Fuente:       MINISTERIO DEL TRABAJO  

Base Legal: RO 13 del 13 de Junio 2017

ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Única por la siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Además de las actividades descritas en el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 0242-2015; durante los años 2017, 2018 y 2019 en número no superior al 20% del total de trabajadores estables de cada empresa, se podrá utilizar la modalidad de contrato por ejecución de obra o prestación de servicio dentro del giro del negocio para la contratación de trabajadores dedicados exclusivamente a actividades de producción, que tengan como fi n atender un incremento excepcional de la demanda de bienes que son producidos por empresas manufactureras para la fabricación y producción de sus bienes. La verificación de la correcta aplicación de este contrato será controlada por las autoridades competentes de trabajo.

Exceptuase del porcentaje señalado en el inciso anterior a las contrataciones que realicen las empresas públicas o privadas para las actividades relacionadas al cambio de matriz productiva.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de abril de 2017.

f.) Dr. Leonardo Berrezueta, Ministro del Trabajo.

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

Cel. 0999495331

Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

www.boletincontable.com

 

Boletín Contable

Boletín Contable es una Revista virtual con temas de actualidad administrativos y financieros. Asesoría y capacitación. Contabilidad, auditoría, tributación, NIIFs, laboral.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *