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TARIFAS MÁXIMAS POR COBRAR EN SERVICIOS  – SEGUNDO SEMESTRE 2016  COMPAÑÍAS QUE VENDEN A CREDITO

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Fuente:       Superintendencia de Compañías

Base Legal: RO 826 del 25 de agosto del 2016

ARTÍCULO 1.- Aprobar las tarifas máximas que regirán para el período semestral que comprende los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, dentro del cual las compañías nacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que dentro del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito sólo podrán efectuar cobros por la prestación efectiva de servicios, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

SERVICIOCOSTO MÁXIMO
1CORTE IMPRESO   DEL ESTADO DEL CRÉDITOUSD$ 1,00 POR PÁGINA
2

INTERÉS DE FINANCIAMIENTO

O     INTERÉS DE MORA

TASA MÁXIMA FIJADA POR LA JUNTA DE POLITICA Y REGULACION MONETARIA                   Y

FINANCIERA PARA   EL SEGMENTO DE
CONSUMO

3COSTO POR COPIA DE   RECIBO DE PAGOUSD $0,10 POR PÁGINA
4CERTIFICADO POR ESCRITO DE CRÉDITO AL DÍAUSD $0,63
5REFERENCIAS COMERCIALES COMO  DEUDOR O TARJETAHABIENTEUSD $ 1,00
6CHEQUES DEVUELTOS Y PROTESTADOS

COSTO FIJADO POR LA      INSTITUCIÓN

BANCARIA A LA RESPECTIVA COMPAÑÍA

Artículo 2.- Aprobar los valores máximos que, previa aceptación de sus clientes, las compañías que realicen ventas a crédito podrán cobrar como recargo de cobranza por pago tardío de cuotas, durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, de conformidad con la siguiente tabla:

RANGO DE VALOR DE LA CUOTARECARGO DE COBRANZA POR PAGO TARDÍO DE LA CUOTA
USD $ 19,99 o menorUSD $ 3,00
USD $ 20 hasta USD $ 39,99USD $ 5,00
USD $ 40 hasta USD $ 59,99USD $ 9,00
USD $ 60 a USD $ 79,99USD $ 12,00
USD $ 80 a USD $ 100USD $ 15,00
Mayor a USD $ 100USD $ 18,00

Los valores máximos aquí establecidos podrán cobrarse una sola vez por cada cuota vencida, sin importar el número de días o meses de atraso.

ARTÍCULO 3.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros vigilará y controlará la observancia de las tarifas y valores máximos establecidos en esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS VENTAS A CRÉDITO Y DE LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA, POR PARTE DE LAS COMPAÑÍAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.

ARTÍCULO 4.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá modificar, en cualquier tiempo, las tarifas y valores determinados en la presente resolución, cuando ello fuere necesario para precautelar el interés público.

ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigor desde el 1 de julio de 2016, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y regirá hasta el último día del mes de diciembre del año 2016, inclusive.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en Guayaquil, a 30 de junio de 2016.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros.

Certifico que es fiel copia del original. Atentamente,

f.) Ab. Felipe Oleas Sandoval, Secretario General de la Intendencia Regional de Quito.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ab. Felipe Oleas Sandoval, Secretario General de la Intendencia Regional de Quito.- Quito, a 29 de julio de 2016.

Saludos Cordiales,

 Dr. Wilmer Cóndor

 Consultor Empresarial

 Cel. 0999495331

 Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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