
El 18 de febrero de 2026, el Ministerio del Trabajo del Ecuador firmó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2026-046, un instrumento jurídico que actualiza las reglas sobre turnos y horarios especiales de trabajo, e introduce el concepto de «jornada laboral eficiente para el desarrollo».
Con este acuerdo, empleadores y trabajadores ganan más herramientas para organizar el tiempo de trabajo de forma flexible, sin alterar el límite de 40 horas semanales que establece el Código del Trabajo.
El documento fue suscrito por el ministro Harold Andrés Burbano Villarreal y distribuido de inmediato entre los inspectores del trabajo a nivel nacional.
Su vigencia comienza desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.
Esta reforma no modifica el salario mínimo ni reduce derechos laborales adquiridos.
Su propósito central es adaptar la organización del tiempo de trabajo a las necesidades reales de empresas y trabajadores, con énfasis en tres ejes: facilitar el empleo juvenil, promover la empleabilidad femenina y reducir la brecha salarial de género.
¿Qué es el Acuerdo Ministerial MDT-2026-046?
Definición precisa: El Acuerdo Ministerial MDT-2026-046 es una norma administrativa emitida por el Ministerio del Trabajo del Ecuador que regula tres materias: el procedimiento de autorización de turnos especiales, la autorización de horarios especiales, y la distribución de la jornada semanal de 40 horas mediante la figura denominada «jornada laboral eficiente para el desarrollo».
Para quién aplica: Es de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores y trabajadores regidos por el Código del Trabajo ecuatoriano que requieran implementar turnos u horarios especiales, o que deseen acordar una distribución flexible de las 40 horas semanales.
Cuándo aplica: Desde su suscripción el 18 de febrero de 2026. Los horarios especiales previamente autorizados bajo el Acuerdo MDT-2018-0219 mantienen su vigencia; el acuerdo anterior queda derogado.
Cuándo NO aplica: No rige para servidores públicos bajo la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) ni para trabajadores regidos por regímenes especiales distintos al Código del Trabajo.
Tampoco obliga a ningún empleador o trabajador a cambiar su jornada actual si no lo desean: los mecanismos de distribución flexible son opcionales y requieren mutuo acuerdo.
¿Qué son los turnos especiales y cuándo se necesita autorización ministerial?
Un turno especial es aquel esquema de trabajo en el que, por la naturaleza de la actividad o por necesidades del empleador, las labores no pueden interrumpirse.
El acuerdo establece que requieren autorización del Ministerio del Trabajo los turnos que cumplan alguna de estas dos condiciones:
- Que impliquen trabajo de más de cinco días consecutivos, con días adicionales o acumulados de descanso.
- Que impliquen trabajo de menos de cinco días consecutivos, con intervalos de descanso menores a dos días seguidos.
Fragmento optimizado para featured snippet: Un turno especial en Ecuador requiere autorización del Ministerio del Trabajo cuando implica más de cinco días consecutivos de trabajo o intervalos de descanso menores a dos días seguidos. Los demás esquemas no requieren autorización ministerial, solo el consentimiento escrito entre empleador y trabajador.
Todo lo que quede fuera de esas dos condiciones no necesita autorización ministerial.
Bastará con el consentimiento entre las partes contratantes.
Esto incluye los casos en que el descanso de sábado y domingo se reemplaza por otros dos días consecutivos de la semana, conforme al artículo 50 del Código del Trabajo.
Cómo funciona el procedimiento de autorización
Para solicitar la aprobación de un turno especial, el empleador debe presentar ante el Director Regional del Trabajo de su jurisdicción los siguientes documentos:
- Petición escrita dirigida al Director Regional, con exposición de motivos y descripción detallada del turno propuesto. Debe incluir una dirección electrónica para notificaciones.
- Consentimiento de los trabajadores que laborarán en ese turno. Este consentimiento puede constar en el contrato individual, contrato colectivo, acta transaccional o acta de mediación. No se requiere si el turno ya está contemplado en el reglamento interno de trabajo.
