Fuente:       SERVICO DE RENTAS INTERNAS 

Base Legal: 2SRO 8 del 6 de Junio 2017

Artículo 1.- Objeto.- Aprobar el “Formulario 111 para la Declaración del Impuesto a las Tierras Rurales”, anexo a la presente resolución como parte integrante de la misma y disponible en el portal web institucional www.sri.gob.ec.

Artículo 2.- Mecanismo de presentación.- Establecer como mecanismo único de presentación y pago de las declaraciones del Impuesto a las Tierras Rurales, el uso del internet de acuerdo con los sistemas y herramientas tecnológicas desarrolladas para tal efecto por el Servicio de Rentas Internas en su portal web institucional www.sri. gob.ec, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración no contenga impuesto causado.

Artículo 3.- Acceso a medios tecnológicos.- El Servicio de Rentas Internas facilitará a los sujetos pasivos en sus oficinas a nivel nacional, el acceso a los medios tecnológicos, para la generación, presentación y envío de las declaraciones de sus obligaciones tributarias, en especial, en aquellos casos en los cuales no dispongan de acceso a los mismos.

Artículo 4.- Obtención de clave.- Los sujetos pasivos del Impuesto a las Tierras Rurales que aún no dispongan de la clave de usuario para el uso de medios electrónicos para la declaración y pago de obligaciones tributarias por internet, deberán suscribir el respectivo acuerdo de responsabilidad para que esta les sea proporcionada.

Artículo 5.- Pago del impuesto.- El pago de las obligaciones tributarias se realizará conforme lo dispuesto en el Código Tributario, en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en el Reglamento de Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales y demás normativa tributaria aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00140, publicada en Registro Oficial No. 674 de 02 de abril de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro

Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D. M. a, 28 de abril de 2017.

Dictó y firmó la resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 28 abril de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

Cel. 0999495331

Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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