LAS NORMAS QUE REGULAN EL ESPACIO PUBLICITARIO MÍNIMO PARA ACCEDER A LA DEDUCIBILIDAD DEL DINERO ELECTRÓNICO
LAS NORMAS QUE REGULAN EL ESPACIO PUBLICITARIO MÍNIMO PARA ACCEDER A LA DEDUCIBILIDAD DEL DINERO ELECTRÓNICO
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 990 del 24 Abril 2017
Que el numeral 11 del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé que bajo las condiciones descritas en el artículo 27 ibídem y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en este reglamento, tales como: “11. Promoción y publicidad”;
Que el numeral 11 ibídem señala que los costos y gastos incurridos para la promoción y publicidad de bienes y servicios serán deducibles hasta un máximo del 4% del total de ingresos gravados del contribuyente;
Que el literal f) del antes referido numeral 11 dispone que este límite no será aplicable en el caso de erogaciones incurridas por los contribuyentes que efectúen gastos para publicitar y difundir el uso del dinero electrónico emitido por el Banco Central del Ecuador como medio de pago;
Que mediante Resolución No. NAC‑DGERCGC17-00000108, publicada en el Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017, el Servicio de Rentas Internas expide las normas que regulan el espacio publicitario mínimo para acceder a la deducibilidad del 100% del gasto señalado en el literal f) del numeral 11 del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno;
Que con el objetivo de fomentar en la población ecuatoriana el uso de dinero electrónico desde mi celular, esta Administración Tributaria regula las condiciones para facilitar que los contribuyentes accedan a la deducibilidad del 100% del gasto referido en el párrafo precedente;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria mejorar el control y cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos;
Que es deber de la Administración Tributara a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Artículo Único.- En el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000108, publicada en el Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017, sustituyase la frase “incluyendo la imagen comercial del uso del dinero electrónico, debiendo ocupar al menos el 50% del total del espacio asignado” por la siguiente: “incluyendo la imagen comercial del uso del dinero electrónico (logo), debiendo ocupar al menos el 25% del total del espacio asignado”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 10 de abril de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Abogado Guillermo Belmonte Viteri, Director General del Servicio de Rentas Internas (S), en Quito D. M., a 10 de abril de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240