- Copia del RUC y del documento que acredite la representación legal, en caso de personas jurídicas. Para personas naturales, copia de la cédula de ciudadanía.
- Certificación actualizada del IESS que demuestre el cumplimiento de obligaciones patronales, o declaración juramentada si la empresa no tiene trabajadores al momento de la solicitud.
- Si hay nuevas plazas laborales, evidencia de que la contratación se realizó a través de la plataforma «Encuentra Empleo».
Una vez recibida la documentación, el Ministerio tiene 10 días hábiles para autorizar o negar la solicitud.
Si detecta documentos faltantes, notifica al solicitante y le concede 5 días adicionales para completar el expediente.
Si el Ministerio no se pronuncia dentro del plazo de 10 días, la solicitud se entiende aprobada por silencio administrativo positivo.
¿Qué son los horarios especiales?
Definición: Un horario especial es aquel que implica turnos rotativos, ya sean diurnos, nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas.
Estos horarios también requieren autorización expresa del Ministerio del Trabajo.
No requieren autorización ministerial —solo acuerdo entre partes— los casos de jornada diurna, nocturna o mixta de 8 horas diarias que no impliquen rotación de horarios.
En ambos casos, cuando el empleador y el trabajador acuerden la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias, estas deben realizarse dentro de los límites del artículo 55 del Código del Trabajo, con los recargos correspondientes.
La cláusula del descanso acumulado
Una novedad relevante del acuerdo es la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden incrementar las horas de trabajo diario a cambio de más días de descanso.
La regla es clara: por cada 5 días de trabajo corresponden 2 días de descanso. Pero la jornada diaria no puede superar las 12 horas, bajo ninguna circunstancia.
Si se trabaja más allá de ese límite o durante los días de descanso acumulado, aplican los recargos por horas extraordinarias del Código del Trabajo.
La jornada laboral eficiente para el desarrollo: qué es y cómo funciona
Definición precisa: La «jornada laboral eficiente para el desarrollo» es un mecanismo voluntario, pactado entre empleador y trabajador, que permite distribuir las 40 horas semanales de forma irregular dentro de los 5 días laborables, con un tope de 10 horas diarias.
No es una nueva jornada legal: es una forma flexible de organizar el mismo bloque de tiempo que ya establece el Código del Trabajo.
Para quién aplica: Para cualquier empleador y trabajador bajo el Código del Trabajo que decidan acordarlo libremente. No es impuesto por la ley ni puede ser exigido unilateralmente por el empleador.
Cuándo aplica: Cuando ambas partes lo pactan en el contrato de trabajo original o mediante una adenda al contrato existente.
Cuándo NO aplica: No puede aplicarse si el trabajador no lo consiente de forma expresa y voluntaria.
El acuerdo es explícito: «La creación, aplicación y funcionamiento del presente mecanismo se realizará exclusivamente por mutuo consentimiento de las partes».
Tampoco puede interpretarse como una renuncia a derechos reconocidos en la Constitución, el Código del Trabajo o los convenios internacionales ratificados por Ecuador.
Fragmento optimizado para featured snippet: La jornada laboral eficiente para el desarrollo permite distribuir las 40 horas semanales en jornadas diarias de hasta 10 horas, dentro de los 5 días laborables, mediante acuerdo voluntario entre empleador y trabajador. Si se supera las 40 horas semanales, el trabajador tiene derecho a los recargos de ley.
¿Qué pasa si se supera las 40 horas semanales?
El trabajador tendrá derecho a los recargos establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo si trabaja más de 40 horas en la semana.
La distribución flexible no elimina este derecho: simplemente organiza de otra manera las horas dentro del límite legal.
¿Cómo se formaliza este acuerdo?
El acuerdo de distribución flexible debe constar en el contrato de trabajo o en una adenda al contrato principal.
Una vez suscrito, el empleador tiene 30 días calendario para registrar esa información en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto.
Adicionalmente, el empleador puede implementar un sistema de cómputo de horas efectivamente trabajadas para administrar y compensar el tiempo de trabajo.
Este sistema es voluntario para el trabajador y no puede operar como mecanismo para eludir el pago de horas suplementarias o extraordinarias.
El incentivo para el empleo joven: una prioridad del acuerdo
El Acuerdo MDT-2026-046 integra una política de promoción del empleo juvenil dentro de la lógica de autorización de turnos y horarios especiales. Ecuador enfrenta el cierre inminente de su bono demográfico hacia 2030, lo que convierte en urgente la generación de oportunidades laborales formales para jóvenes.
En ese contexto, el acuerdo establece dos beneficios concretos para las empresas que contraten jóvenes de entre 18 y 29 años:
- El Ministerio del Trabajo priorizará y otorgará trámite preferente a las solicitudes de turnos y horarios especiales de empleadores que acrediten que al menos el 15% de su nómina son jóvenes en ese rango de edad.
- Cuando la implementación de turnos especiales genere nuevas plazas laborales, también recibirán prioridad los empleadores que demuestren haber contratado a jóvenes en su primer empleo formal o certificados en programas públicos de capacitación.
Para acceder a este beneficio, las nuevas contrataciones deben realizarse obligatoriamente a través de la plataforma «Encuentra Empleo» del Ministerio del Trabajo.
Empleabilidad femenina y brecha salarial: el otro eje del acuerdo
El acuerdo se fundamenta también en la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta (Registro Oficial Suplemento 234, mayo 2023), que ordena al ente rector del trabajo regular la distribución irregular de la jornada semanal para promover la empleabilidad femenina.
La distribución flexible de las 40 horas puede beneficiar especialmente a mujeres con responsabilidades de cuidado, al permitir jornadas más largas ciertos días y más cortas en otros, sin perder ingresos.
El objetivo declarado en el artículo 8 del acuerdo incluye «la disminución de la brecha salarial y la institucionalización de los roles de género».
Disposiciones especiales para sectores específicos
El acuerdo contempla reglas particulares para dos grupos de trabajadores:
Tecnólogos médicos (radiólogos): pueden trabajar hasta 6 horas diarias expuestos a radiaciones, con un máximo de 30 horas semanales en esa condición, más 2 horas adicionales en actividades administrativas relacionadas con su función, para completar una jornada de 8 horas diarias y 40 horas semanales.
Conductores: sus jornadas no pueden superar las 12 horas, incluyendo los tiempos de descanso y alternancia obligatoria establecidos en la normativa vigente.
Control y seguimiento: ¿cómo se garantiza el cumplimiento?
El Ministerio del Trabajo tiene la facultad y el deber de realizar controles e inspecciones para verificar que los empleadores respeten los derechos laborales en el marco de este acuerdo.

La Dirección de Control, Inspecciones y Coactiva debe elaborar un informe semestral estadístico sobre las inspecciones realizadas en torno a la distribución de la jornada eficiente y las nuevas plazas creadas bajo turnos y horarios especiales.
El control no es opcional. El acuerdo es explícito en que ningún mecanismo de distribución flexible puede usarse para desconocer derechos mínimos e irrenunciables del trabajador: descanso obligatorio, pago de horas suplementarias y extraordinarias cuando corresponda, y remuneración justa.
Lo que cambia respecto al acuerdo anterior (MDT-2018-0219)
El Acuerdo MDT-2026-046 deroga completamente el Acuerdo MDT-2018-0219 y su reforma de 2019. Las diferencias más relevantes son:
Mayor claridad sobre qué necesita autorización: El acuerdo anterior no delimitaba con igual precisión qué tipos de turnos y horarios requerían trámite ministerial. El nuevo instrumento establece criterios objetivos que reducen la ambigüedad.
Nuevo mecanismo de distribución flexible: El concepto de «jornada laboral eficiente para el desarrollo» es una novedad sin precedente directo en la normativa anterior. Antes no existía un marco regulado para acordar jornadas irregulares dentro del límite semanal de 40 horas.
