Normas Aplicables al Procedimiento de Exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM)
Artículo 1.- Objeto. – Normar los procedimientos y requisitos para otorgar las exoneraciones del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM).
Artículo 2.- Presentación de la solicitud. – La solicitud para acceder a los beneficios de exoneración total o parcial que comprenden las exenciones, reducciones y rebajas especiales, conforme se especificará en los artículos de la presente resolución, previstos para este impuesto, podrá ser presentada por el sujeto pasivo a través de los siguientes canales de atención:
- Solicitud física presentada en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional; o,
- Solicitud electrónica, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec o los medios electrónicos que la Administración Tributaria establezca.
Previo al otorgamiento del beneficio, el Servicio de Rentas Internas verificará que el vehículo se encuentre registrado en la base de datos de la Administración Tributaria y que sobre el mismo no conste registrada otra exoneración de este impuesto por el mismo periodo objeto de exoneración; además, verificará el cumplimiento de las condiciones que sean aplicables, según el caso, a través de las bases de datos a las que tenga acceso.
Cuando una solicitud electrónica no pueda ser procesada favorablemente a través de este medio, el beneficiario podrá presentar una solicitud física en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución.
Artículo 3.- Requisitos generales. – Toda persona natural o jurídica, que tenga derecho a la exoneración total o parcial del IPVM, podrá presentar la solicitud física al Servicio de Rentas Internas, cumpliendo con los requisitos que se detallan a continuación:
- Cédula de identidad, pasaporte o carnet de refugiado del propietario del vehículo si se trata de persona natural. Cuando se trate de una persona jurídica, cédula de identidad o pasaporte del representante legal.
- Para personas jurídicas, el representante legal deberá encontrarse registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con tal calidad, caso contrario se deberá presentar el nombramiento legalizado e inscrito en el Registro Mercantil o ante el organismo regulador correspondiente, cuando aplique, sin perjuicio de cumplir con la obligación de actualización del RUC, de conformidad con la ley.
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO N° 8 del 31 de julio del 2019
Resolución No: NAC-DGERCGC19-00000032
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