REGLAMENTO DE APROBACIÓN Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES ARTESANALES
Fuente: SERVICO DE RENTAS INTERNAS
Base Legal: RO 10 del 8 de Junio 2017
Capítulo I
Del objeto y definiciones
Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento determina los requisitos y procedimientos para la aprobación y registro de las organizaciones artesanales simples y compuestas, amparadas en la Ley de Defensa del Artesa no y su Reglamento General de aplicación.
Art. 2.- Ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las organizaciones artesanales señaladas en el artículo 12 del Reglamento General a la Ley de Defensa del Artesano, las mismas que probarán su existencia mediante el Acuerdo Ministerial de aprobación y certificación correspondiente expedidos por el Ministerio del Trabajo.
Art. 3.- Clases.- Las organizaciones artesanales están clasificadas en:
- Simples
- Compuestas
Art. 4.- Definiciones.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Organizaciones simples.- Son aquellas constituidas por personas naturales cuyo número de integrantes no sea inferior a quince (15) personas y que su ámbito no exceda del territorio de la provincia en la que desarrollan sus actividades y se clasifican en:
- Gremios: Organizaciones artesanales conformadas por maestros de taller de una misma rama de trabajo artesanal, de acuerdo al Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo Artesanal; y,
- Asociaciones interprofesionales:
Organizaciones artesanales conformadas por maestros de taller y operarios que representen al menos seis (6) ramas de trabajo artesanal distintas, de acuerdo al Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo Artesanal.
4.2 Organizaciones compuestas.- Son aquellas conformadas por personas jurídicas y se clasifican en:
- Federaciones provinciales: Son las organizaciones artesanales conformadas por seis (6) o más gremios, asociaciones interprofesionales y/o federaciones cantonales de una misma provincia, estas últimas, únicamente aquellas organizaciones que obtuvieron su personería jurídica antes de la publicación de la Resolución del Tribunal Constitucional en el Registro Oficial Suplemento 71 del 20 de Noviembre de 1998;
- Federaciones nacionales: Son las organizaciones artesanales conformadas por seis (6) o más gremios, asociaciones interprofesionales o seis (6) o más Federaciones Provinciales de distintas provincias; y,
- Confederación nacional: Son las organizaciones artesanales integradas por doce (12) Federaciones Provinciales y/o Federaciones Nacionales.
No procede la asociación entre personas naturales y jurídicas.
Capítulo II
Del Estatuto y su aprobación
Art. 5.– Requisitos.- Para obtener la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica, las organizaciones artesanales, dentro del plazo de 30 días posteriores a la fecha de constitución, deberán presentar una solicitud dirigida al Director de Empleo y Reconversión Laboral, señalando: dirección, números telefónicos y correo electrónico para notificaciones, adjuntado un CD con los siguientes documentos originales escaneados:
- Acta de constitución, señalando: nombre de la organización, voluntad expresa de asociarse; provincia, cantón, parroquia; apellidos y nombres o razón social de los miembros fundadores, firmas, número de cédula de ciudadanía o R.U.C y nómina de la directiva provisional, debidamente certificada por el secretario provisional (formato pdf);
- Títulos de maestros de taller de los socios fundadores, para los operarios certificación otorgada por un maestro de taller (formato pdf ); y,
- Proyecto de estatuto (formato word).
Para el caso de las organizaciones compuestas, a más de los requisitos establecidos, deberán adjuntar en el CD por cada una de las filiales, el acta de Asamblea General en la que conste la decisión de asociarse, Acuerdo Ministerial y registro de directiva vigentes (formato pdf).
Una vez que la personería jurídica ha sido otorgada a la organización artesanal, ésta deberá dentro del plazo de treinta (30) días posteriores, elegir su directiva titular y remitirá los documentos habilitantes al Ministerio del Trabajo para el trámite de registro pertinente.
Art. 6.- Del contenido.- El estatuto de las organizaciones artesanales, como mínimo contendrá:
- Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización;
- Alcance territorial de la organización;
- Objetivos y fines específicos;
- Estructura organizacional;
- Requisitos para el ingreso, derechos y obligaciones de los miembros;
- Forma de elección de las dignidades, duración en sus funciones, representación legal;
- Atribuciones y deberes de los organismos internos: directiva, asamblea general;
- Forma y fechas en que se convocarán a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, quórum para la instalación y toma de decisiones;
- Patrimonio social, adquisición de bienes, administración, enajenación y presentación de cuentas;
- Mecanismos de inclusión, sanción, suspensión y expulsión de socios, derecho a la defensa, organismo de apelación interna;
- Régimen de solución de controversias;
- Procedimiento para la reforma del estatuto; y,
- Causales de disolución y modo de efectuar la liquidación.
