REFORMA A LA NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS Y MOVILIZACIONES DENTRO DE LAS ISLAS GALAPAGOS
REFORMA A LA NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS Y MOVILIZACIONES DENTRO DE LAS ISLAS GALAPAGOS PARA LAS Y LOS SERVIDORES EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: RO. 800 del 19 de julio 2016
Artículo 1.- Al final de la Disposición General Sexta, incorpórese el siguiente inciso:
“En general, únicamente para las y los servidores de la provincia de Galápagos y en el traslado entre islas del archipiélago se les reconocerá el 20% del valor del viático que les corresponda según lo establecido en el artículo 8 de la presente Norma Técnica, cuando permanezcan más de seis horas fuera de su lugar habitual de trabajo, para lo cual dicho pago deberá contar con el presupuesto en función de la disponibilidad suficiente de recursos para cubrir las obligaciones que se generen por el traslado de las y los servidores y las y los obreros, entre islas del archipiélago de Galápagos.”
Artículo 2.- A continuación de la Disposición General Sexta, incorpórese la siguiente:
“SÉPTIMA.- En el caso de las instituciones del Estado que se encuentren en la Región Insular de Galápagos, no se tomará en cuenta la distancia entre el domicilio y/o lugar habitual de trabajo de la o el servidor, para el pago de viáticos conforme lo regulado en el presente Acuerdo, siendo facultad del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos el emitir el acto normativo correspondiente que regule el pago de este valor, observando las particularidades de las distancias y tiempos de traslados entre lugares y tipo de movilización, y respetando los montos máximos a pagar que se contienen en el presente Acuerdo.”.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 27 de junio de 2016.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
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