PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN LÍNEA, EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), DE PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO N°347 del 15 de octubre del 2018
Artículo 1.- Objeto. – Establézcase las normas que regulan el procedimiento para la inscripción en línea, en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), de personas naturales y sociedades, en atención a los principios de simplicidad y eficiencia administrativa.
Artículo 2.- Sujetos pasivos. – Podrán utilizar el servicio en línea para la inscripción en el RUC, los sujetos pasivos señalados a continuación:
- Las personas naturales, nacionales y extranjeras que poseen una cédula de ciudadanía o identidad vigente otorgada en la República del Ecuador, que adquieran la calidad de contribuyentes; y,
- Las sociedades constituidas o establecidas en el Ecuador conforme el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3.- Excepciones. – El servicio en línea para la inscripción en el RUC de personas naturales, no se encuentra disponible para los siguientes sujetos pasivos:
- Personas naturales que realicen actividades económicas de transporte, educación o salud;
- Personas naturales que no posean una cédula de identidad vigente otorgada en la República del Ecuador;
- Personas naturales que requieran incorporarse al Régimen Impositivo Simplificado (RISE); y,
- Aquellas que consten en la guía del contribuyente publicada en el portal web institucional.
Artículo 4.- Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 2 del presente acto normativo, podrán realizar la inscripción en línea en el RUC, de conformidad con el procedimiento previsto a continuación:
- Personas naturales: Las personas naturales, nacionales y extranjeras que posean una cédula de ciudadanía o identidad vigente otorgada en la República del Ecuador, deberán:
- Solicitar la clave de usuario para uso de medios electrónicos, en cualquier Centro de Servicios Tributarios del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, con la presentación de los requisitos correspondientes que se encuentran publicados en el portal web institucional (sri.gob.ec).
- Ingresar la información correspondiente a su registro en el portal web institucional, para lo cual podrán consultar la guía del contribuyente publicada en dicho portal.
- Una vez recibida y validada la información enviada por los sujetos pasivos, el Servicio de Rentas Internas generará, de ser el caso, el respectivo número de RUC.
- Sociedades: Las sociedades constituidas o establecidas en el Ecuador de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente realizarán el proceso de inscripción en línea en el RUC, a través de sus respectivos organismos de control, quienes de conformidad con los lineamientos técnicos y operativos establecidos para el efecto, comunicarán al Servicio de Rentas Internas respecto de los actos de aprobación que fueren de su competencia.
Una vez recibida y validada la información, el Servicio de Rentas Internas generará, de ser el caso, el respectivo número de RUC.
Luego de que se haya culminado el proceso de inscripción en línea en el RUC conforme el procedimiento antes señalado, el Servicio de Rentas Internas remitirá la clave de usuario para uso de medios electrónicos al correo electrónico del representante legal de la sociedad.
Artículo 5.- Certificado de inscripción en el RUC. – Los sujetos pasivos que hayan culminado el proceso de inscripción en línea en el RUC podrán imprimir su certificado de inscripción, a través del portal institucional www.sri.gob.ec.
Artículo 6.- Normas Supletorias. – En lo no previsto en la presente Resolución, incluidas las sanciones por defraudación, contravenciones o faltas reglamentarias, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – La Administración Tributaria podrá verificar, en cualquier momento, la información proporcionada para la inscripción en línea en el Registro Único de Contribuyentes, con la finalidad de comprobar su exactitud.
SEGUNDA. – La exactitud de la información enviada al Servicio de Rentas Internas será responsabilidad del sujeto pasivo y de la entidad que la reporta.
TERCERA. – El Servicio de Rentas Internas podrá cancelar o suspender de oficio el RUC, de presentarse alguna de las causales establecidas en la normativa tributaria vigente.
CUARTA. – La Administración Tributaria, con base en sus atribuciones conferidas en la Ley, podrá establecer otros sujetos pasivos que puedan utilizar el servicio de inscripción en línea en el RUC, informando a la ciudadanía del particular a través del portal web institucional.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. – Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00777, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 09 de octubre del 2014.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Para los sujetos pasivos previstos en el literal a) del artículo 2 de este acto normativo, las disposiciones de la presente Resolución serán aplicable a partir del momento en el cual el Servicio de Rentas Internas implemente los mecanismos tecnológicos necesarios para su ejecución, lo cual deberá realizarse dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal 2019.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 25 de septiembre de 2018.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., 25 de septiembre de 2018.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas