MODIFÍQUESE LA “NORMA PARA LA CALIFICACIÓN DE ACTIVOS DE RIESGO POR PARTE DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO BAJO EL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS”
MODIFÍQUESE LA “NORMA PARA LA CALIFICACIÓN DE ACTIVOS DE RIESGO POR PARTE DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO BAJO EL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS”
Fuente: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓNMONETARIA Y FINANCIERA
Base Legal: RO 1004 del 15 de Mayo 2017
ARTÍCULO ÚNICO.- En la “Norma para la calificación de activos de riesgo por parte de las entidades de los sectores financiero público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos”, expedida mediante resolución No. 209-2016-F de 12 de febrero de 2016 y reformada con resoluciones Nos. 245-2016-F de 5 de mayo de 2016 y 293-2016-F de 28 de octubre de 2016, efectuar las siguientes modificaciones:
1. Incluir como octava, novena y décima las siguientes disposiciones generales, y reenumerar la siguiente:
OCTAVA.- Las entidades financieras podrán vender cartera de crédito a otras entidades financieras, empresas de servicios auxiliares del sistema financiero que sean o no parte de su grupo financiero u otras empresas ajenas a la actividad financiera.
Cuando la venta de cartera se efectúe a otras empresas que no sean del mismo grupo financiero, a crédito o a través de venta directa a plazo, las provisiones constituidas por la cartera vendida no podrán ser reversadas y solo se reconocerán en las cuentas de resultados, a medida que el saldo de la obligación se vaya reduciendo, independientemente de la recuperación de la cartera de crédito vendida.
Si la venta de cartera se la realiza a una empresa que forme parte del mismo grupo financiero, la entidad podrá reversar las provisiones de dicha cartera en el mismo porcentaje de su recuperación.
Las operaciones de crédito que compren las entidades financieras a las empresas de servicios auxiliares del sistema financiero u otras empresas ajenas a la actividad financiera, se sujetarán en lo que se refiere al cálculo de la tasa de interés efectiva a la normativa que sobre segmentos de crédito y tasas de interés que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Estas operaciones no podrán imputar comisiones y otros conceptos adicionales que no sean contemplados dentro de la tasa de interés efectiva.
NOVENA.- Las entidades de los sectores financiero público y privado deberán mantener expedientes individuales por cada uno de sus sujetos de crédito en los que conste como mínimo la documentación exigida para la aprobación de la operación de crédito y aquellos que establece la presente norma en determinados segmentos. Deberán archivarse con las debidas seguridades y guardando la custodia adecuada que permita contar con la información suficiente para un manejo correcto de la cartera y para respaldar el proceso de calificación y control de los activos de riesgo. Los documentos de dichos expedientes podrán ser digitales siempre que tengan la autorización correspondiente del organismo de control y éstos serán archivados bajo condiciones de seguridad que garanticen su preservación y disponibilidad.
Para el caso de operaciones de crédito de consumo, los expedientes podrán contener documentos firmados electrónicamente o a través de mensajes de datos, siempre que cumplan con todas las seguridades tecnológicas y las disposiciones legales vigentes.
DÉCIMA.- Las entidades financieras deberán contar previamente con la autorización de la Superintendencia de Bancos, para efectuar una cesión parcial de activos y pasivos.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de abril de 2017.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Diego Martínez Vinueza.
Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de Política Económica – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de abril de 2017.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO. f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 18 de abril de 2017.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240