OBLIGATORIEDAD DE LAS PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES RESIDENTES EN EL ECUADOR, DE REPORTAR AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS LA…
OBLIGATORIEDAD DE LAS PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES RESIDENTES EN EL ECUADOR, DE REPORTAR AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS LA INFORMACIÓN RESPECTO A LOS ACTIVOS MONETARIOS QUE MANTENGAN EN ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR.
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: RO No 123 del 20 noviembre del 2017
Artículo 1. Objeto. – El presente acto normativo tiene por objeto establecer la obligación de las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador de reportar la información relacionada con los activos monetarios que mantengan en instituciones financieras del exterior, respecto de los cuales sean titulares, de forma individual o colectiva, de manera directa o indirecta.
Artículo 2. Sujetos obligados. – Están obligados a presentar la información señalada en el artículo 1 de la presente resolución las personas naturales y sociedades, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, que mantengan activos monetarios en instituciones financieras del exterior y que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:
- Que los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior registren en el ejercicio fiscal al que corresponda la información, transacciones individuales o acumuladas, iguales o mayores a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera;
- Que en cualquier momento del ejercicio fiscal al que corresponda la información, se haya registrado en los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior un saldo mensual promedio igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera;
- Que el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior sea al final del mes igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera; ó,
- Que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal respecto del cual se presenta la información el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior (individual o acumulado) sea igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera.
A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, cuando los valores se encuentren expresados en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se calcularán de conformidad con la cotización de compra al último día hábil del año inmediato anterior al que corresponda la declaración.
En caso de que los sujetos obligados, mantengan la titularidad en forma conjunta de los activos monetarios en instituciones bancarias del exterior, deberán presentar la información relativa a las mismas de manera individual, salvo el caso en que los mismos pertenezcan a una sociedad conyugal o unión de hecho, en el cual se presentará un solo reporte de información.
Artículo 3.- Forma de presentación. – Los sujetos obligados deberán presentar la información respecto de los activos monetarios que mantengan en instituciones financieras del exterior, con la única excepción de aquellos que se constituyan en derechos representativos de capital, en el siguiente formato:
La presentación de esta información se realizará a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.
Artículo 4. Plazo para la presentación. – La información respecto de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior se presentará anualmente, en el mes de febrero del año siguiente al que corresponda la información, de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC), observando el siguiente calendario:
Noveno dígito del | Fecha máxima de presentación |
1 | 10 de febrero |
2 | 12 de febrero |
3 | 14 de febrero |
4 | 16 de febrero |
5 | 18 de febrero |
6 | 20 de febrero |
7 | 22 de febrero |
8 | 24 de febrero |
9 | 26 de febrero |
0 | 28 de febrero |
Para el caso de personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador, que posean únicamente pasaporte y no cédula de identidad, tendrán como fecha máxima de presentación la misma que corresponde a los sujetos cuyo noveno dígito de la cédula de identidad es cero (0), de acuerdo al calendario establecido en este artículo.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio del sujeto pasivo que debe entregar la información.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – El Servicio de Rentas Internas, dentro de los plazos de caducidad de la facultad determinadora, podrá solicitar en cualquier momento, de manera general o individual, a las personas naturales o sociedades, información correspondiente a los activos que mantengan en instituciones financieras del exterior por los mismos o diferentes valores y por períodos anteriores a los establecidos en la presente Resolución.
Segunda. – En caso de que los sujetos obligados conforme lo señalado en la presente Resolución, no cumplan con la presentación de la información requerida serán sancionados de conformidad con la normativa tributaria vigente. El cumplimiento de la sanción impuesta no exime de la obligación de presentar la información relacionada con las cuentas bancarias que se mantienen en el exterior.
Tercera. – La información presentada por los sujetos obligados será utilizada con fines de control propios de la Administración Tributaria y tendrá el carácter de confidencial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única. – Los sujetos pasivos obligados conforme la presente Resolución deberán presentar la información relacionada con las cuentas o depósitos que mantengan en instituciones financieras del exterior, a partir del año 2014, de conformidad al siguiente calendario:
Período | Fecha máxima |
Año 2014 | Hasta el 29 de |
Años 2015 y 2016 | Hasta el 31 de |
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D. M., a 09 de noviembre de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240