Capítulo III
De las reforma total y parcial al estatuto
Art. 7.- Requisitos.- Para obtener la aprobación de reforma total al estatuto, las organizaciones artesanales, dentro del plazo de 30 días posteriores a la fecha de la resolución de la Asamblea General, deberán presentar una solicitud dirigida al Director de Empleo y Reconversión Laboral, señalando: dirección, números telefónicos y correo electrónico para notificaciones, adjuntando un CD con los siguientes documentos originales escaneados:
- El acta o actas de Asamblea General de aprobación de reformas, señalando nombres y apellidos de los miembros presentes, debidamente certificadas por el secretario de la organización;
- Acuerdo Ministerial y estatuto vigente (formato pdf); y,
- Proyecto de estatuto codificado (formato word).
Si la reforma del Estatuto es parcial, adicional a los requisitos señalados, se deberá presentar una lista de los artículos modificados en formato word, este particular deberá constar en la solicitud correspondiente.
Capítulo IV
Del registro de directiva
Art. 8.- Requisitos.- Para el registro de nueva directiva o cambio de dignidades, las organizaciones artesanales, dentro del plazo de 30 días posteriores a la fecha de elección, deberán presentar una solicitud dirigida al Director de Empleo y Reconversión Laboral o Director Regional de Trabajo y Servicio Público según su jurisdicción, señalando: dirección, números telefónicos y correo electrónico para notificaciones, adjuntado un CD con los siguientes documentos originales escaneados:
- Convocatoria a elecciones, debidamente certificada por el secretario de la organización (formato pdf);
- Acta de Asamblea General de elección, señalando nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía de los nuevos directivos y socios presentes, debidamente certificada por el secretario de la organización (formato pdf); y,
- Acuerdo Ministerial y estatuto vigente (formato
pdf);
Capítulo V
Del ingreso, retiro o exclusión de miembros
Art. 9.- Las organizaciones artesanales dentro de los tres primeros meses de cada año, deberán presentar una solicitud dirigida al Director de Empleo y Reconversión Laboral o Director Regional de Trabajo y Servicio Público según su jurisdicción, señalando: dirección, números telefónicos y correo electrónico para notificaciones, para el ingreso, retiro o exclusión de sus miembros, adjuntado un CD con los siguientes documentos originales escaneados:
- Acta de Asamblea General en la que conste la resolución de ingreso, retiro o exclusión de miembros, señalando nombres y apellidos completos de los miembros presentes, debidamente certificada por el secretario de la organización (formato pdf);
- Registro de directiva en funciones (formato pdf); y,
- Los demás requisitos establecidos en el estatuto vigente.
Solo en el caso de ingreso de nuevos miembros, además de los requisitos establecidos que anteceden, las organizaciones artesanales simples deberán presentar en el mismo CD los siguientes documentos escaneados: originales del título de maestro de taller o certificación para operarios, suscrita por un maestro de taller calificado (formato pdf); así mismo, las organizaciones artesanales compuestas, deberán presentar el Acuerdo Ministerial y Registro de la Directiva vigente (formato pdf).
Capítulo VI
De la disolución, liquidación y reactivación de las organizaciones artesanales
Art. 10.- Disolución: Para que se configure la disolución de una organización artesanal, ésta debe incurrir en las siguientes causales:
- Falsedad o adulteración de la documentación e información proporcionada;
- Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida;
- Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades competentes para otorgamiento de personalidad jurídica o por los entes de control y regulación, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento;
- Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en este Reglamento;
- Finalización del plazo establecido en su estatuto;
- Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de actividades que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o que afecten a la paz pública;
- Incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y este Reglamento, o por incurrir en las prohibiciones aquí establecidas; y,
- Demás causales establecidas en los estatutos.
Art. 11.- Disolución Voluntaria.- La disolución de las organizaciones artesanales procederá por decisión voluntaria de las dos terceras partes de sus socios activos, para obtener su aprobación, dentro del plazo de 90 días posteriores a la fecha de resolución de la Asamblea General, se deberá presentar una solicitud dirigida al Director de Empleo y Reconversión Laboral, señalando: dirección, números telefónicos y correo electrónico para notificaciones, adjuntado un CD con los siguientes documentos escaneados:
- Acta certificada de Asamblea General de disolución, señalando: nombre de la organización, voluntad expresa de disolverse; provincia, cantón, parroquia; apellidos y nombres o razón social de los miembros activos, firmas, número de cédula de ciudadanía o R.U.C; nombres y apellidos completos del miembro responsable de la liquidación de la organización (formato pdf);
- Informe del liquidador sobre activos y pasivos de la organización artesanal, debidamente certificada por el secretario de la organización (formato pdf);
- Último Registro de Directiva vigente (formato pdf); y,
- Estatuto vigente (formato pdf).
Art. 12.- Disolución Controvertida.- Las organizaciones artesanales podrán ser disueltas de oficio por el Ministerio del Trabajo o mediante denuncia que demuestre que ha incurrido en una de las causales de disolución señaladas en el Art 10. De este Reglamento.
El Ministerio del Trabajo, notificará a la organización artesanal con la resolución motivada de disolución, expresando con precisión la causal y sus fundamentos de hecho, dejando a salvo los recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.
En el caso de que, en los estatutos de la organización artesanal no conste procedimiento alguno para su liquidación, el Ministerio del Trabajo nombrará una comisión liquidadora de entre los socios, la cual presentará el respectivo informe en un plazo de 90 días, en base al cual se elaborará el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación; y, los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido las organizaciones artesanales sujetas a este Reglamento deberán ser donados a otra entidad sin fines de lucro, una vez producida la respectiva disolución.
Art. 13.- Liquidación.- Una vez aprobada la disolución por parte del Ministerio del Trabajo, el proceso de liquidación será de responsabilidad de la organización artesanal, en observancia y aplicación de los mecanismos y procedimientos determinados en el último estatuto aprobado y el Código Civil.
Art 14.- Reactivación.- La reactivación de la personería jurídica de una organización artesanal a la que se le ha aplicado la disolución controvertida, podrá darse por vía judicial o administrativa,
Capítulo VII
Del procedimiento
Art. 15.- De los trámites artesanales.- Para la atención de todos los trámites previstos en este Reglamento, se observará y aplicará el siguiente procedimiento, según el caso:
- Validación de la denominación.- Para el caso aprobación de estatuto, el usuario deberá verificar y validar la disponibilidad de la denominación propuesta, de igual manera deberá proceder para el caso de reforma de estatuto siempre y cuando se requiera el cambio de denominación, para el efecto, la organización artesanal deberá hacer la consulta previa al correo electrónico que señale el Ministerio del Trabajo;
- Atención a trámite.- Los trámites artesanales previstos en este Reglamento podrán ser presentados en todas las dependencias del Ministerio del Trabajo a nivel nacional.
En lo que se refiere al trámite de aprobación de estatuto, reforma, disolución y liquidación de las organizaciones artesanales, la solicitud debe ser dirigida al Director de Empleo y Reconversión Laboral.
