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Gobierno reforma la ley de control tributario mediante decreto ejecutivo 398

¿Sabías que Ecuador acaba de dar uno de los pasos más importantes en modernización fiscal de los últimos años? El 3 de junio de 2026, el presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo No. 398, una norma que cambia las reglas del juego para el control tributario en el país. Y no, no es un ajuste menor de escritorio: se trata de una reforma estructural que toca directamente la forma en que el Estado va a vigilar los productos y servicios que circulan en la economía ecuatoriana.

Si eres contribuyente, empresario, importador o simplemente te interesa saber a dónde va el sistema tributario del Ecuador, este artículo es para ti.

¿Qué es el decreto ejecutivo 398 y por qué importa?

Antes de entrar en los detalles técnicos, pongámoslo en términos simples. Imagina que el sistema tributario es una red de pesca: si tiene huecos, los peces —en este caso, los evasores— se escapan.

El Decreto Ejecutivo 398 viene a remendar esa red, a través de herramientas tecnológicas que fortalecen los procesos de control y verificación tributaria de bienes y servicios.

El decreto reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno con el objetivo de modernizar los mecanismos de identificación, marcación, autenticación y rastreo fiscal, respondiendo a la necesidad de reducir riesgos de evasión y defraudación fiscal.

Gobierno quiere reducir riesgos de evasión fiscal mediante decreto 398

En otras palabras: el gobierno quiere saber exactamente qué se produce, qué se importa, cómo se comercializa y dónde termina cada producto o servicio que tiene relevancia tributaria. Nada escapa al radar.

El respaldo constitucional detrás de la reforma

Una pregunta válida es: ¿puede el Presidente hacer esto solo, sin pasar por la Asamblea? La respuesta es sí, y tiene sustento jurídico claro.

El decreto se ampara en el artículo 141 de la Constitución, que reconoce al Presidente como jefe de la administración pública, y en los numerales 3, 5 y 13 del artículo 147, que le facultan a definir políticas públicas, dirigir la administración pública y expedir reglamentos de aplicación de leyes.

Además, el artículo 300 de la Constitución establece que el régimen tributario se regirá por principios de eficiencia, simplicidad administrativa y transparencia, lo cual sirve de marco filosófico a toda esta reforma.

Y para rematar, el artículo 7 del Código Tributario deja claro que solo al Presidente corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias.

Todo en regla. Todo firmado. Todo en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

¿Qué cambia exactamente con la reforma a la ley de control tributario?

Aquí viene la parte jugosa. El decreto modifica varios artículos del reglamento tributario, y cada uno tiene implicaciones concretas. Veámoslos uno por uno.

Los obligados: ¿a quién aplica esta norma?

El artículo 279.1 del reglamento —ahora reformado— establece que los sujetos pasivos, es decir, los contribuyentes que el SRI determine mediante resolución de carácter general, estarán obligados a aplicar los nuevos mecanismos de control.

Esos mecanismos abarcan la identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal de productos, sean estos bienes y/o servicios.

¿Quiénes son exactamente esos sujetos pasivos? Por ahora, el decreto deja esa definición en manos del SRI, que lo establecerá mediante resolución posterior. Esto da flexibilidad al gobierno para priorizar sectores con mayor riesgo de evasión.

Los componentes físicos de seguridad (CFS)

Este es uno de los elementos más concretos e innovadores de la reforma. Se crean los Componentes Físicos de Seguridad (CFS), que consistirán en códigos, sellos u otros dispositivos visibles incorporados en productos, envases o empaques, permitiendo la verificación física o electrónica de su validez.

Piénsalo como el holograma de seguridad que ves en los billetes, pero aplicado a productos y servicios con relevancia fiscal. La normativa también abre la posibilidad de aplicar mecanismos de marcación química para determinados artículos.

Además, estos componentes físicos constituyen un documento público, lo cual les da un peso legal muy importante: falsificarlos o adulterarlos implicaría consecuencias penales, no solo tributarias.

Los componentes digitales de seguridad (CDS)

Junto a los físicos, la reforma introduce los Componentes Digitales de Seguridad (CDS). La reforma amplía el alcance de estos mecanismos al incorporar componentes físicos, digitales y tecnológicos conectados a plataformas capaces de generar información sobre producción, importación, comercialización y aspectos tributarios.

¿Qué significa esto en la práctica? Que habrá sistemas interconectados que seguirán el ciclo de vida de ciertos productos: desde que se fabrican o importan, hasta que llegan al consumidor final. Como un GPS tributario aplicado a la cadena de valor.

Los detalles técnicos de estos componentes digitales serán definidos por el SRI mediante acto normativo posterior. Así que hay que estar pendientes de las resoluciones que emita el organismo en las próximas semanas.

Marcación: solo lo que aprueba el SRI

El artículo 279.3, también reformado, es muy claro: los sujetos pasivos obligados implementarán, respecto de sus bienes y/o servicios, exclusivamente los componentes de seguridad aprobados para el efecto por el Servicio de Rentas Internas.

Esto es importante porque cierra la puerta a soluciones alternativas o «de facto» que pudieran haber existido antes. No vale cualquier código QR o etiqueta: tiene que ser lo que el SRI apruebe. Nada más, nada menos.

Verificación: física y electrónica

Otro cambio relevante está en el artículo 279.4, que regula cómo se verifica el cumplimiento. La reforma establece la posibilidad de verificar los componentes de seguridad mediante mecanismos físicos o electrónicos, y estas verificaciones podrán utilizarse para procesos de incautación provisional o definitiva cuando existan irregularidades.

¿Traducción al español llano? Si un inspector tributario o aduanero revisa un producto y su componente de seguridad no pasa la verificación —sea física o digital—, ese producto puede ser incautado. Así de directo.

