REGLAMENTO PARA GARANTIZAR LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A TRAVÉS DEL REGISTRO Y CONTROL DE TRABAJADORES SUSTITUTOS…
REGLAMENTO PARA GARANTIZAR LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A TRAVÉS DEL REGISTRO Y CONTROL DE TRABAJADORES SUSTITUTOS, TRABAJADORES SUSTITUTOS POR SOLIDARIDAD HUMANA Y PERSONAS QUE TENGAN A SU CARGO LA MANUTENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: RO 82 del 19 de septiembre 2017
Art. 1. Objeto. – El presente Reglamento tiene por objeto regular y establecer los procedimientos a aplicarse para el registro y control de trabajadores sustitutos, trabajadores sustitutos por solidaridad humana y personas que tienen a cargo la manutención de personas con discapacidad, en el en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo — SAITE y Sistema Informático Integrado de Talento Humano — SIITH del Ministerio de Trabajo.
Art. 2. Ámbito. – El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y aquellas determinadas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 3. De los trabajadores sustitutos y trabajadores sustitutos por solidaridad humana.- Para la aplicación del presente Reglamento se considera como trabajadores sustitutos a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa; de igual manera se consideran como trabajadores sustitutos directos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales, los mismos que podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral.
Este beneficio no podrá trasladarse a más de una (1) persona, por cada persona con discapacidad severa, conforme lo determina el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
Se considerará como trabajador sustituto por solidaridad humana a aquellas personas que sin tener parentesco de consanguinidad o afinidad, pueden ser incluidas laboralmente en sustitución de una persona con discapacidad severa, que no cuente con referente familiar y que por su condición este impedida de hacerlo; en estos casos el sustituto por solidaridad será el responsable de la manutención y gastos relacionados con los bienes descritos en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades; y, servicios de primera necesidad para uso y consumo de la persona con discapacidad severa.
La persona acreditada y certificada como sustituto por solidaridad humana es responsable del cuidado de una persona con discapacidad, pudiendo ser pariente de la persona sustituta o por la contratación de servicios relacionada con las necesidades de la vida diaria de cuidados y atención.
Sin embargo, este beneficio no podrá trasladarse a más de una persona, por cada persona con discapacidad severa.
Art. 4. De las personas que tienen a su cargo la manutención de una persona con discapacidad. – Para la aplicación del presente Reglamento se considera como persona que tiene a su cargo la manutención de una persona con discapacidad, a aquella que pudiendo tener o no parentesco, es responsable del cuidado y sustento de una persona con discapacidad; sin embargo, esta condición no podrá ser establecida a más de una persona, por cada persona con discapacidad de 30% o más debidamente justificada.
Art. 5. De la obligación de informar.- Será responsabilidad de la o el trabajador privado y de las o los servidores públicos de manera obligatoria, el informar al empleador en el caso de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del sector privado o a la Unidad de Administración del Talento Humano institucional para el caso de las instituciones, entidades u organismos determinados en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, si fueren declarados trabajadores sustitutos, trabajadores sustitutos por solidaridad humana o tuvieren a su cargo la manutención de una persona con discapacidad, con 30% o más de discapacidad, debidamente certificada.
Art. 6. De la obligación de registro en los Sistemas SIITH y SAITE. – Será responsabilidad del empleador para el caso de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del sector privado y de la Unidades de Administración de Talento Humano institucional o quien hiciere sus veces de las instituciones, entidades u organismos referidos en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, el llevar un registro actualizado de los trabajadores sustitutos, trabajadores sustitutos por solidaridad humana o quienes tuvieren a su cargo la manutención de una persona con discapacidad.
Dicha información deberá ser registrada en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo – SAITE en el caso de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del sector privado o en el Sistema Informático Integrado de Talento Humano – SIITH para las instituciones, entidades u organismos comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 7. Del procedimiento para el registro de trabajadores sustitutos y trabajadores sustitutos por solidaridad humana.- Las personas debidamente acreditadas y certificadas como trabajadores sustitutos y trabajadores sustitutos por solidaridad humana, deberán presentar, ante el empleador para el caso de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del sector privado y de la Unidades de Administración de Talento Humano institucional o quien hiciere sus veces de las instituciones, entidades u organismos referidos en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, los siguientes documentos:
- Certificado de Discapacidad correspondiente otorgado por el CONADIS o la Autoridad Sanitaria Nacional;
- Carné de Discapacidad emitido por el CONADIS;
- Cédula de la persona con discapacidad; y,
- Cédula y papeleta de votación del trabajador sustituto o trabajador sustituto por solidaridad humana.
- Certificación emitida por el MIES, a favor del trabajador sustituto o trabajador sustituto por solidaridad.
Una vez receptada y verificada la documentación deberá ser registrada en la forma prevista por el artículo 6 del presente Reglamento.
