DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA Y EL EJERCICIO DE LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA EN PROCESOS DE INTERMEDIACIÓN DE DERECHOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL Y OTROS TÍTULOS VALORES REALIZADOS A TRAVÉS DE LAS BOLSAS DE VALORES
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 22 del 26 de junio 2017
CAPITULO I NORMAS GENERALES
Artículo 1. Objeto.- Expedir las disposiciones para la emisión de comprobantes de venta y el ejercicio de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que deberán observar las bolsas de valores, casas de valores, otros intermediarios autorizados para ofertar y negociar valores de conformidad con la ley y comitentes compradores y vendedores por las comisiones o beneficios que obtengan o paguen, según corresponda, en razón de los servicios que se presten en los procesos de intermediación de derechos representativos de capital y otros títulos valores que se negocien a través de bolsas de valores del Ecuador.
CAPITTULO II PROCEDIMIENTO APLICABLE SOBRE LA COMISIÓNOBTENIDA POR BOLSA DE VALORES
Artículo 2. Facturación de las bolsas de valores.- Las bolsas de valores por las comisiones o beneficios que obtengan en razón de los servicios que presten en los procesos de intermediación de derechos representativos de capital y otros títulos valores que se negocien a través de ellas, expedirán facturas de conformidad con los requisitos, modalidades y condiciones previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, demás normativa tributaria vigente y los requisitos exigidos en la normativa bursátil. Así mismo, incluirán como información adicional aquella relativa al documento transado y el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la casa de valores o del intermediario autorizado interviniente en la operación.
Los comprobantes de venta serán emitidos y entregados a los comitentes compradores y vendedores de valores negociados a través de bolsas de valores del Ecuador para su sustento.
Artículo 3. Procedimiento de retención en la fuente a bolsas de valores.- Los comitentes compradores y vendedores que sean agentes de retención del Impuesto a la Renta y paguen o acrediten en cuenta comisiones, beneficios o cualquier otro tipo de ingreso gravado con dicho impuesto a las bolsas de valores en procesos de intermediación de valores, efectuarán las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta.
Cuando el comitente comprador o vendedor no tenga la calidad de agente de retención, las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta las efectuará el propio sujeto pasivo perceptor de la renta, esto es las mismas bolsas de valores.
Las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta se deberán efectuar, declarar y pagar en el porcentaje establecido en la Resolución No. NAC- DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 2 de octubre de 2014 y sus reformas.
Las bolsas de valores deberán consolidar mensualmente la información sobre los impuestos retenidos a cargo del propio sujeto pasivo y en consecuencia emitirán un solo comprobante de retención por tales operaciones realizadas durante dicho mes. El detalle de la información de los comprobantes de venta que originaron la retención a cargo del propio sujeto pasivo constará en el comprobante de retención o en un anexo que constituirá parte integrante del mismo y deberá ser emitido secuencialmente y conservado durante al menos 7 años, conforme lo previsto en la normativa tributaria vigente.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO APLICABLE SOBRE LA COMISIÓN OBTENIDA POR CASAS DE VALORES Y OTROS INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS
Artículo 4. Facturación de casas de valores y otros intermediarios autorizados.- Las casas de valores y otros intermediarios autorizados para ofertar y negociar valores de conformidad con la ley, por las comisiones o beneficios que obtengan en razón de los servicios que presten en los procesos de intermediación de derechos representativos de capital y otros títulos valores que se negocien a través bolsas de valores, expedirán facturas de conformidad con los requisitos, modalidades y condiciones previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta. Retención y Documentos Complementarios, demás normativa tributaria vigente y los requisitos exigidos en la normativa bursátil. Así mismo incluirán como información adicional, aquella relativa al documento transado y el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la bolsa de valores interviniente en la operación.
Los comprobantes de venta serán emitidos y entregados a los comitentes compradores y vendedores de valores negociados a través de bolsas de valores del Ecuador para su sustento.
Artículo 5. Procedimiento de retención en la fuente a casas de valores y a otros intermediarios autorizados.- Los comitentes compradores y vendedores que sean agentes de retención del Impuesto a la Renta y paguen o acrediten en cuenta comisiones, beneficios o cualquier otro tipo de ingreso gravado con dicho impuesto a las casas de valores y a otros intermediarios autorizados en procesos de intermediación de valores, efectuarán las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, cuando corresponda.
Cuando el comitente comprador o vendedor no tenga la calidad de agente de retención, las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta se efectuarán por el propio sujeto pasivo perceptor de la renta, esto es a cargo de las casas de valores o de los otros intermediarios autorizados.
Las casas de valores y otros intermediarios autorizados para ofertar y negociar valores de conformidad con la ley, deberán consolidar mensualmente la información sobre los impuestos retenidos a cargo del propio sujeto pasivo y en consecuencia emitirán un solo comprobante de retención por tales operaciones realizadas durante dicho mes. El detalle de la información de los comprobantes de venta que originaron la retención a cargo del propio sujeto pasivo constará en el comprobante de retención o en un anexo que constituirá parte integrante del mismo y deberá ser emitido secuencialmente y conservado durante al menos 7 años, conforme lo previsto en la normativa tributaria vigente.
Las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta se deberán efectuar, declarar y pagar en el porcentaje establecido en la Resolución No. NAC- DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 2 de octubre de 2014 y sus reformas.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN YEL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS BOLSAS DE VALORES, CASAS DE VALORES, OTROS INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS Y LOS COMITENTES COMPRADORES Y VENDEDORES
Artículo 6. Presentación de declaraciones y reporte de información.- Las bolsas de valores, casas de valores y otros intermediarios autorizados para ofertar y negociar valores de conformidad con la ley, declararán el Impuesto a la Renta retenido a cargo del propio sujeto pasivo en e l Formulario 103,, en los plazos y de acuerdo a las especificaciones establecidas con la normativa tributaria vigente, y reportarán la información de tales retenciones en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS). Así mismo, reportarán en el referido anexo la comisión obtenida de los comitentes compradores y vendedores, así como el impuesto retenido por dichos comitentes y por el propio sujeto pasivo, que constituyen crédito tributario para su declaración de Impuesto a la Renta.
De ser el caso, los comitentes compradores y vendedores declararán las retenciones practicadas e informarán las comisiones pagadas en el formulario y anexo antes señalados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. NAC-0004 publicada en el Registro Oficial No. 4 de 21 de enero de 2003.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D. M., a 14 de junio de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 14 de junio de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240