LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS YA NO SE REGISTRAN EN EL ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)
LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS YA NO SE REGISTRAN EN EL ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Desde el año 2016 las facturas electrónicas ya no deben registrarse en el módulo de ventas del Anexo Transaccional Simplificado (ATS), como lo establece la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000092, con la finalidad de simplificar la carga de información y facilitar el cumplimiento tributario de los emisores de comprobantes electrónicos.
Adicionalmente, la resolución señala que los emisores pueden anular los documentos electrónicos, en los casos en los que existen errores o no se ha efectivizado la transacción o retención realizada, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, en un plazo no mayor a noventa días posteriores a la fecha de emisión del comprobante electrónico.
Los contribuyentes que cuentan con autorización para emitir comprobantes electrónicos y que también emiten comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad preimpresa, autoimpresa o de máquinas registradoras, es decir, comprobantes físicos, deben continuar reportando la información de dichos documentos a través del ATS.
A partir de enero de 2018, no se registrarán los comprobantes de retención electrónicos en el módulo de compras del ATS.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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