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Porcentajes de retención en la fuente 2026: todo lo que necesitas saber

¿Ya te enteraste de que el SRI actualizó las reglas del juego? Desde el 1 de marzo de 2026, los porcentajes de retención en la fuente 2026 cambiaron oficialmente con la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009.

Y si eres contador, empresario, emprendedor o simplemente alguien que emite facturas en Ecuador, esto te afecta directamente.

Pero no te preocupes. Este artículo está hecho exactamente para ti: sin tecnicismos innecesarios, sin rodeos y con ejemplos claros. Vamos paso a paso.

¿Qué es la retención en la fuente y por qué importa?

Imagina que la retención en la fuente es como un descuento que te hacen antes de pagarte.

En lugar de recibir el valor completo de tu factura, el pagador descuenta un porcentaje y lo entrega directamente al SRI en tu nombre.

Tú ya «pagaste» parte de tu impuesto a la renta sin ni siquiera notarlo.

Este mecanismo existe para que el Estado recaude el impuesto a la renta de forma anticipada, sin esperar hasta la declaración anual.

Es eficiente, sí, pero también significa que debes conocer exactamente qué porcentaje aplica en cada transacción. Porque usar el porcentaje equivocado puede generarte multas, glosas o problemas en una auditoría.

Entonces, ¿Quiénes están obligados a retener?

Los contribuyentes especiales y los agentes de retención calificados por el SRI. Si eres uno de ellos, cada vez que pagas a alguien por un bien o servicio gravado, debes aplicar el porcentaje correcto.

La nueva resolución del SRI que lo cambia todo

El 27 de febrero de 2026, la Directora General del SRI firmó la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, que deroga la resolución anterior de 2024.

Esta nueva normativa entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial y aplica para todos los pagos realizados desde el 1 de marzo de 2026.

¿Qué cambió exactamente? La estructura general se mantiene, pero se actualizan y precisan varios conceptos, se incorporan nuevos actores como los agregadores de pago y los mercados en línea, y se aclaran situaciones que antes generaban confusión.

En resumen: es una resolución más completa y más ajustada a la realidad económica actual.

Además, la disposición transitoria da un respiro: los comprobantes de retención por operaciones del 1 al 15 de marzo de 2026 podrán emitirse hasta el 31 de marzo. Un pequeño margen para que todos puedan adaptar sus sistemas.

👉Descárgate todos los porcentajes de Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta: Documento PDF sobre Retención en la Fuente

Tabla completa de porcentajes de retención en la fuente 2026

Aquí está la información que realmente necesitas. Revísala con calma, porque cada porcentaje tiene su lógica.

Retención del 0%

Sí, hay casos donde no se retiene nada. Aplica para intereses pagados a bancos y entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, para transacciones con personas privadas de libertad dentro de programas de reinserción laboral, y para compras realizadas a contribuyentes RIMPE categorizados como negocios populares, siempre que hayan emitido un comprobante de venta preimpreso. En estos casos, ni siquiera debes emitir el comprobante de retención.

Retención del 1%

Este porcentaje aplica a tres situaciones concretas: servicios de transporte (privado de pasajeros, público de carga y privado de carga), adquisición de productos agropecuarios en estado natural directamente al productor, y compras a contribuyentes RIMPE emprendedores. Si le compras a un agricultor directamente su cosecha, el 1% es tu número.

Vale aclarar que la compra de banano a productores tiene su propio régimen especial en la Ley de Régimen Tributario Interno, así que queda fuera de este porcentaje.

Retención del 1,75%

Este porcentaje intermedio, que muchos no conocen, aplica cuando compras productos agropecuarios en estado natural, pero a un comercializador que no es el productor original. La lógica es sencilla: si la cadena tiene un intermediario, la retención sube un poco.

Retención del 2%

Aquí entra una lista más amplia de conceptos. Los porcentajes de retención en la fuente 2026 al 2% incluyen energía eléctrica, pagos de tarjetas de crédito a establecimientos afiliados y consumos con tarjeta de débito, primas de seguros y reaseguros, adquisición de bienes muebles corporales, actividades de construcción, compra de minerales, cuotas de arrendamiento mercantil (leasing), y algo muy relevante hoy en día: los pagos realizados por agregadores de pago y mercados en línea a sus establecimientos afiliados.

También entra la enajenación de derechos representativos de capital en sociedades no cotizadas en bolsa. Y para los que reciclan botellas PET, hay una regla especial: la retención del 2% aplica una vez que el monto anual supera la fracción básica gravada con tarifa 0%.

