NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON ESPECTÁCULOS PÚBLICOS…
NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON ESPECTÁCULOS PÚBLICOS OCASIONALES CON LA PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN EL PAÍS
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 80 del 15 de septiembre 2017
Art. 1.- Ámbito.- Expídanse las normas generales que regulan la presentación de la garantía del 10% del monto del boletaje autorizado por la autoridad competente para la realización de espectáculos públicos, mismo que deberá ser realizado por las personas naturales o sociedades que organicen, promuevan o administren dichos espectáculos públicos ocasionales, que cuenten con la participación de extranjeros no residentes en el país; así como los requisitos para la obtención del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias como agente de retención, por dicho concepto.
Art. 2.- De la garantía.- La garantía mencionada en el artículo anterior, consistirá en una póliza o garantía bancaria emitida a favor del Servicio de Rentas Internas por cualquier compañía aseguradora o institución financiera, nacional o extranjera, domiciliada legalmente en el país, y deberá señalar como riesgo asegurado u objeto de la garantía, el pago de la retención en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto a la Salida de Divisas, generados en la presentación de espectáculos públicos ocasionales con la participación de extranjeros no residentes en el país.
La garantía será emitida por un valor equivalente al 10% del monto del boletaje autorizado por el Municipio respectivo, que incluirá todos los boletos, localidades o billetes de entrada y los derechos de silla o de mesa, incluidos los otorgados como cortesía, calculados a precio de mercado.
En el caso de que el espectáculo público ocasional se realice en distintas jurisdicciones, las personas naturales o sociedades, que organicen, promuevan o administren su realización, podrán escoger cualquiera de las siguientes opciones:
- Presentar una sola garantía por un valor equivalente al 10% del total del boletaje autorizado para todas las jurisdicciones donde se realizará el espectáculo; o,
- Presentar una garantía equivalente al 10% de boletaje autorizado, por cada jurisdicción donde se vaya a desarrollar el espectáculo.
Las autorizaciones respecto del monto del boletaje emitido, otorgadas por cada Municipalidad, se considerarán para la determinación del monto por el cual se emitirá la garantía.
Dicha garantía deberá tener una vigencia de por lo menos sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de la realización del último evento, período que deberá ser extendido a pedido de la Administración Tributaria, cuando existan circunstancias especiales que lo ameriten.
Art. 3.- Excepción de la garantía. – La garantía a la que se refiere la presente Resolución, no será requerida en caso de que dentro del mismo plazo previsto para su presentación, se declare y pague los valores correspondientes a la retención, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 4.- Del Certificado de Cumplimiento. – Una vez presentada la garantía antes referida, las personas naturales o sociedades que contraten, promuevan o administren la presentación de espectáculos públicos ocasionales que cuenten con la participación de extranjeros no residentes o cuyos honorarios se paguen a sociedades extranjeras sin establecimiento permanente en Ecuador, deberán obtener del Servicio de Rentas Internas, un certificado relativo al cumplimiento de la presentación de dicha garantía; para cuyo efecto, deberán cumplir con los requisitos y plazos establecidos en la presente Resolución.
El trámite para la obtención del certificado referido en el inciso anterior deberá ser realizado por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación a la realización del primer evento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 5.- De los requisitos. – Además de la garantía, para la obtención del certificado mencionado en el artículo anterior, las sociedades o personas naturales que contraten, promuevan o administren la presentación de espectáculos públicos ocasionales que cuenten con la participación de extranjeros no residentes en el país, deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud de certificación de cumplimiento de obligaciones como agente de retención o certificación el haber cumplido con las obligaciones a las que hace referencia el artículo 33 de la Ley de Régimen Tributario Interno; adicionalmente se deberá indicar en la misma, la o las ciudades, así como el o los lugares donde se llevarán a cabo los eventos, el o los días en que se realizarán los mismos, el o los nombres de los eventos, los valores a pagarse por el o los espectáculos públicos a él o los extranjeros no residentes en el país, los términos de pago, el o los nombres de los artistas principales así como el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y razón social de la o las personas naturales o sociedades, que contraten, promuevan o administren la presentación del espectáculo público, la cual deberá estar debidamente firmada por el solicitante;
b) Si el solicitante es persona natural deberá presentar el original de la cédula de identidad; si el trámite fuere realizado por un tercero, este deberá contar con una carta simple de autorización firmada por el solicitante y adjuntar la copia de la cédula de identidad del mismo;
