ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DEBEN CANCELAR CONTRIBUCIÓN DEL UNO POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS FIJOS
ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DEBEN CANCELAR CONTRIBUCIÓN DEL UNO POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS FIJOS
Fuente: Ministro de Turismo
Base Legal: RO. 836 de Septiembre 8 del 2016
Artículo 1.- Liquidación y pago de la contribución del uno por mil.- En los casos en que el establecimiento turístico invierta en un reconocimiento y/o certificación de calidad, sostenibilidad y/o responsabilidad social empresarial vinculadas a la actividad turística, otorgado por un organismo nacional o internacional que sea avalado por la Autoridad Nacional de Turismo, así como también en certificación de competencias laborales o de cualificaciones otorgado por un organismo nacional o internacional que sea reconocido por la Autoridad Competente y/o avalado por la Autoridad Nacional de Turismo, el valor pagado por la obtención de dichas certificaciones o reconocimientos será deducible del pago de la Contribución del Uno por Mil sobre el Valor de los Activos Fijos, contemplado en el literal b) del artículo 39 de la Ley de Turismo.
Artículo 2.- Procedimiento para la calificación del descuento.- Para que el establecimiento turístico pueda descontar de la contribución del uno por mil, los gastos para la obtención del reconocimiento y/o certificación de calidad, sostenibilidad y/o responsabilidad social empresarial vinculadas a la actividad turística, deberá contar con el Registro de Turismo, así como, presentar los siguientes documentos ante la Dirección Financiera de la Autoridad Nacional de Turismo:
- Solicitud requiriendo el incentivo;
- Factura de pago, emitida por el organismo de reconocimiento o certificación;
- Reconocimiento o certificación de calidad, sostenibilidad y/o responsabilidad social empresarial vinculada a la actividad turística obtenida por el establecimiento turístico, certificación/es de competencia/s laboral/es o de cualificaciones obtenida por el/los trabajadores del establecimiento turístico; y,
- Licencia Única Anual de Funcionamiento emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado. En el caso que, la Autoridad Nacional de Turismo cuente con este documento en digital, no será requerido el documento físico.
Artículo 3.- Del aval.- La Dirección de Calidad Turística será la encargada de avalar a las empresas que emitan un reconocimiento o certificación de calidad, sostenibilidad y/o responsabilidad social empresarial a los establecimientos turísticos que así lo requieran; así como también a las empresas nacionales o extranjeras que emitan certificación de competencia laboral o de cualificaciones obtenidas por los trabajadores de los establecimientos turísticos, para lo cual se deberá suscribir el respectivo convenio con cada una de estas empresas.
Artículo 4.- Aplicación del incentivo.- En el caso que la Contribución del Uno por Mil sobre el Valor de los Activos Fijos sea:
- Menor al valor de las facturas de pago de la Certificación, se emitirá una nota de crédito;
- Mayor al valor de las facturas de pago de la Certificación, se deberá cobrar la diferencia.
DISPOSICIONES GENERALES
- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección Financiera.
- La Dirección de Calidad, deberá informar a la Dirección Financiera las empresas certificadoras que han obtenido el aval correspondiente, conforme a lo determinado por este instrumento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La Dirección de Calidad Turística tendrá un plazo perentorio de 60 días contados a partir de la vigencia de este Acuerdo, para desarrollar los parámetros bajo los cuales se emitirá el aval a las empresas que emitan un reconocimiento o certificación de calidad, sostenibilidad y/o responsabilidad social empresarial a los establecimientos turísticos, así como, también a las empresas que emitan certificación de competencia laborales o de cualificaciones relacionadas al turismo. Dichos parámetros constarán en las cláusulas del convenio al que hace referencia el artículo 3 del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La deducción prevista en el presente Acuerdo Ministerial será aplicable para las declaraciones de la Contribución del Uno por Mil sobre el Valor de los Activos Fijos correspondientes al año de obligación de pago 2017, en adelante.
Dado en Manta, 05 de agosto de 2016. Comuníquese y publíquese.
f.) Fernando Alvarado Espinel, Ministro de Turismo
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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