Para el caso de registro de directiva y socios, las organizaciones artesanales deberán solicitar el respectivo trámite al Director Regional de Trabajo y Servicio Público, de acuerdo a su jurisdicción. En el caso de las provincias de Pichincha, Napo y Orellana, la solicitud debe ser dirigida al Director de Empleo y Reconversión Laboral;
- – En todos los casos deberá utilizarse los formatos de solicitudes establecidos en la página web del Ministerio del Trabajo, los mismos que deben ser llenados en todos sus campos de información con letra legible y adjuntando los requisitos en CD en los distintos formatos digitales dispuestos en este Reglamento. Los documentos generados por las organizaciones artesanales deberán contener la certificación de su Secretario;
- – Las organizaciones artesanales deberán dar estricto cumplimiento a los plazos establecidos en el Reglamento, pudiendo excederse hasta quince días, para lo cual en la respectiva solicitud deberá exponerse los motivos de la presentación tardía, caso contrario, no se admitirá a trámite; consecuentemente, las organizaciones artesanales deberán nuevamente realizar sus procesos internos;
- Trámite observado.- Si del análisis se desprende que la documentación e información se contraponen al presente Reglamento y al Estatuto de la organización, el servidor público responsable del trámite, emitirá su informe dentro del término de hasta quince (15) días, determinando las observaciones y notificará a la organización artesanal al correo indicado en la solicitud, concediendo un término de hasta veinte (20) días para que subsane las mismas; en caso de no hacerlo, se procederá al archivo del trámite, sin perjuicio de que se presente uno nuevo; y,
- Trámite aprobado.- Si el trámite cumple con todos los requisitos, el servidor público responsable del trámite, dentro del término de hasta quince (15) días, elaborará el informe técnico correspondiente, el mismo que será puesto en conocimiento de las autoridades competentes con la finalidad de continuar con el proceso interno hasta la suscripción del Acuerdo Ministerial u oficio de Registro, según corresponda;
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El nombre de una organización artesanal no puede ser igual al de otra que se halle registrada legalmente, evitando términos o frases que causen confusión respecto de su naturaleza.
No procede la existencia de Sindicato, Sociedad, Comité de Empresa u otros como organizaciones artesanales en los términos establecidos en el Código de Trabajo, sin embargo, las organizaciones artesanales aprobadas bajo estos nombres con anterioridad al presente Reglamento, podrán seguir usando tal denominación hasta que el Ministerio del Trabajo solicite la reforma del Estatuto.
SEGUNDA.- Para obtener la aprobación o reforma al Estatuto y disolución de las organizaciones artesanales, se requerirá de los informes técnico y jurídico, por parte de la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral y la Dirección de Asesoría Jurídica de Trabajo y Empleo de esta Cartera de Estado respectivamente, los mismos que se presentarán dentro del término de hasta quince (15) días contados a partir de la fecha de la recepción del trámite.
TERCERA.- El estatuto de cada organización artesanal regirá a partir de su aprobación por el Ministerio del Trabajo y será de obligatorio cumplimiento para todos sus miembros. Sus normas procedimentales internas prevalecerán siempre y cuando no afecten derechos y correspondan a la naturaleza de la respectiva organización artesanal. En caso de conflictos internos, las organizaciones artesanales deberán buscar la solución a sus controversias, aplicando las normas constantes en el Estatuto.
CUARTA.- La autenticidad de la información y documentos presentados para cada trámite previsto en el presente Reglamento, será de exclusiva responsabilidad de las personas que conforman y representan a las organizaciones artesanales. El Ministerio del Trabajo, se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales para verificar el cumplimiento adecuado de los procedimientos.
QUINTA.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público, en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del registro de directiva y socios, remitirán a la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral la información sobre los registros de directivas y registro de miembros de las organizaciones artesanales, la misma que llevará un registro a nivel nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Mientras se ejecuta el proceso de desconcentración y con la finalidad de garantizar la continuidad de la atención de los trámites artesanales previstos en este Reglamento, la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral podrá ejecutar los procesos a nivel nacional.
SEGUNDA.- Las solicitudes de los trámites ingresadas con anterioridad a la fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial, se tramitarán de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente al momento de su ingreso a la institución.
TERCERA.- A partir de la aprobación y publicación en el Registro Oficial del presente Reglamento, las organizaciones artesanales deberán actualizar y reformar su estatuto, de acuerdo a la estructura y contenido previstos en el artículo 6.
CUARTA.- Aprobado este Reglamento, todas las organizaciones artesanales a nivel nacional, dentro del plazo de ciento veinte días (120), deberán de manera obligatoria ingresar al Ministerio del Trabajo la lista de sus miembros en el formato excel establecido por esta Cartera de Estado, adjuntando copia del registro de directiva en funciones en formato pdf. Con la información suministrada se actualizará los registros existentes.
QUINTA.- El Ministerio del Trabajo, a través de su página web informará los requisitos y formatos a utilizarse para cada trámite previsto en este Reglamento.
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 211, publicado en el Registro Oficial Nro. 188, de 11 de mayo de 1999.
SEGUNDA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 87, publicado en el Registro Oficial Nro. 159, de 30 de agosto de 2007.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 24 de marzo de 2017.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta, Ministro del Trabajo.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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