
¿Manejas una operadora de transporte o eres socio de una? Entonces esto te interesa, y mucho. El Servicio de Rentas Internas acaba de mover las piezas del tablero con la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000024, y si no te pones al día, puedes terminar con el RUC suspendido sin ni siquiera darte cuenta. Suena fuerte, ¿verdad? Pues así es como el SRI ha decidido ordenar de una vez por todas la facturación en el sector del transporte terrestre comercial, excepto taxis.
Vamos a desmenuzar esta resolución paso a paso, con calma, para que entiendas exactamente qué cambia, quién debe actuar y en qué plazos. Nada de tecnicismos que solo un abogado tributario entendería. Aquí hablamos claro.
Qué es la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024
Esta resolución, firmada por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, deroga por completo la antigua Resolución NAC-DGERCGC17-00000295, que desde 2017 regulaba los deberes formales de quienes ejercen actividades de transporte terrestre comercial. En otras palabras, el SRI no solo ajustó unos detalles: reescribió las reglas del juego.
El objetivo declarado es simplificar el cumplimiento tributario y, de paso, cerrarle la puerta a esquemas de facturación que generaban confusión (y no pocos dolores de cabeza a los contadores).
La base legal está en el artículo 7 del Código Tributario y el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, que le dan a la Directora General la facultad de emitir este tipo de disposiciones obligatorias.
¿A quién aplica? A los sujetos pasivos que realizan actividad de transporte terrestre comercial, excepto taxis. Es decir, transporte escolar e institucional, turístico, de carga pesada, de carga liviana, mixto y el llamado servicio alternativo-excepcional.
Si tu operadora o tu actividad como socio cae en alguna de estas categorías, sigue leyendo porque esto te toca directamente.
El cambio más importante: se acabó la factura directa del socio al cliente
Aquí está el corazón de la reforma. Antes, el socio o accionista de una operadora podía ser designado como punto de emisión y facturar directamente al cliente final, usando los puntos de emisión asignados por la operadora. Era un esquema práctico, sí, pero también dejaba espacio para inconsistencias en el control tributario.
Ahora eso ya no es posible. Imagina que la operadora es como una agencia de representación y el socio es el actor: el actor ya no puede cobrarle directamente al público, todo pasa por la agencia.
Bajo el nuevo esquema, el socio o accionista solo puede facturar a la operadora a la que pertenece, por el servicio que le prestó. Y es la operadora, y únicamente ella, quien emite la factura al cliente final.
¿Por qué importa esto? Porque cambia por completo el circuito de facturación que quizás ya tenías automatizado. Si tu sistema todavía factura al cliente desde el punto de emisión del socio, tienes que reconfigurarlo cuanto antes.
Los tres plazos que no puedes dejar pasar
La resolución no solo cambia las reglas, también pone el cronómetro a correr. Y aquí es donde muchos contribuyentes se relajan pensando que tienen tiempo de sobra. No lo tienen tanto. Estos son los tres plazos clave, contados desde la fecha de publicación en el Registro Oficial:
30 días para actualizar el RUC
Si ya ejerces la actividad de transporte terrestre comercial (excepto taxis) y estás inscrito en el RUC, tienes que actualizar tu registro informando el número y la razón social de la operadora a la que perteneces, presentando además el título habilitante vigente. ¿Y si no lo haces a tiempo? El SRI suspenderá de oficio tu registro. Así de directo.
45 días para la actualización de actividad económica
Este paso lo hace el propio SRI de oficio: le asignará a los socios o accionistas con título habilitante vigente la nueva actividad económica «Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras».
Con esta actividad registrada, ya solo podrás facturar a tu operadora, no a terceros.
90 días para adecuar los sistemas de facturación electrónica
Las operadoras tienen que ajustar sus sistemas de comprobantes electrónicos para incluir, de forma obligatoria, el campo «placa» del vehículo que prestó el servicio. Esto no es un detalle menor: sin ese dato, la factura queda incompleta frente a la nueva normativa.
Como ves, no es un solo trámite, son tres frentes que corren en paralelo. Y si trabajas asesorado por contadores o eres tú mismo el responsable tributario de tu operadora, más vale que armes un calendario con estas tres fechas marcadas en rojo.
Cómo queda el nuevo circuito de facturación
Pensemos en esto como una cadena con tres eslabones bien definidos, cada uno con su rol específico.
El cliente final contrata el servicio de transporte con la operadora autorizada. Nada cambia para él, salvo que ahora la factura que recibe viene con un dato adicional obligatorio: el número de placa del vehículo.
Ese comprobante es el que le sirve como sustento deducible para efectos tributarios.
La operadora de transporte es la pieza central de todo el esquema. Recibe la factura del socio por el servicio prestado, consolida la operación y es quien finalmente emite la factura al cliente.
Para hacerlo, necesita contar con título habilitante vigente, tener registrada en el RUC la actividad de transporte comercial correspondiente, y facturar exclusivamente desde los establecimientos registrados para esa actividad.
El socio o accionista, por su parte, queda en una posición distinta a la que tenía antes. Ya no factura al cliente bajo ningún concepto. Su única obligación es facturar a la operadora a la que pertenece, con su RUC actualizado y su actividad económica correctamente registrada.
¿Y las retenciones en la fuente? Siguen aplicando según la normativa vigente, tanto en los pagos que hace el cliente a la operadora como en los que la operadora hace a sus socios o accionistas. Aquí no hay excepción: si eres agente de retención, debes seguir aplicando el porcentaje que corresponda.

Las actividades económicas (CIIU) que debes conocer
Otro punto que la resolución deja claro es la clasificación de actividades económicas según el código CIIU, algo que muchas operadoras venían usando de forma poco uniforme. Estas son las categorías que la normativa reconoce para el sector:
Transporte servicio alternativo-excepcional, transporte turístico, transporte escolar e institucional, transporte de carga pesada, transporte de carga liviana y transporte mixto.
Cada una tiene su propio código CIIU, y es clave que tanto la operadora como sus socios registren en el RUC la actividad que realmente corresponde a su operación.
Un código mal registrado puede convertirse en un problema serio a la hora de sustentar deducciones o de justificar una fiscalización.
Qué pasa con la deducibilidad de los gastos
Aquí viene una consecuencia práctica que afecta directamente a las empresas que contratan servicios de transporte comercial.
Desde ahora, los gastos por estos servicios solo serán deducibles para efectos del Impuesto a la Renta si están sustentados en comprobantes de venta emitidos por operadoras de transporte terrestre comercial debidamente autorizadas.
¿Qué significa esto en la práctica? Que si tu empresa contrata transporte de personal, de carga o de cualquier otro tipo cubierto por esta resolución, necesitas asegurarte de que la factura venga de la operadora, no de un socio individual, y que incluya el número de placa correspondiente.
De lo contrario, ese gasto podría quedar fuera de tu declaración como no deducible, algo que puede afectar tu liquidez tributaria al final del ejercicio fiscal.
Vale la pena recordar, además, que este endurecimiento de los requisitos de deducibilidad viene en línea con esfuerzos previos del SRI, como la incorporación de códigos auxiliares obligatorios en las facturas electrónicas del sector transporte que ya venían aplicándose desde finales de 2025.
El mensaje del SRI es consistente: quiere trazabilidad total en cada comprobante emitido por este sector.
Qué deben hacer las operadoras y los socios ahora mismo
No te quedes esperando a que llegue el vencimiento del plazo para empezar a moverte. Estas son las acciones concretas que conviene ir resolviendo desde ya:
Revisa el estado actual de tu RUC, tanto si eres operadora como si eres socio o accionista, y confirma que el título habilitante esté vigente y correctamente cargado en el sistema.
Verifica que la actividad económica registrada corresponda al tipo real de transporte que realizas, usando el código CIIU correcto.
Si eres operadora, coordina con tu proveedor de facturación electrónica la incorporación del campo «placa» en tus comprobantes, antes de que se cumpla el plazo de 90 días.
Y si eres socio, asegúrate de que tu sistema (o el de tu operadora) ya no permita emitir facturas directas al cliente final, porque esa práctica quedó completamente descartada.
Un detalle adicional: si tienes dudas sobre cómo aplican las retenciones en tu caso particular, o sobre cómo se traduce esto en tu declaración de IVA o Impuesto a la Renta, conviene resolverlo con tu contador antes de que termine el plazo, no después.
Las sanciones por incumplimiento, como la suspensión de oficio del RUC, no dan mucho margen para corregir sobre la marcha.
En conclusión
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000024 no es un simple ajuste cosmético, es un rediseño completo de cómo debe funcionar la facturación en el transporte terrestre comercial, excepto taxis.
El mensaje del SRI es claro: quiere que toda la cadena, desde el socio hasta el cliente final, pase por un único punto de control, que es la operadora.
Si actualizas tu RUC a tiempo, ajustas tu actividad económica y adecuas tus sistemas de facturación dentro de los plazos establecidos, este cambio no tiene por qué convertirse en un dolor de cabeza.
Todo lo contrario: te pone en regla frente a una normativa que llegó para quedarse, y te evita sanciones que sí pueden pegarte fuerte en el bolsillo.
Preguntas frecuentes
¿Los socios de una operadora de transporte pueden seguir facturando directamente a sus clientes?
No. Con la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024, los socios o accionistas ya no pueden emitir facturas directas al cliente final. Deben facturar únicamente a la operadora a la que pertenecen, y es la operadora la que emite el comprobante al cliente.
¿Qué pasa si no actualizo mi RUC dentro de los 30 días establecidos?
Si eres socio o accionista y no actualizas tu RUC informando el número y razón social de tu operadora dentro del plazo, el SRI suspenderá de oficio tu registro, lo que puede paralizar tu capacidad de facturar legalmente.
¿Es obligatorio incluir el número de placa en las facturas de transporte?
Sí. Las operadoras de transporte terrestre comercial (excepto taxis) deben incluir de forma obligatoria el campo «placa» del vehículo que prestó el servicio en sus facturas electrónicas, dentro del plazo de 90 días establecido por la resolución.
¿Los gastos de transporte comercial siguen siendo deducibles para el Impuesto a la Renta?
Solo si están respaldados por comprobantes emitidos por operadoras de transporte terrestre comercial debidamente autorizadas. Facturas emitidas directamente por socios a clientes finales ya no cumplen este requisito.
¿Esta resolución aplica también a los taxis?
No. La Resolución NAC-DGERCGC26-00000024 excluye expresamente a los taxis; aplica a otras modalidades como transporte escolar e institucional, turístico, de carga pesada, de carga liviana, mixto y servicio alternativo-excepcional.
De esta manera hemos conocido sobre la nueva resolución del SRI para transporte terrestre comercial exceptuando los taxis.



