ESTABLECER EL PORCENTAJE MÍNIMO DE APORTACIONES O DONACIONES CON QUE DEBEN CONSTITUIR SUS INGRESOS LAS INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO SIN FI NES DE LUCRO PARA SER CONSIDERADOS COMO EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA Base Legal: R.O. No. 660 publicado el 31 de diciembre 2015. Artículo 1. Objeto.- Establecer los porcentajes mínimos de aportaciones o donaciones con los que deben constituir sus ingresos las instituciones de carácter privado sin fines de lucro para ser considerados como exentos del pago del impuesto a la renta. Artículo 2. Porcentaje mínimo de aportaciones o donaciones.- Para que las instituciones de carácter privado sin fines de lucro accedan a la exención del pago del impuesto a la renta, por cada periodo fiscal, sus ingresos deberán estar constituidos con al menos el 5% de aportaciones o donaciones. Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito D.M., a 23 de diciembre de 2015. Dictó y firmó la resolución que antecede, la Econ. Ximena Amoroso Íñiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 23 de diciembre de 2015. Descargar Resolución Saludos Cordiales, Dr. Wilmer Cóndor Asesor Empresarial Cel: 0999495331 Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240 www.boletincontable.com www.contadoresauditores.com www.auditoriasenquito.com