Artículo 1.- Objeto. – Normar los procedimientos y requisitos para otorgar la exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV).

Artículo 2.- Presentación de la solicitud. – La solicitud para acceder a los beneficios previstos para este impuesto podrá ser presentada por el sujeto pasivo a través de los siguientes canales de atención:

  1. Solicitud física presentada en las ventanillas del Servicio de Rentas internas a nivel nacional; o,
  2. Solicitud electrónica, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec    o    los    medios electrónicos   que   la Administración   Tributaria establezca.

Previo al otorgamiento del beneficio, el Servicio de Rentas internas verificará que el vehículo se encuentre registrado en la base de datos de la Administración Tributaria y que sobre ese vehículo no conste registrada otra exoneración sobre este impuesto por el periodo objeto del beneficio, además verificará el cumplimiento de las condiciones que sean aplicables, según el caso, a través de las bases de datos a las que tenga acceso.

Cuando una solicitud electrónica no pueda ser procesada a través de este medio, el beneficiario podrá presentar una solicitud física en las oficinas de la Administración Tributaria a nivel nacional, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución.

Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: SRO N° 7 del 30 de julio del 2019

Resolución No: NAC-DGERCGC19-00000031

Boletín Contable

Boletín Contable es una Revista virtual con temas de actualidad administrativos y financieros. Asesoría y capacitación. Contabilidad, auditoría, tributación, NIIFs, laboral.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *