«NORMA PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR A…
«NORMA PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO QUE NO TIENEN ORGANISMO DE CONTROL»
Fuente: Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
Base Legal: RO N°114 del 07 de noviembre 2017
Capítulo I
De la calificación y registro de Oficial de Cumplimiento de personas jurídicas que no tengan organismo de control, consideradas como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico
Artículo 1.- Requisitos de calificación. – Las personas jurídicas consideradas como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico que no tienen organismo de control nombrarán Oficial de Cumplimiento, quienes para efectos de calificación deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos
- Estar en pleno goce de sus derechos políticos.
- Tener mayoría de edad.
- Poseer título de tercer nivel debidamente registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Mantener relación de dependencia con la organización en la que se ejercerá la posición de Oficial de Cumplimiento.
- Poseer experiencia laboral mínima de tres años en el sector al que pertenece la persona jurídica en la que ejercerá la función de Oficial de Cumplimiento.
- Tener capacitación de al menos 12 horas en temas referentes a señales de alerta, prevención de lavado de activos o financiamiento de delitos y/o tipologías relacionadas a la prevención del lavado de activos y financiamiento de delitos.
Artículo 2.- Requisitos de registro. – Los Oficiales de Cumplimiento, titular y suplente, de las personas jurídicas consideradas como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico que no tienen organismo de control, una vez que hubieren sido calificados satisfactoriamente por esta Unidad deberán presentar la siguiente documentación e información para su registro:
- Copia de cédula y papeleta de votación legibles.
- Impresión del registro de títulos de tercer nivel o superior, emitido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Dirección de correo electrónico, corporativo y personal
- Números de teléfono convencional con su respectiva extensión y celular.
- Dirección de domicilio del sujeto obligado.
- Mecanizado o historia laboral generado y otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
- Nombramiento de la persona jurídica en la que se designe al Oficial de Cumplimiento, titular y suplente, en la que conste la respectiva sumilla de aceptación del Oficial de Cumplimiento, titular y suplente.
- Copias simples de los cursos realizados en materia de prevención de lavado de activos o financiamiento de delitos.
Artículo 3.- Imposibilidad para desempeñarse como Oficial de Cumplimiento. – No podrán ser Oficiales de Cumplimiento, titular o suplente, de las personas jurídicas consideradas como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico que no tienen organismo de control, los siguientes:
- Los representantes, administradores, gerentes o jefes de área generadores de negocio de la persona jurídica, hasta dentro de los tres meses anteriores a la designación.
- Quienes hubieren ejercido las atribuciones y responsabilidades respecto del control interno del sujeto obligado a reportar, como por ejemplo contadores, auditores internos o tesoreros, dentro de los tres meses anteriores a la designación.
- Los servidores públicos en funciones.
- Los que tuvieren sentencia ejecutoriada por delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Capítulo II
De la calificación y registro de Oficial de Cumplimiento de personas naturales consideradas como sujetos obligados a reportar a la Unidad de
Análisis Financiero y Económico
Artículo 4.- Requisitos de calificación. – Las personas naturales consideradas como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, serán considerados como su propio Oficial de Cumplimiento, salvo que decidan nombrar un profesional que cumpla dicho cargo.
La persona natural que decida presentarse como su propio Oficial de Cumplimiento no deberá cumplir ningún tipo de requisito para efectos de la calificación.
En caso de nombrarse un profesional como Oficial de Cumplimiento por parte de la persona natural considerada como sujeto obligado a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente norma.
Artículo 5.- Requisitos de registro. – Las personas naturales consideradas como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, cuando decidan cumplir las funciones de Oficial de Cumplimiento por sí mismas, deberán presentar copia legible de cédula, papeleta de votación y Registro Único de Contribuyente junto con la Solicitud de Registro debidamente firmada.
El Oficial de Cumplimiento, nombrado por las personas naturales consideradas como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico deberá presentar toda la documentación establecida en el artículo 2 de la presente norma. Además, se deberá presentar poder especial a favor del Oficial de Cumplimiento.
No podrán ser nombrados Oficiales de Cumplimiento de las personas naturales consideradas como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico quienes se encuentren inmersos en los supuestos establecidos en el artículo 3 de la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Suscrito en tres (3) ejemplares originales en el despacho del señor Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de Octubre de 2017.
f.) Dr. Paúl Villarreal Velásquez, Director General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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