Art. 8. Requisitos que justifican la manutención de una persona con discapacidad.- A fin de ser considerada como una persona que tenga a su cargo la manutención de una persona con discapacidad (que no sea severa), deberán acreditar ante las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del sector privado, que tengan la calidad de empleador; y, en la Unidades de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces, en el caso de las instituciones públicas y demás entidades u organismos referidos en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, en calidad de contratante, los siguientes documentos:
- Certificado de Discapacidad correspondiente otorgado por el CONADIS o la Autoridad Sanitaria Nacional;
- Carné de Discapacidad emitido por el CONADIS;
- Cédula de la persona con discapacidad;
- Cédula y papeleta de votación del trabajador o servidor público que tenga a su cargo la manutención de una persona con discapacidad; y,
- Declaración Juramentada celebrada ante un notario público en la cual declare que tiene a su cargo la manutención y la responsabilidad de otorgar los servicios de primera necesidad para uso y consumo de una persona con discapacidad (que no sea severa).
Art. 9.- El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios mantendrá un registro de los empleadores y de las instituciones, entidades u organismos referidos en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, que cuenten con trabajadores sustitutos, trabajadores sustitutos por solidaridad humana o personas que tengan a su cargo la manutención de personas con discapacidad debidamente registrados, la cual servirá como base para las inspecciones correspondientes, que deberán ser coordinadas, planificadas y ejecutadas por esta Dirección.
Art. 10.- Mecanismos de verificación. – Los mecanismos de verificación del incumplimiento de lo establecido por el presente reglamento son:
- Verificación electrónica;
- Inspección integral y focalizada de campo.
Art. 11. Verificación electrónica. – Son aquellos procesos que se realizan a las empresas privadas e instituciones, entidades u organismos referidos en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, mediante la utilización de medios electrónicos, cuya matriz de verificación se basará en la información consignada en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo — SAITE y Sistema Informático Integrado de Talento Humano — SIITH.
Art. 12. Inspección integral y focalizada de campo. – Son aquellos procesos que se realizan mediante una visita física a las instalaciones del empleador o de la institución pública. Estas podrán realizarse aun cuando no estuvieren dentro de la planificación establecida por la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios, en coordinación con la Dirección de Evaluación y Control del Servicio Público y Dirección de Control Técnico de la Gestión de Talento Humano y la Dirección Regional del Trabajo y Empleo y Servicio Público e Inspectores de Trabajo, cada uno en el ámbito de su competencia.
Art. 13. De los responsables del control. – Para el caso del sector privado, serán responsables de la verificación de lo dispuesto por el presente Reglamento, Dirección de Atención a Grupos Prioritarios, en coordinación con la Dirección de Evaluación y la Dirección Regional del Trabajo y Empleo y Servicio Público y los Inspectores de Trabajo, cada uno en el ámbito de su competencia.
Para el caso de las instituciones del sector público determinadas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, será responsable la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios, en coordinación con la Dirección de Evaluación y Control del Servicio Público y Dirección de Control Técnico de la Gestión de Talento Humano, cada uno en el ámbito de su competencia.
Art. 14. De las sanciones. – La falta de registro en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo – SAITE en el caso de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del sector privado o en el Sistema Informático Integrado de Talento Humano – SIITH para las instituciones, entidades u organismos comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador será sancionada con una multa de doscientos dólares de los Estados Unidos de América, que se impondrá por cada trabajador o servidor público sobre el cual se haya incurrido en incumplimiento, sin que la suma de las mismas supere los veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general vigente para año.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
Primera. – Sustitúyase la Disposición General Cuarta, del Acuerdo Ministerial Nro. 098-2015, publicado en Registro Oficial 503 de 19 de febrero de 2015, por la siguiente:
«CUARTA. – Las resoluciones de trabajadores sustitutos emitidas antes de la vigencia del presente Acuerdo mantendrán su condición por el tiempo que dure la relación laboral y mientras cumplan con los requisitos que establece la Ley Orgánica de Discapacidades.
En caso de efectuarse lo señalado en el inciso anterior, esto es, que las empresas o trabajadores que ya cuentan con certificación emitida por Ministerio del Trabajo, queda a voluntad de los mismos el certificarse como sustitutos para inclusión laboral bajo los criterios técnicos que para ello emita el Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme lo indica la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento.
Los trabajadores que requieran obtener por primera vez la certificación para inclusión laboral deberán realizar el trámite respectivo en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme lo indica el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.
La verificación, control y seguimiento del cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral, seguirán formando parte de las inspecciones integrales a cargo de los inspectores de trabajo de las Direcciones Regionales a nivel nacional, en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes conforme a la normativa legal vigente.»
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – Las y los empleadores y las Unidades de Administración del Talento Humano deberán registrar tal condición en un plazo no mayor a treinta días a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial.
SEGUNDA. – Encárguese la ejecución del presente Reglamento a la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios, la Dirección de Evaluación y Control del Servicio Público y las Direcciones Regionales del Trabajo Empleo y Servicio Público, del Ministerio del Trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a 10 de julio de 2017.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huertas, Ministro del Trabajo.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240