Directrices para la Optimización de Gastos de Personal en la Modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO, GLOSARIO Y GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto emitir directrices para la optimización del talento humano, en relación con la suscripción de contratos de servicios ocasionales financiados con gasto corriente.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las directrices del presente Acuerdo son de carácter obligatorio para todas las instituciones determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
Se exhorta al cumplimiento de las directrices emitidas en el presente Acuerdo a las empresas públicas de la Función Ejecutiva.
Art. 3.- Glosario.- Para efectos de la aplicación de este Acuerdo, considérese el siguiente glosario:
- Institución de reciente creación.- Se entenderá por institución de reciente creación aquella que tenga en funcionamiento un (1) año, contado a partir de la fecha en la cual fue registrada como ente financiero dentro del Sistema determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas con independencia de la fecha del acto jurídico de su creación o constitución;
- Prórroga de los contratos de servicios ocasionales. –Entiéndase la prórroga de los contratos de servicios ocasionales, cuando la necesidad se volvió permanente, superado los doce meses previo al cumplimiento de los requisitos legales determinados en los incisos doce, trece y catorce del artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las directrices emitidas en este Acuerdo.
Art. 4.- De la duración del contrato de servicios ocasionales. – El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales será hasta de doce meses continuos o discontinuos para satisfacer necesidades no permanentes de la institución. El contrato de servicios ocasionales no podrá ser prorrogado únicamente por el transcurso del tiempo, adicionalmente la UATH Institucional deberá cumplir los requisitos legales correspondientes para la prórroga de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público y las directrices emitidas en este Acuerdo.
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Fuente: Ministerio del Trabajo
Base Legal: SRO No. 99 del 12 de diciembre del 2019
Acuerdo No: MDT-2019-375