Retención del 3%

El 3% es, básicamente, la tarifa general para todo lo que no tenga un porcentaje específico.

Pero también aplica expresamente para servicios prestados por personas naturales donde predomina la mano de obra sobre el intelecto, intereses pagados por el sector público, facturas de medios de comunicación y agencias de publicidad, rendimientos financieros como intereses de préstamos y pólizas, ventas a crédito con intereses incluidos, y liquidaciones de compra a personas que no pueden emitir comprobantes.

Si recibes un pago y no sabes qué porcentaje aplica, lo más probable es que sea el 3%. Es el «por defecto» del sistema.

Retención del 5%

Este porcentaje aplica a dos casos bien definidos: servicios profesionales prestados por sociedades residentes en Ecuador, es decir, cuando una empresa te presta un servicio que requiere profesionales con título acreditado, y comisiones pagadas también a sociedades residentes.

Ojo: si el servicio lo presta una persona natural, el porcentaje ya no es 5% sino 10%.

Retención del 10%

El 10% es la tarifa más alta dentro de los porcentajes de retención en la fuente 2026 y aplica a una variedad importante de pagos. Honorarios a personas naturales que prestan servicios donde prevalece el intelecto, sin importar si tienen título o no.

También aplica a influencers, artistas, deportistas, entrenadores y árbitros que no estén en relación de dependencia. A docentes, notarios, y a quienes reciben regalías o cánones por propiedad intelectual.

Además, el arriendo de bienes inmuebles cae en esta categoría, independientemente de cómo se llame el contrato. Si pagas arriendo a una persona natural, retienes el 10%.

Todos los Porcentajes de Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta por categorías

A continuación, te presento una guía resumida con los conceptos clave y sus porcentajes de retención aplicables desde el 01/03/2026, basada en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000009.

Hemos extraído los más relevantes y comunes, enfocándonos en aquellos que representan cambios o son de alto impacto para profesionales, empresas y transacciones cotidianas.

1. Servicios Profesionales y Relacionados

ConceptoPorcentaje
Honorarios profesionales y pagos por servicios relacionados con el título profesional10%
Servicios profesionales prestados por sociedades residentes5%
Servicios donde predomina el intelecto no relacionados con el título profesional10%
Comisiones y pagos por servicios donde predomina el intelecto no relacionados con el título profesional10%
Pagos a notarios y registradores de la propiedad y mercantil10%
Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico10%
Pagos a artistas por sus actividades10%
Honorarios y pagos por servicios de docencia10%

2. Servicios Generales y Mano de Obra

ConceptoPorcentaje
Servicios donde predomina la mano de obra3%
Utilización o arrendamiento de la imagen o renombre (personas naturales, influencers)10%
Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad3%

3. Transporte y Logística

ConceptoPorcentaje
Servicio de transporte privado de pasajeros o transporte público/privado de carga1%

4. Compras y Transferencias de Bienes

ConceptoPorcentaje
Pagos a través de liquidación de compra (incluyendo cultural o rústico)3%
Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal2%
Compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, etc., directamente al productor2%
Compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, etc., a comercializadores no productores1.75%

5. Propiedad Intelectual y Franquicias

ConceptoPorcentaje
Regalías por franquicias (pago a personas naturales)10%
Cañones, derechos de autor, marcas, patentes y similares (pago a personas naturales)10%
Regalías por franquicias10%
Cañones, derechos de autor, marcas, patentes y similares10%

6. Arrendamientos y Financieros

ConceptoPorcentaje
Cuotas de arrendamiento mercantil (prestado por sociedades), inclusive opción de compra2%
Arrendamiento de bienes inmuebles10%

7. Seguros y Otras Retenciones

ConceptoPorcentaje
Seguros y reaseguros (primas y cesiones)2%
Otras retenciones aplicables al 1% (incluye régimen RIMPE para emprendedores)1%

8. Energía, Construcción y Otro

ConceptoPorcentaje
Energía eléctrica2%
Actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o similares2%
Impuesto Redimible a las botellas plásticas (IRBP)2%
Otras retenciones aplicables al 2.75%3%
Comisiones a sociedades nacionales o extranjeras residentes y establecimientos permanentes5%

Regla clave: ¿Qué pasa cuando hay varios porcentajes en una sola factura?

Aquí está uno de los puntos más prácticos y menos conocidos de los porcentajes de retención en la fuente 2026.

Si en una misma factura hay bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes, debes identificar cada uno y aplicar el que corresponde a cada concepto.

Pero si no están desglosados en el comprobante, la regla es aplicar el porcentaje más alto de todos los que correspondan.