👉Lee también: Cómo declarar el IVA desde junio 2026: la nueva regla del SRI que todo contribuyente debe conocer

¿Quiénes implementarán este sistema?

La reforma no recae solo en el SRI. El decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y será el SRI quien determine posteriormente los sectores económicos que deberán implementar estos nuevos mecanismos de control.

Pero además, la Disposición General Primera del decreto involucra a un conjunto amplio de instituciones: los ministerios rectores en materia de telecomunicaciones e hidrocarburos, el SRI, la Aduana del Ecuador (SENAE), ARCOTEL y ARCH adoptarán las acciones necesarias y emitirán la normativa secundaria para la implementación, ejecución, actualización, verificación y fortalecimiento del sistema.

Es un trabajo en equipo del Estado. Y la Disposición General Segunda cierra el círculo: el SRI será quien implemente y controle el sistema de marcación de manera directa.

¿Por qué ahora? El contexto detrás del decreto ejecutivo 398

Ecuador no vive en una burbuja fiscal. La evasión tributaria es un problema real que afecta la capacidad del Estado de financiar servicios públicos como salud, educación e infraestructura. Cuando un contribuyente evade impuestos, en realidad le está quitando recursos a todos.

Las reformas apuntan a prevenir actividades ilícitas, reducir riesgos de evasión y defraudación fiscal, fortalecer el cumplimiento de obligaciones tributarias y transparentar actividades económicas consideradas relevantes para la ejecución de políticas públicas.

El timing también es significativo. En un contexto donde el gobierno necesita fortalecer la recaudación sin necesariamente subir impuestos, modernizar los mecanismos de control es una estrategia inteligente: cobrar mejor lo que ya se debe, antes de pensar en cobrar más.

¿Cómo afecta a los contribuyentes y empresas?

Esta es la pregunta que más les interesa a quienes operan negocios en Ecuador. Y la respuesta honesta es: depende del sector. La reforma establece que determinados sujetos pasivos, definidos por el SRI, deberán implementar sistemas de control basados en componentes físicos y digitales de seguridad.

Por ahora, no todos los negocios están obligados automáticamente. El SRI definirá, mediante resolución, qué sectores y contribuyentes deben cumplir con estas nuevas exigencias. Sin embargo, los sectores históricamente asociados a mayor evasión —como el tabaco, los hidrocarburos, las bebidas alcohólicas y ciertos servicios digitales— son los más probables candidatos iniciales.

Lo que sí es claro para todos es que la tendencia es inequívoca: el sistema tributario ecuatoriano va hacia una mayor trazabilidad y control tecnológico. Prepararse desde ahora es una decisión estratégica, no solo una obligación futura.

Lo que viene: normativa secundaria del SRI

El decreto ejecutivo 398 es el marco legal. Pero la operatividad real del sistema vendrá con las resoluciones del SRI que establezcan los detalles técnicos de los componentes digitales de seguridad, los sectores obligados, los plazos de implementación y los procedimientos de verificación.

El gobierno busca modernizar los sistemas de control tributario y fortalecer la capacidad de verificación sobre la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios en Ecuador.

Esto significa que hay un trabajo regulatorio importante por delante. Las empresas y sus asesores tributarios deben mantenerse atentos a las publicaciones del SRI en los próximos meses.

Conclusión

El decreto ejecutivo 398 no es solo una reforma técnica al reglamento tributario: es una declaración de intenciones.

El gobierno de Noboa está apostando por la tecnología como herramienta de control fiscal, dejando atrás los sistemas de verificación manuales y apostando por plataformas integradas que sigan el rastro de bienes y servicios en tiempo real.

La reforma a la ley de control tributario marca un antes y un después en la fiscalización ecuatoriana. Para quienes cumplen sus obligaciones, esto no debería generar mayor preocupación.

Pero para quienes operan en zonas grises de la informalidad o la evasión, el mensaje es claro: el Estado está modernizando su radar, y va a ser mucho más difícil esconderse.

¿Estás listo para adaptarte a este nuevo escenario tributario?


Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Qué es el decreto ejecutivo 398 de Ecuador?

Es un decreto firmado por el presidente Daniel Noboa el 3 de junio de 2026 que reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, introduciendo nuevos mecanismos tecnológicos de identificación, marcación, autenticación y trazabilidad fiscal para bienes y servicios.

2. ¿A qué contribuyentes aplica la reforma a la ley de control tributario?

El decreto aplica a los sujetos pasivos que el Servicio de Rentas Internas (SRI) determine mediante resolución de carácter general. No todos los contribuyentes están obligados desde el inicio; el SRI definirá los sectores y plazos específicos.

3. ¿Qué son los Componentes Físicos de Seguridad (CFS)?

Son códigos, sellos, dispositivos o marcas químicas visibles adheridos a productos, envases o empaques que permiten verificar físicamente o electrónicamente la autenticidad tributaria de un bien. Constituyen un documento público y serán aprobados por el SRI.

4. ¿Qué diferencia hay entre los CFS y los CDS?

Los Componentes Físicos de Seguridad (CFS) son elementos tangibles sobre el producto, mientras que los Componentes Digitales de Seguridad (CDS) son herramientas tecnológicas conectadas a plataformas de control que generan información sobre el ciclo de vida de los productos. Los CDS serán definidos en detalle por el SRI mediante acto normativo.

5. ¿Cuándo entra en vigencia el decreto ejecutivo 398?

El decreto entra en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial de Ecuador. Fue firmado el 3 de junio de 2026 en el Palacio Nacional de Quito.

De esta manera hemos conocido en detalle de qué trata el Decreto Ejecutivo 398 que reforma el reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario.

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