Incentivo formal al empleo juvenil: El acuerdo anterior no contemplaba mecanismos de priorización de trámites vinculados a contratación de jóvenes o a cuotas de inclusión etaria en la nómina.
Silencio administrativo positivo: La regla de que, si el Ministerio no responde en 10 días la solicitud se entiende aprobada, ofrece mayor certeza jurídica al empleador frente a la tramitación burocrática.
Los horarios especiales que ya tenían autorización bajo el acuerdo de 2018 mantienen su plena vigencia. No es necesario renovarlos.
Conclusión
El Acuerdo Ministerial MDT-2026-046 introduce una reforma práctica y técnicamente acotada a la gestión del tiempo de trabajo en Ecuador.
Establece qué turnos y horarios requieren autorización ministerial, simplifica los que no la necesitan, y crea un mecanismo voluntario para distribuir las 40 horas semanales de forma más eficiente.
Sus tres pilares —flexibilidad operativa, promoción del empleo joven y empleabilidad femenina— responden a necesidades concretas del mercado laboral ecuatoriano.
La clave para empleadores y trabajadores está en comprender que la flexibilidad que habilita este acuerdo es siempre bilateral: ningún cambio en la jornada puede imponerse unilateralmente ni implicar la renuncia a derechos laborales adquiridos.
Preguntas frecuentes sobre el Acuerdo Ministerial MDT-2026-046
¿El Acuerdo MDT-2026-046 reduce la jornada de trabajo a menos de 40 horas semanales?
No. El acuerdo no modifica el límite de 40 horas semanales establecido en el Código del Trabajo. Lo que permite es distribuir esas 40 horas de forma irregular dentro de los 5 días laborables, con un máximo de 10 horas diarias. Si un trabajador supera las 40 horas en la semana, tiene derecho a los recargos de ley por horas suplementarias o extraordinarias.
¿El empleador puede imponer la jornada flexible sin que el trabajador esté de acuerdo?
No. El acuerdo es explícito: la distribución de la jornada eficiente para el desarrollo se realiza exclusivamente por mutuo consentimiento. El empleador no puede imponerla unilateralmente. Debe constar en el contrato de trabajo o en una adenda firmada por ambas partes, y registrarse en el sistema del Ministerio del Trabajo dentro de los 30 días siguientes.
¿Qué diferencia hay entre un turno especial y un horario especial según el MDT-2026-046?
Un turno especial se refiere a la cantidad de días consecutivos trabajados y la forma en que se distribuye el descanso semanal. Un horario especial se refiere a la rotación del horario diario (diurno, nocturno o mixto). Ambos requieren autorización ministerial cuando cumplen las condiciones descritas en el acuerdo; en los demás casos, basta con el acuerdo entre las partes.
¿Qué pasa con los horarios especiales que ya tenían autorización bajo el acuerdo de 2018?
Mantienen plena vigencia. La primera disposición general del MDT-2026-046 establece que los horarios especiales autorizados bajo el Acuerdo MDT-2018-0219 continuarán vigentes. Los empleadores no necesitan renovar ni revalidar esas autorizaciones.
¿Por qué las nuevas contrataciones deben hacerse a través de la plataforma «Encuentra Empleo»?
Porque el acuerdo convierte esa plataforma en el canal oficial y obligatorio para contratar personal cuando la implementación de turnos u horarios especiales genere nuevas plazas laborales. Su uso es requisito para obtener la autorización ministerial correspondiente. Los empleadores que ya contrataron personal antes de la vigencia del acuerdo tienen 30 días para formalizar esas contrataciones en la plataforma.
De esta manera hemos conocido todos los detalles del Acuerdo Ministerial MDT-2026-046, sobre la flexibilidad laboral y sus nuevas reglas en Ecuador.
Fuentes: Ministerio de Trabajo | Primicias