Así que si quieres evitar pagar de más en retenciones, asegúrate de que tus proveedores detallen bien cada concepto en sus facturas.

Casos especiales que no debes pasar por alto

Hay pagos que están completamente exentos de retención.

Entre ellos: los ingresos exentos según la LRTI, los pagos en relación de dependencia (que tienen su propio régimen), la compra de combustible, y ciertos pagos entre agregadores de pago.

Por otro lado, los pagos al exterior tienen un tratamiento diferente.

Si pagas a no residentes por servicios prestados ocasionalmente en Ecuador, se aplica la tarifa general del impuesto a la renta para sociedades.

Y si el beneficiario está en un paraíso fiscal, se aplica la tarifa máxima para personas naturales.

Aquí conviene siempre verificar si existe un convenio de doble tributación vigente con el país en cuestión.

👉Te interesa: Anexo de retenciones en la fuente RDEP Ecuador: Guía Completa

Errores comunes al aplicar los porcentajes de retención en la fuente 2026

El más frecuente es confundir si el proveedor es persona natural o sociedad. Recuerda: un servicio profesional prestado por una sociedad se retiene al 5%, mientras que el mismo servicio prestado por una persona natural se retiene al 10%.

No es el servicio lo que define el porcentaje, sino también quién lo presta.

Otro error típico es no actualizar los sistemas contables a tiempo.

Con la nueva resolución vigente desde marzo de 2026, varios porcentajes y conceptos cambiaron, y muchos software contables necesitan actualización manual. Verifica con tu proveedor de software que las tablas ya estén al día.

Finalmente, también hay confusión con los RIMPE. Un negocio popular no genera retención; un emprendedor RIMPE sí, pero al 1%. Son regímenes distintos con tratamientos distintos.

¿Cómo aplicar correctamente los porcentajes de retención en la fuente 2026 en tu negocio?

Lo primero es clasificar bien a tus proveedores: ¿son personas naturales o sociedades? ¿Están en RIMPE? ¿Qué tipo de bien o servicio te están vendiendo? Con esas tres preguntas resueltas, ya puedes ubicarte fácilmente en la tabla.

Lo segundo es revisar que tus comprobantes de retención se emitan dentro del plazo legal (cinco días desde el pago, aunque para el período del 1 al 15 de marzo hay tiempo hasta el 31). Y lo tercero es mantener un registro ordenado, porque el SRI puede cruzar información y detectar inconsistencias.

Si tienes dudas puntuales, el portal del SRI tiene una sección de consultas y también puedes revisar el texto completo de la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, que está disponible en el Registro Oficial.

Conclusión

Los porcentajes de retención en la fuente 2026 no son un tema para tomar a la ligera. Son parte del cumplimiento tributario cotidiano de cualquier negocio en Ecuador, y conocerlos bien te ahorra problemas, multas y malos ratos.

La nueva resolución del SRI trae claridad en varios aspectos y moderniza el sistema para adaptarse a la economía digital.

Así que ya sabes: actualiza tu tabla de retenciones, verifica tus sistemas y aplica correctamente desde el 1 de marzo de 2026. La tranquilidad tributaria empieza por estar bien informado.


Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo aplican los nuevos porcentajes de retención en la fuente 2026?

Los nuevos porcentajes aplican a partir del 1 de marzo de 2026, según lo dispuesto en la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 del SRI, publicada el 27 de febrero de 2026.

¿Qué porcentaje de retención aplica a los influencers en 2026?

Los influencers están sujetos a una retención del 10%, ya que se considera que su actividad está relacionada con el uso o aprovechamiento de su imagen o renombre, conforme al artículo 2, numeral 7, literal b de la resolución.

¿Cuál es la retención aplicable si no sé qué porcentaje corresponde?

Si un pago no tiene un porcentaje específico en la tabla, se aplica el 3% como tarifa general, según el artículo 3 de la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009.

¿Se retiene a los contribuyentes RIMPE negocios populares?

No. Las compras a negocios populares del régimen RIMPE están sujetas al 0% de retención, siempre que hayan emitido un comprobante de venta preimpreso. No es necesario emitir comprobante de retención.

¿Qué pasa si una factura incluye bienes con distintos porcentajes de retención?

Si los valores están desglosados en la factura, se aplica el porcentaje correspondiente a cada concepto. Si no están separados, se aplica el porcentaje más alto entre todos los que corresponderían.

Estos han sido los detalles más importantes sobre los porcentajes de retención en la Fuente 2026 para que puedas estar al día con tus obligaciones tributarias.

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