c) Si el solicitante es una sociedad se deberá presentar el original de la cédula de ciudadanía de su representante legal. En caso de que el trámite sea realizado por un tercero, este deberá presentar la carta simple de autorización firmada por el representante legal de la sociedad, adjuntando la copia de la cédula de ciudadanía de este;
d) Copia simple del o los contratos principales celebrados con la o las personas naturales extranjeras no residentes y/o con el o los nacionales no residentes que intervengan en el espectáculo público, con su respectiva traducción al idioma español de ser el caso, así como copia del documento de identificación (cédula o pasaporte) de las partes contratantes;
e) Certificación o certificaciones de la o las taquillas autorizadas por el o los respectivos Municipios, donde se detalle el número y valor de las localidades autorizadas, en base a las cuales se rendirá la correspondiente garantía del 10% del monto del boletaje en caso de la presentación de artistas extranjeros no residentes en el país; y,
f)Cuando el pago sea realizado a través de las entidades del sistema financiero nacional se deberá adjuntar una copia simple de la retención de Impuesto a la Salida de Divisas emitida por la respectiva entidad, correspondiente a los abonos y/o pagos parciales efectuados hasta la fecha de presentación de la solicitud. Cuando el pago sea efectuado directamente, sin la intermediación de las entidades del sistema financiero nacional, se deberá adjuntar el comprobante del pago efectuado mediante el formulario de declaración del Impuesto a la Salida de Divisas.
Cuando se trate de más de un evento a realizarse a nivel nacional donde participen los mismos artistas extranjeros no residentes, se deberá presentar la información completa de todos los eventos a realizarse, dentro de un mismo trámite.
Art. 6.- De la autorización. – La autorización para la impresión de los boletos o entradas a espectáculos públicos o para la emisión de facturas electrónicas para espectáculos públicos, se otorgará una vez que el contribuyente haya obtenido el certificado de cumplimiento previsto en esta Resolución.
Art. 7.- De los comprobantes de venta. – El Servicio de Rentas Internas a través de los establecimientos gráficos autorizados, cuando se trate de comprobantes físicos, o por medio de la facturación electrónica para espectáculos públicos, admitirá únicamente la impresión o generación del número de boletos o facturas electrónicas de espectáculos públicos previamente autorizados por el Municipio correspondiente.
Para el caso de la impresión de boletos o entradas, los establecimientos gráficos deberán revisar bajo su responsabilidad, que el solicitante haya cumplido previamente con la obtención del certificado especificado en la presente Resolución; mientras que, para el caso de la facturación electrónica de espectáculos públicos, la responsabilidad por su emisión recaerá sobre el organizador, promotor o administrador del espectáculo público.
La autorización de impresión física, así como la facturación electrónica de espectáculos públicos será individual, es decir, para cada espectáculo se obtendrá una autorización independiente. Para efectos de la impresión de boletos o entradas, así como para la emisión facturas electrónicas para espectáculos públicos se deberá obtener un punto de emisión diferente por cada localidad, previamente autorizada por el Municipio correspondiente.
Art. 8.- Omisión o inconsistencias. – En los casos en que se hubieren detectado omisión o inconsistencias en la presentación de uno o varios de los requisitos establecidos en la presente Resolución, el Servicio de Rentas Internas emitirá un oficio solicitando la rectificación o complementación del trámite en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.
Si el requerimiento de la Administración Tributaria no fuese cumplido dentro del plazo anteriormente previsto, se tendrá como no presentada la solicitud, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
La inexactitud en la información requerida en la presente Resolución acarreará las responsabilidades que correspondan, incluida la penal por presunta defraudación, así como, la respectiva reliquidación de los impuestos que se adeuden.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas o Código de la Democracia y el Reglamento de Trámites en sede Administrativa por Incumplimiento del Sufragio; la no Integración de las Juntas Receptoras del Voto en los Procesos Electorales; y, la Administración y Control de Ingresos, se verificará la obligación de haber cumplido con el voto, siempre que éste no sea facultativo, mediante la información que consta en sus bases de datos.
Si no se verificare en sus bases de datos el cumplimiento de este deber, la Administración Tributaria exigirá el documento del certificado de votación, el certificado de exención o el certificado del pago de la multa. De no darse cumplimiento a lo indicado, el trámite no será atendido
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. – Deróguese la Resolución NAC-DGERCGC10-00411 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 252 del 06 de agosto de 2010
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 08 de septiembre de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 08 de septiembre de 2017.
Lo certifico.
f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240