaciones en cuenta;
- Traspaso de la cuenta de un Depositante a la cuenta de otro Depositante; y,
- Asignación de valores a la cuenta de un Depositante, derivada del aumento del valor nominal, por instrucciones del emisor sobre valores depositados previamente en el DCV-BCE.
Artículo. 15.- Obligaciones del DCV-BCE con los depositantes.- El DCV-BCE se obliga con los Depositantes a recibir los valores para su custodia, transferencia y registro de liquidación; y, de ser el caso, a restituir igual cantidad de la misma especie, clase y emisor.
Si la restitución de los valores físicos, fuere materialmente imposible como consecuencia de su pérdida, destrucción o deterioro, por hechos imputables al DCV-BCE, éste deberá gestionar ante el emisor su anulación y la emisión de un valor sustituto o equivalente para su posterior entrega al depositario.
Artículo. 16.- Responsabilidad de los depositantes respecto de los valores.- Los Depositantes serán responsables de la legalidad, autenticidad, integridad y titularidad de los valores que entreguen al DCV-BCE y de los derechos que en los mismos se consignen. A partir de la entrega, es responsabilidad del DCV-BCE, en cumplimiento de su deber de custodia y conservación de los valores, el garantizar la autenticidad de los actos de transferencia, gravamen o restricción de los valores que inscriba en los registros a su cargo.
Artículo. 17.- Responsabilidad por daños y perjuicios.- El DCV-BCE se reserva el derecho de rechazar aquellas instrucciones que a su criterio transgredieren disposiciones legales y que pudieran acarrearle responsabilidad civil, penal, administrativa o pecuniaria. En cualquier caso, si el DCV-BCE experimentare perjuicios por instrucciones maliciosas, fraudulentas o ilegales, los Depositantes responderán por los daños y perjuicios causados. Estos hechos serán puestos en conocimiento de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y de las Bolsas de Valores.
Así mismo los Depositantes responderán por los daños y perjuicios que ocasionaren al DCV-BCE, por las instrucciones erradas que impartan o por las omisiones que cometan. De igual forma, los Depositantes responderán por las acciones judiciales que se intentaren en contra del DCV-BCE derivadas de dichos errores, omisiones u otras acciones que sean imputables a los Depositantes.
Artículo. 18.- Instrucciones por medios electrónicos.- El DCV-BCE tramitará las instrucciones de los Depositantes Directos realizadas por medios electrónicos, exclusivamente cuando sean emitidas por personas autorizadas y tengan el certificado de firma electrónica.
El DCV-BCE tramitará las instrucciones de transferencias de títulos valores, generadas por operaciones realizadas en mercado privado, solicitadas por los Depositantes a través de medios electrónicos, una vez que se verifique toda la documentación habilitante requerida, la misma que debe adjuntarse a la carta de solicitud de transferencia.
Artículo. 19.- Depósito de valores Físicos.- El depósito de valores al portador se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
- El Depositante entregará al DCV-BCE los valores, acompañados de una papeleta de depósito, que le suministrará el DCV-BCE. El Depositante elaborará la papeleta de depósito, por cada clase de valor y comitente;
- Una vez verificadas las condiciones y características de los valores depositados, el DCV-BCE los registrará en las Cuentas y Subcuentas respectivas y entregará al Depositante la certificación de ingreso generada por el sistema automatizado; y,
c) Si se detectaren diferencias entre los valores recibidos y la información consignada en la papeleta de depósito, el DCV-BCE procederá a devolver el depósito.
Artículo. 20.- Depósito de valores nominativos.- El depósito de valores nominativos, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- El Depositante entregará al DCV-BCE los valores, acompañados de una papeleta de depósito por cada Comitente, que le suministrará el DCV-BCE; y, de una carta de cesión a la orden del Depositante Directo;
- El DCV-BCE revisará las condiciones materiales de los valores depositados y, de no haber observaciones, notificará al Emisor o a quien lleva el registro de titularidad, a efectos de que éste:
- Verifique la titularidad del Depositante o su Comitente, clase y cantidad de valores depositados;
- Verifique que no existan gravámenes o restricciones de cualquier naturaleza a la transferibilidad; e,
- Inscriba al Depositante Directo como titular de los Valores en el registro respectivo, en el lugar del titular anterior.
- Efectuada la inscripción, el Emisor o la entidad que lleve el registro de titularidad, notificará al DCVBCE que ha procedido a dicha inscripción. En caso de existir impedimento para la inscripción, el Emisor o la entidad que lleve el registro de titularidad notificará este particular al DCV-BCE, informando la causa del impedimento;
- Recibida la notificación del Emisor o de quien lleve el registro de titularidad; o, confirmados los datos por el DCV-BCE, si fuere este último quien lleva el registro de titularidad, el DCV-BCE procederá en forma inmediata a acreditar en las Cuentas y Subcuentas respectivas los valores correspondientes y entregará al Depositante la certificación de ingreso generada por el sistema automatizado;
- En caso de rechazo por el Emisor o por quien lleve el registro de titularidad, el DCV-BCE procederá a devolver el depósito;
- El DCV-BCE no se responsabilizará por errores o irregularidades en las cuentas o en los informes del emisor o de quien lleve el registro de titularidad;
- Cuando el DCV-BCE sea la entidad que lleva el registro de titularidad, bastará la instrucción del Depositante con la firma del Comitente.
Artículo. 21.- Depósito de valores endosables.- En el caso de depósito de valores endosables, se observará el procedimiento previsto en el artículo 20 del presente Reglamento, exceptuando la presentación de la carta cesión firmada por el Comitente. En este caso bastará el endoso del titular anterior en cada valor, certificado por el emisor, debiendo constatar que el Depositante Directo conste como último “Cesionario” en la cadena de endosos.
Artículo. 22.- Depósito de valores desmaterializados.- El depósito de valores desmaterializados, se realizará conforme el siguiente procedimiento:
Depósitos de valores desmaterializados por canje de títulos físicos:
- El Depositante Directo suscribirá el Contrato de Depósito con el DCV-BCE;
- El Depositante Directo solicitará de inmovilización y desmaterialización de valores físicos, para lo cual entregará al DCV-BCE, mediante una acta entrega – recepción, los títulos físicos sujetos a desmaterialización y la solicitud de inmovilización y desmaterialización conjuntamente con el acuerdo escrito, por parte del emisor o emisores, a la que deberá adjuntar la Autorización de Registro de Emisión;
- El Custodio del DCV-BCE verificará el detalle de los títulos valores y procederá a ingresar en el sistema automatizado los datos de cada uno de los valores y emitirá un certificado de ingreso a favor del cliente;
- El DCV-BCE ejecutará la inmovilización de los títulos físicos cambiando su condición de circulación de física a desmaterializada;
- Los títulos físicos inmovilizados se mantienen en la bóveda de custodia y se registran contablemente en la cuenta de orden a valor de un centavo de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0,01), mientras los desmaterializados se registran a valor nominal en la subcuenta del tenedor;
- El DCV-BCE no se responsabilizará por errores o irregularidades en las cuentas o en los informes del emisor, o de quien lleve el registro de titularidad.
Depósitos de valores desmaterializados en origen:
- El Emisor suscribirá el Contrato de Depósito para Emisión Desmaterializada con el DCV-BCE;
- El DCV-BCE procederá con la creación del Macrotítulo representativo de la emisión, en función de la información provista por el Depositante Directo, según lo definido en el Manual Operativo;
- Los títulos definidos como Macrotítulos son títulos globales representativos de la emisión, a partir de los cuales se realiza la colocación primaria de los valores mediante anotaciones en cuenta, para cada uno de los compradores;
- Cuando los valores objeto de una desmaterialización correspondan a una misma emisión y género podrán considerarse fungibles;
- Una vez registrada la anotación en cuenta en el Sistema DCV, el operador generará la Constancia de Depósito respectiva, la cual será entrega al Emisor;
- Cuando el DCV-BCE sea la entidad que lleve el registro de titularidad, bastará la instrucción del Depositante, quien es el responsable de canalizar el requerimiento del comitente.
Artículo. 23.- Registro de valores del extranjero.- En el evento de transacciones con valores registrados en depósitos del extranjero, previo a la negociación de dichos valores en el mercado bursátil ecuatoriano, la casa de valores adquirente de los valores extranjeros deberá registrarlos en la cuenta que mantiene en el DCV-BCE, lo que permitirá controlar, informar y dar seguridad a la custodia e inmovilización de los valores objeto de la negociación en el Ecuador.
El DCV-BCE deberá firmar contratos con entidades extranjeras de custodia, en las cuales podrá delegarse su anotación en cuenta o la custodia física según corresponda. El DCV-BCE será responsable de comprobar la existencia, veracidad, exactitud y manejo eficiente del sistema de anotación en cuenta y del correspondiente depósito inicial.
Artículo. 24.- Registro de transferencia.- La transferencia de valores depositados deberá reflejarse en los respectivos asientos contables y en los registros electrónicos del DCV-BCE, sin que sea necesaria la entrega material de los valores.
Constituido el depósito de los valores en las cuentas y subcuentas de los Depositantes, la transferencia de los mismos se efectuará de cuenta a cuenta y se registrará en el DCV-BCE, de acuerdo con lo dispuesto en las letras b),
c), d) y e) del artículo 4 del presente Reglamento Interno.
Si un comitente desea cambiar de Casa de Valores, deberá realizar su solicitud de manera directa al nuevo Depositante Directo, quién a su vez solicitará al DCVBCE la apertura de la subcuenta de valor a nombre del comitente y remitirá las instrucciones de transferencias de los títulos valores con la debida aceptación del tenedor. El DCV procederá a ejecutar las transferencias de los títulos valores con la respectiva anotación en cuenta.
Artículo. 25.- Ejercicio de los derechos patrimoniales.- El DCV-BCE ejercerá, en representación de los Depositantes, los derechos patrimoniales inherentes a los valores que se hallen bajo su custodia; por lo tanto, cobrará y/o pagará intereses, dividendos, amortizaciones u otras acreencias, en el mismo día de su vencimiento o en el día de notificación por parte del Emisor, cuando se trate de valores de renta variable.
El DCV-BCE no ejercerá los derechos extra patrimoniales, como intervenir en juntas generales de accionistas u obligacionistas, impugnar acuerdos sociales u otros, ni siquiera en ejercicio de mandatos conferidos para el efecto.
El DCV-BCE únicamente ejercerá los derechos económicos de los depositantes, si es agente de pago.
El emisor depositará con 48 horas de anticipación al vencimiento a fin de que efectúe los pagos a los Depositantes en forma oportuna.
En caso de renovaciones, el Emisor notificará por escrito con un día de anticipación al DCV-BCE el detalle de las operaciones que serán renovadas; el DCV-BCE no ejercerá los derechos por pedido expreso del Emisor y aceptación del inversionista; quienes conjuntamente remitirán al DCV-BCE las instrucciones de la nueva inversión generada por la renovación, con lo cual el DCV-BCE únicamente redimirá los valores en poder del inversionista y registrará una operación.
Cuando exista acuerdo entre el Emisor y el inversionista de pre-cancelar un título valor antes de la fecha de vencimiento, las partes deberán notificar por escrito de este particular al DCV-BCE con 24 horas de anticipación, el cual procederá a redimir el título valor y transferir los recursos, producto de esta operación, a la cuenta que el Comitente mantenga registrada en el DCV-BCE.
Artículo. 26.- Canje de valores.- En caso de canje de valores, el Depositante comunicará al DCV-BCE, con la firma del Comitente, la decisión de efectuar el canje o la conversión, según sea el caso. Dentro de las veinte y cuatro horas de recibida la comunicación, el DCV-BCE trasladará al Emisor o a quien lleve el registro de titularidad
- a quien actúe como agente de canje o conversión, según sea el caso, la Instrucción a fin de que tome razón del canje
- de la conversión y proceda con la entrega de los valores correspondientes, en caso de valores físicos; y, a tomar razón en el registro, en el caso de valores nominativos; o, registrar en Cuenta los Valores que corresponda.
Artículo. 27.- Aumento de capital.- En los casos de aumento de capital que conlleven la posibilidad del ejercicio de derechos de suscripción, si dichos derechos se instrumentaren en valores físicos o desmaterializados, el DCV-BCE procederá a acreditarlos a los Comitentes
- a los Depositantes, según sea el caso, y siempre de acuerdo a las respectivas tenencias depositadas y de las instrucciones del Emisor.
Artículo. 28.- Registro de garantía.- La constitución de derechos reales u otros gravámenes, inhibiciones o restricciones, sobre valores depositados en el DCV-BCE se realizará mediante:
- La presentación del instrumento constitutivo del gravamen;
- La Instrucción expresa y por escrito del Depositante Directo con la firma del Comitente respectivo, reconocida ante un juez o notario público, de ser el caso, tratándose de gravámenes voluntarios; o,
- Orden judicial notificada al DCV-BCE.
En cualquier caso, la instrucción u orden deberá contener:
- Monto de la garantía, gravamen o embargo;
- Objeto del gravamen, con indicación de la especie, clase, cantidad y emisor de los valores afectados;
- Nombre y domicilio del acreedor o identificación del juez o tribunal ordenante y de los autos en los que la orden judicial se emite;
- Plazo y designación del beneficiario, para el caso de vencimientos de cupones de intereses y/o capital; y,
- Nombre y demás datos filiatorios del Comitente o Depositante Directo afectado.
El DCV-BCE procederá a debitar de la Cuenta o Subcuenta afectada, los valores gravados o restringidos y, de ser el caso, los acreditará en cuentas especiales que constituirá para el efecto.
El DCV-BCE entregará al acreedor una certificación de haber efectuado el registro del gravamen. No se requiere que el acreedor sea Depositante o Comitente del DCVBCE. El gravamen no afectará la emisión de certificados respecto de los valores afectados.
El DCV-BCE procederá a desafectar los valores gravados, a requerimiento del Depositante Directo o Comitente, con la conformidad expresa del acreedor, cuya firma deberá estar reconocida ante un juez o notario público; o, por orden judicial, según el caso.
Artículo. 29.- Notificación de medida cautelar.- Si con posterioridad al débito, por retiro de valores, en una cuenta
- subcuenta, según sea el caso, pero antes de su entrega material al Depositante o Comitente correspondiente, se notificare al DCV-BCE una medida cautelar sobre tales valores, el DCV-BCE procederá a cumplir con dicha medida suspendiendo total o parcialmente la entrega. Esto no será aplicable respecto de valores incorporados al proceso de compensación y liquidación, en cuyo caso la orden será cumplida sobre los eventuales saldos acreedores a favor del Depositante o Comitente afectado, que resultaren del proceso de compensación y liquidación.
Artículo. 30.- Retiro de valores.- El retiro de los valores de una cuenta se efectuará a solicitud de los Depositantes
- de las personas autorizadas por ellos; y, siempre que no hubiere respecto de dichos valores operación que cumplir.
Artículo. 31.- Procedimiento retiro de valores físicos.- El retiro físico de los valores se efectuará observando el procedimiento previsto en el Manual Operativo.
- Si se tratase de valores a la orden, el DCV-BCE, además de la entrega física de los valores, comunicará su retiro al emisor o a quien lleve el registro de titularidad dentro de las veinte y cuatro horas de realizado el débito, para que proceda a registrar la transferencia, a cuyo fin indicará en la comunicación los datos del Comitente y de los valores retirados. Si el registro de titularidad fuera llevado por el DCV-BCE, procederá a actualizar el registro conforme a lo actuado.
- Si los valores no se encontraren físicamente dentro del territorio del Ecuador, el plazo de entrega se considerará en función del tiempo requerido para su traslado al domicilio del DCV-BCE. Todos los costos y riesgos del traslado serán por cuenta del Depositante.
Artículo. 32.- Fraccionamiento de títulos físicos.- Si los valores objeto de retiro físico se encontraren contenidos en un solo título, siempre y cuando no se hubiere llevado a cabo un proceso de desmaterialización, y el Depositante solicitare al DCV-BCE la entrega de parte de ellos, el DCV-BCE tramitará ante el emisor el respectivo fraccionamiento; y, una vez obtenidos los títulos fraccionados, entregará lo solicitado al Depositante. Los costos incurridos correrán a cargo del Depositante.
Artículo. 33.- Registro retiro de valores.- Cada vez que el Depositante o la persona por él autorizada efectúen un retiro, la persona autorizada, firmará la recepción de los valores o de la constancia de depósito.
Artículo. 34.- Compensación de valores.- Se denomina compensación de valores de las operaciones bursátiles al proceso mediante el cual los depósitos, luego de recibir la información de las bolsas de valores, confirman a través de los depositantes directos la identidad de los titulares de las subcuentas y su disponibilidad de valores y de fondos.
Artículo. 35.- Liquidación de valores.- Se denomina liquidación de valores al perfeccionamiento de la entrega de los fondos y valores a los Depositantes Directos y a los titulares de las subcuentas.
Todas las transacciones que se realicen en el mercado bursátil se compensarán y liquidarán bajo la modalidad entrega contra pago, cumpliendo los requisitos previstos en la Ley de Mercado de Valores, en las Resoluciones del Consejo Nacional de Valores y en la normativa de autorregulación de las Bolsas de Valores.
