CÁLCULO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA COMISIONISTAS Y SIMILARES

Base Legal: Suplemento R.O. N° 709 publicada  jueves 10 de marzo 2016

El Servicio de Rentas Internas emitió el pasado 9 de marzo las normas para el cálculo del

Anticipo del Impuesto a la Renta para comisionistas y similares.

 Resolución SRI 

 

En la resolución No. NAC-DGERCGC16-00000126, se explica quiénes se consideran comisionistas, cuáles son sus ingresos, costos y gastos para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta.

 

Además se norma la emisión de los comprobantes de venta y el tratamiento diferenciado para el cálculo del anticipo que deben tener los contribuyentes que realizan actividades similares a las de un comisionista.

 

En la normativa se excluye a las comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector automotor, quienes tienen su propia fórmula de cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor  Empresarial

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