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Procedimiento y Requisitos para la Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas a los Exportadores de Servicios

Artículo 1.- Alcance.- Establecer el procedimiento y los requisitos para la devolución de los pagos realizados por concepto del impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital necesarios para la prestación del servicio que se exporte, en la parte que no sea utilizada como crédito tributario, costo, gasto, y que no haya sido recuperada o compensada de cualquier manera, en cumplimiento de la Ley; y, los límites y condiciones dispuestos por el Comité de Política Tributaria.

Artículo 2.- Listado, límites y condiciones para la devolución. – El listado, los límites y condiciones sobre los cuales se sustentará’ la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas a los exportadores de servicios son los definidos por el Comité de Política Tributaria.

Artículo 3.- Periodicidad. – Las solicitudes de devolución del ISD se podrán presentar por períodos mensuales o acumulados, una vez efectuada la exportación de la prestación de servicios en la que se hayan incorporado las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria y por las cuales se haya pagado el Impuesto a la Salida de Divisas.

Para efectos de la presente Resolución, entiéndase a períodos acumulados cuando la prestación del servicio exportable se realice cada determinado período de tiempo, siempre que sea mayor a un mes.

Artículo 4.- Requisitos preliminares. – Previo a la presentación de una solicitud de devolución del ISD, el sujeto pasivo exportador de servicios, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: RO No. 84 del 20 de noviembre del 2019

Resolución No.: NAC-DGERCGC19-00000050

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