Artículo. 36.- Sistemas automatizados.- El DCVBCE prestará el servicio de depósito, compensación y liquidación de valores, a través de los sistemas automatizados desarrollados para el efecto. A fin de obtener este servicio, los Depositantes lo solicitarán por escrito y suscribirán el correspondiente contrato de depósito.
Artículo. 37.- Clave de acceso.- El DCV-BCE proporcionará al Depositante Directo, una clave confidencial de identificación y acceso al sistema automatizado, que le permitirá asociar las operaciones negociadas en las Bolsas de Valores.
El Depositante será responsable del uso y confidencialidad de la clave de identificación asignada.
Artículo. 38.- Certificado de firma electrónica.- Para operar en el DCV-BCE, el Depositante Directo deberá obtener el certificado de firma electrónica (token), conferido por una entidad certificadora. De conformidad con lo previsto en la Ley, el Certificado de Firma Electrónica tiene igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita.
Artículo. 39.- Conformidad de las operaciones.- Los Depositantes Directos serán responsables de verificar que todas las operaciones transmitidas a través de los sistemas implementados por el DCV-BCE se encuentren registradas correctamente. En caso de presentarse alguna inconformidad, los Depositantes deberán manifestarla por escrito el mismo día de haberse efectuado la transmisión. Transcurrido dicho plazo sin que el DCV-BCE reciba objeción alguna, se confirmará y aceptará la posición final del saldo que los Depositantes mantengan.
Asimismo, los Depositantes serán responsables de las afectaciones que realice el DCV-BCE en sus cuentas, con base en la información transmitida a través de los sistemas por el Depositante o por un tercero autorizado por este último.
Artículo. 40.- Excepciones de responsabilidad.- El DCV-BCE quedará liberado de cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito, fuerza mayor o por causas imputables a terceros, que afecten a los sistemas antes mencionados y que traigan como consecuencia el que no se puedan realizar los servicios contratados.
Artículo. 41.- Registro de titularidad de valores.- A solicitud de los emisores el DCV-BCE podrá llevar el Libro de Registro de Titularidad de Valores a que se refiere el artículo 189 de la Ley de Compañías, debiendo para el efecto suscribir el contrato correspondiente.
Artículo. 42.- Libro de acciones y accionistas.- En el caso de acciones desmaterializadas en el DCV-BCE, la inscripción en el libro de acciones y accionistas será efectuada por el Depósito Centralizado con la sola presentación del formulario de cesión firmado por la Casa de Valores que actúa como agente. El DCV-BCE mantendrá los archivos y registros de las transferencias y notificará trimestralmente al Emisor, para lo cual llevará el libro de acciones y accionistas, la nómina de sus accionistas.
Artículo. 43.- Notificación de transferencia de acciones.- Los Emisores con los que el DCV-BCE contratare el servicio de desmaterialización referido en el artículo precedente, deberán comunicar por escrito de esta situación a los titulares de los valores cuyo registro se transfiere.
Artículo. 44.- Certificado de depósitos.- El DCV-BCE, a solicitud del Depositante; de la casa de valores que lo represente; de las Superintendencias de Compañías, Valores y Seguros o de Bancos; o, por orden judicial, podrá expedir certificaciones sobre valores depositados.
A solicitud del depositante o del titular, el DCV-BCE podrá extender certificados relativos a los valores que tenga en custodia, los que tendrán el carácter de no negociables y en cuyo texto necesariamente constará la finalidad para la cual se extienden y su plazo de vigencia, que no podrá exceder de treinta días. En ningún caso podrán constituirse derechos sobre tales certificados. Los valores respecto de los cuales se emitan estos certificados quedarán inmovilizados durante el plazo de vigencia del certificado.
Las certificaciones requeridas serán entregadas en las oficinas del DCV-BCE y se emitirán de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo.
Artículo. 45.- Pago de dividendos.- El DCV-BCE podrá efectuar, por cuenta de los emisores, el pago de dividendos inherentes a los valores que ellos emitan y que estén inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores, siempre que los Emisores así lo soliciten, de acuerdo al contrato suscrito.
En todo caso, el Emisor se obligará a dar aviso por escrito al DCV-BCE en el día hábil siguiente a aquél en que adopte una resolución de pago de derechos, dividendos, intereses, rentas, amortización u otras acreencias de valores, especificando todas las características y detalles.
La cancelación del derecho en cuestión se efectuará en las cuentas corrientes que los Depositantes Indirectos hayan registrado el momento de creación de la subcuenta de valor, siempre y cuando el Emisor disponga de los fondos suficientes en la cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador para cumplir sus obligaciones.
Artículo. 46.- Información de incidentes.- El DCV-BCE informará a los Depositantes Directos cualquier situación o circunstancia que ponga en riesgo el cumplimiento de las funciones que le sean encomendadas.
Artículo. 47.- Estados de cuenta.- El DCV-BCE entregará a sus Depositantes Directos los estados de cuenta mensuales, que contendrán todas las operaciones realizadas y la posición neta a la fecha de emisión. El Depositante y el propietario o titular tendrán el plazo de diez días para realizar observaciones al estado de cuenta, contados a partir de la fecha de recepción del mismo.
Artículo. 48.- Acceso a la información.- El Depositante Directo tendrá en todo tiempo, acceso a la información actualizada sobre las operaciones que haya realizado y que conste anotada en los registros del DCV-BCE.
Artículo. 49.- Pago de tarifas.- Toda entidad que contrate los servicios del DCV-BCE, pagará oportunamente las tarifas que se encuentren vigentes, en la forma, términos y condiciones previstas en la normativa vigente.
Artículo. 50.- Aceptación de disposiciones.- En los Contratos de Depósito y demás instrumentos en los que se contraten los servicios que preste el DCVBCE, se entenderán incorporadas las disposiciones de este Reglamento Interno y del Manual Operativo, específicamente las relativas a la aceptación de las tarifas.
Artículo. 51.- Confidencialidad de la información.- Con excepción de los casos previstos en la Ley de Mercado de Valores LMV, el DCV-BCE y sus funcionarios no podrán divulgar información relacionada con operaciones efectuadas por los Depositantes Directos o Comitentes.
El DCV-BCE estará obligado a proporcionar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la información que ésta le requiera, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control.
Artículo. 52.- Seguridad del sistema e instalaciones.- Las instalaciones asignadas al DCV-BCE, deberán contar con bóvedas de alta seguridad y áreas operativas equipadas con dispositivos electrónicos de seguridad; circuito cerrado de televisión; alarmas contra robo, asalto e intromisión; sistemas contra acceso; y, sistemas contra incendio.
Para el control de riesgos, el DCV-BCE aplicará lo previsto en el Manual de Seguridad y Control de Riesgos y su cumplimiento estará a cargo de la Dirección de Riesgos del Banco Central del Ecuador.
Artículo. 53.- Deberes, derechos y prohibiciones del personal.- El personal del DCV-BCE, estará sujeto a los deberes, derechos y prohibiciones contemplados en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento General, y demás normas disciplinarias emitidas por el Banco Central del Ecuador.
Artículo. 54.- Cumplimiento de normativa.- El personal del DCV-BCE debe observar y dar estricto cumplimiento al Código de Ética del Banco Central del Ecuador.
Artículo. 55.- Control y evaluación.- La evaluación del control interno y cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria del DCV-BCE lo realizará el área correspondiente del Banco Central de Ecuador.
Artículo. 56.- Lavado de activos.- Los participantes del DCV-BCE se sujetarán a la normativa que, en materia de control para la Prevención de Lavado de Activos, se encuentre contemplada en la Ley y demás normas aplicables.
Artículo. 57.- Registros contables.- El DCV-BCE llevará registros contables de los depósitos que se regirán por los principios de prioridad de inscripción y de tracto sucesivo.
En virtud del principio de prioridad, una vez producida cualquier inscripción, no podrá practicarse ninguna otra respecto de los mismos valores que obedezca a un hecho producido con anterioridad en lo que resulte opuesta o incompatible con la anterior. Así mismo, el acto que acceda primeramente al registro será preferente sobre los que accedan con posterioridad, debiendo el DCV-BCE practicar las operaciones correspondientes según el orden de presentación.
En virtud del principio de tracto sucesivo, para la inscripción de la transmisión de valores será precisa la previa inscripción de los mismos en el registro contable a favor del cedente. Igualmente, la inscripción de la constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre valores inscritos requerirá de su previa inscripción a favor del disponente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga en todas sus partes el Reglamento Interno del Depósito Centralizado de Valores No. 008 de octubre de 2013.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 días del mes de noviembre de 2016.
CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.
Firmado Digitalmento por: DIEGO ALFREDO MARTINEZ VINUEZA.
Razón Social: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. Cargo: GERENTE GENERAL.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico que las 19 fojas que anteceden son fiel copia de los documentos que reposan en los archivos de la Institución.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.- Fecha: 24 de noviembre de 2016.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240
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