Norma de control para la gestión integral y administración de riesgos
Estas son las nuevas norma de control para la gestión integral y administración de riesgos de las entidades de los sectores financieros público y privado.
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las entidades de los sectores financieros público y privado, cuyo control le compete a la Superintendencia de Bancos, a las cuales, en el texto de esta norma se las denominará entidades controladas.
Para cumplir con la presente norma, las entidades controladas observarán las disposiciones de la «Política para la gestión integral y administración de riesgos de las entidades de los sectores financieros público y privado», emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
La administración del riesgo de lavado de activos y del financiamiento de delitos se dirige a prevenirlo, detectarlo y reportarlo oportuna y eficazmente, mas no a asumirlos íntegra o parcialmente; por lo cual, las entidades controladas no aplicarán las disposiciones relativas a riesgos asumidos y límites de exposición para este riesgo.
SECCIÓN II.- ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
ARTÍCULO 2.- Las entidades controladas contarán con un comité de administración integral de riesgos, que es el organismo colegiado, que estará conformado por los siguientes miembros, como mínimo.
- Un vocal del directorio, que no sea miembro del comité de auditoría, quien lo presidirá;
- Gerente General o quien haga sus veces; y,
- El funcionario responsable de la unidad de riesgos.
El número de miembros del comité puede ampliarse en proporción con la naturaleza, complejidad y volumen de los negocios, operaciones y actividades desarrolladas por la entidad financiera.
El comité debe contar con la participación de especialistas de cada uno de los riesgos, si los hubiere, los funcionarios responsables de las áreas de negocios y otros que se consideren funcionarios vinculados con los temas a tratarse. Ninguno de estos funcionarios tendrá derecho a voto.
Las designaciones y las sustituciones en la nómina de los miembros del comité deben ser conocidas y aprobadas por el directorio de la entidad controlada, lo cual debe quedar consignado en las respectivas actas y ser puestas en conocimiento de la Superintendencia de Bancos, dentro de los siguientes ocho (8) días contados desde la fecha de la pertinente sesión.
El comité de administración integral de riesgos sesionará con la mitad más uno de sus miembros, cuyo quórum no deberá ser menor a tres (3) y las decisiones serán tomadas por mayoría de votos. El presidente del comité tendrá voto dirimente.
ARTÍCULO 3.- Las funciones principales que debe cumplir el comité de administración integral de riesgos, son las siguientes:
- Evaluar y proponer para aprobación del directorio las estrategias, políticas, procesos, procedimientos y metodologías que permitan una eficiente administración integral de riesgos y de cada uno de los riesgos; así como las propuestas o reformas correspondientes;
- Aprobar los manuales de procedimientos y metodologías de administración integral de riesgos, cuando exista delegación del Directorio;
- Asegurarse de la implementación y cumplimiento de estrategias, políticas, metodologías, procesos y procedimientos de la administración integral de riesgos y de cada uno de los riesgos, e informar al directorio al menos en forma mensual;
- Informarse y tomar acciones correctivas respecto de la efectividad, aplicación y conocimiento por parte del personal de la entidad de las estrategias, políticas, procesos, procedimientos y metodologías fijados para cada uno de los riesgos;
- Evaluar y proponer para aprobación del directorio los límites específicos apropiados por exposición de cada riesgo;
- Poner en conocimiento del directorio los cambios repentinos en el entorno económico que genere un aumento en la exposición a alguno de los riesgos, o por cualquier asunto que a criterio del comité de administración integral de riesgos sea necesario tratar en dicho cuerpo colegiado;
- Evaluar y proponer los cambios en las exposiciones de los riesgos asumidos y las posiciones sensibles, cuando sea aplicable, en términos de afectación al patrimonio técnico y con relación a los límites establecidos para cada riesgo;
- Evaluar y proponer para aprobación del directorio los sistemas de indicadores de alerta temprana de cada uno de los riesgos, propuestos por la unidad de riesgos;
- Aprobar cuando sea pertinente, los excesos temporales de los límites de exposición, tomar acción inmediata para controlar dichos excesos e informar inmediatamente al directorio;
- Evaluar los sistemas de información gerencial, conocer los reportes de posiciones para cada riesgo y el cumplimiento de límites fijados, y adoptar las acciones correctivas según corresponda;
- Informar al directorio, al menos en forma mensual, sobre la evolución de los niveles de exposición de cada uno de los riesgos identificados, de ser el caso informar con una periodicidad menor sobre los cambios sustanciales que se produzcan y su evolución en el tiempo;
- Evaluar y remitir al directorio para su aprobación, la matriz de riesgo institucional;
- Evaluar el proceso, metodología y el plan de continuidad de negocio y proponer para aprobación del directorio;
- Analizar, aprobar y asegurar la implementación de los planes de contingencia presentados por la unidad de riesgos para cada uno de los riesgos asumidos, considerando distintos escenarios, y evaluar su efectividad y rapidez de respuesta, incluyendo los instrumentos que la entidad utilizará como cobertura;
- Remitir al directorio para su aprobación el informe trimestral de riesgos; y,
- Las demás que determine el directorio, o que sean dispuestas por la Superintendencia de Bancos.
El comité de administración integral de riesgos debe contar con documentos probatorios respecto del cumplimiento de las disposiciones de este artículo. Además, la documentación que remita al directorio debe estar debidamente aprobada.
ARTÍCULO 4.- El número de funcionarios de la unidad de riesgos debe guardar proporción con la naturaleza, complejidad y volumen de los negocios, operaciones y actividades desarrolladas por la entidad financiera.
Las principales funciones de la unidad de riesgos son:
- Elaborar y remitir al comité de administración integral de riesgos las estrategias, políticas, procesos, procedimientos y metodologías para la gestión integral de riesgos y de cada uno de los riesgos; de acuerdo con los lineamientos que fije el directorio; e implementar mecanismos que aseguren su permanente actualización;
- Aplicar las estrategias, políticas, procesos, procedimientos y metodología de gestión de cada uno de los riesgos;
- Analizar de forma sistemática las exposiciones por tipo de riesgos respecto de los principales clientes, sectores económicos de actividad, área geográfica, entre otros;
- Monitorear el nivel de exposición de cada uno de los riesgos identificados, proponer mecanismos de mitigación de las posiciones y velar por el cumplimiento de políticas, límites de exposición al riesgo y niveles de autorización dispuestos;
- Diseñar y someter a aprobación del comité de administración integral de riesgos, un sistema de indicadores de alerta temprana, basado en reportes objetivos y oportunos, que permita reflejar los niveles de exposición a los riesgos y posibilite realizar ejercicios de simulación de escenarios de estrés y cumplimiento de límites;
- Elaborar y presentar al menos en forma mensual al comité de administración integral de riesgos y demás instancias pertinentes, sobre la evolución de los niveles de exposición de cada uno de los riesgos identificados para aprobación del directorio; los cambios sustanciales que se produzcan y su evolución en el tiempo deben ser informados oportunamente;
- Preparar e implementar los planes de contingencia para cada uno de los riesgos asumidos, considerando distintos escenarios, y evaluar su efectividad y rapidez de respuesta, incluyendo los instrumentos que la entidad utilizará como cobertura;
- Liderar el desarrollo, la aplicabilidad y cumplimiento del proceso y metodología del plan de continuidad del negocio;
- Implantar de manera sistemática mecanismos de divulgación que permitan una mayor cultura de riesgos al interior de toda la organización, a fin de que todos los niveles conozcan sus responsabilidades con respecto a la administración integral de riesgos; evaluar e informar la efectividad de estos mecanismos al comité de administración integral de riesgos;
- Calcular y valorar las posiciones sensibles de cada uno de los riesgos identificados cuando sea aplicable y la afectación al patrimonio técnico de la entidad y las estrategias de cobertura adecuadas a dichas posiciones;
- Analizar la incursión de la entidad en nuevos negocios, operaciones y actividades y la prestación de nuevos servicios financieros, acorde con las estrategias del negocio, con sujeción a las disposiciones legales,
normativas y estatutarias, en cumplimiento del proceso de administración integral de riesgos;
- Analizar el entorno económico y de la industria y sus efectos en la posición de riesgos de la entidad, así como las pérdidas potenciales que podría sufrir ante una situación adversa en los mercados en los que opera;
- Realizar, al menos una vez al año, pruebas de estrés y back testing a los modelos de riesgos, incorporando cualquier señal de deterioro provista por los estudios realizados internamente u otras fuentes;
- Elaborar y procesar los datos que deben incluirse en los formatos establecidos por la Superintendencia de Bancos para la administración y control de riesgos, los que deben ser remitidos al organismo de control;
- Solicitar al presidente del comité de administración integral de riesgos, convoque a sesión de comité, siempre que se considere necesario, por razones atribuibles a un potencial incumplimiento de algún límite preestablecido, cambios repentinos en el entorno económico que genere un aumento en la exposición a alguno de los riesgos, o por cualquier asunto relevante;
- Construir la matriz de riesgo institucional y someterla a evaluación del comité de administración integral de riesgos;
- Elaborar y presentar trimestralmente al comité de administración integral de riesgos el informe correspondiente al análisis de cada uno de los riesgos de ese período, el cual debe ser remitido a la Superintendencia de Bancos, previa aprobación del directorio, dentro de los quince (15) días posteriores al término de cada trimestre y cuyo contenido mínimo, será determinado por la Superintendencia de Bancos para cada uno de los riesgos;
- Preparar las actas de las sesiones del comité de administración integral de riesgos para su conocimiento y aprobación; y,
- Las demás que determine el comité de administración integral de riesgos de la entidad, o las que sean dispuestas por la Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 5.- El comité de administración integral de riesgos y la unidad de riesgos estarán dotados, de manera permanente, de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Estarán conformados por personas idóneas que deben acreditar un alto conocimiento y experiencia en materia de gestión y control de riesgos y capacidad de comprender las metodologías y procedimientos utilizados en la entidad para identificar, medir, controlar / mitigar y monitorear los riesgos asumidos y por asumir, de manera tal que garanticen el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Las entidades controladas podrán crear subunidades de riesgo especializadas cuyo funcionamiento se regirá por las disposiciones contenidas en la presente norma de control y en otras que expida la Superintendencia de Bancos, atendiendo la naturaleza de su función.
SECCIÓN III.- DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – Las entidades controladas deben incluir en su marco de administración integral de riesgos, y en forma detallada para cada tipo de riesgo, los lineamientos establecidos en la «Política para la gestión integral y administración de riesgos de las entidades de los sectores financieros público y privado», expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
SEGUNDA. – Las entidades controladas deben disponer de un sistema informático capaz de proveer a la administración y a las áreas involucradas, toda la información necesaria para identificar, medir, controlar / mitigar y monitorear las exposiciones de riesgo que están asumiendo, y apoyar en la toma de decisiones oportunas y adecuadas.
Estos sistemas incorporarán los procesos definidos para la elaboración de los informes, que involucren todas las variables relacionadas con la medición de los riesgos y la vulnerabilidad institucional, bajo las diversas condiciones del entorno.
TERCERA.- El comité de administración integral de riesgos debe presentar, a la junta general de accionistas y al directorio, en el caso de las entidades del sector financiero privado, y al directorio de las entidades del sector financiero público, un informe anual que contenga su pronunciamiento sobre el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la «Política para la gestión integral y administración de riesgos de las entidades de los sectores financieros público y privado» expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como de esta norma de control, para su conocimiento y aprobación.
CUARTA. – Los auditores internos de las entidades controladas tendrán la obligación de incluir en su planificación anual de auditoría la evaluación trimestral respecto de la aplicación de la política y las normas de control que regula la gestión integral y administración de riesgos de las entidades controladas, con las consideraciones y recomendaciones que estime pertinentes en orden a su cabal cumplimiento.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. – Los casos de duda en la aplicación de la presente resolución serán resueltos por la Superintendencia de Bancos.
DISPOSICIÓN FINAL. – Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL. – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.
f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.
LO CERTIFICO. – Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. – Certifico que es fiel copia del original. – f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E). – 25 de julio del 2017.
Fuente: Superintendencia de Bancos
Base Legal: RO 69 del 31 de agosto 2017
SECCIÓN I.- ÁMBITO Y ALCANCE.