CAPACITACIÓN A SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR A LA UAFE Y UNIDADES COMPLEMENTARIAS…
CAPACITACIÓN A SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR A LA UAFE Y UNIDADES COMPLEMENTARIAS ANTILAVADO EN MATERIA DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS
Fuente: Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
Base Legal: RO N°267 del 21 de Junio del 2018
Artículo 1.- La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) otorgará capacitación a los sujetos obligados y a la Unidades Complementarias Antilavado en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos, en base a las necesidades detectadas y desagregadas por cada sector económico compuesto por los sujetos obligados a informar.
Para el efecto, la UAFE expedirá el plan anual de capacitación en el que se determinará la temática de capacitación de cada sector económico conformado por los sujetos obligados a informar. En base a este plan y de acuerdo a las directrices que emita esta Unidad, se desarrollarán las capacitaciones.
Artículo 2.- El Plan Anual de Capacitación será expedido al inicio de cada ejercicio fiscal, sin perjuicio de que pueda ser reformado cuando se detecten necesidades específicas de capacitación que lo ameriten.
El Plan Anual de Capacitación contendrá al menos lo siguiente:
- Necesidades de capacitación específicas por sector económico de los sujetos obligados a informar;
- Cronograma de ejecución; y,
- El detalle de las capacitaciones a ofertar en el que se deberá considerar el contenido, metodología, la modalidad y sistema de medición.
Artículo 3.- La UAFE impartirá de forma gratuita cursos virtuales en materia de lavado de activos y del financiamiento de delitos a través de la página web institucional www. uafe.gob.ec, y presencialmente en sus oficinas o en el lugar destinado para el efecto. Los anuncios a los cursos antes referidos se publicarán en la página web institucional en referencia.
Artículo 4.- Para cumplir lo determinado en el inciso séptimo del artículo 13 y letra O del artículo 15 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en relación a los cursos en materia de prevención de lavado de activos o financiamiento de delitos realizados en el Ecuador, únicamente se registrará los certificados de capacitaciones impartidas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – A partir del 9 de mayo de 2018, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), autorizará solamente los eventos de capacitación en materia de prevención de lavado de activos o financiamiento de delitos que sean dictados y organizados por la UAFE.
SEGUNDA. – Encargar a la Dirección de Prevención y a la Dirección de Comunicación, a fin de que en el ámbito de sus competencias y en un término de cinco (5) días, comuniquen a los sujetos obligados y publiquen en el portal institucional de la UAFE el contenido la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – Los oficiales de cumplimiento informarán en los 30 primeros días del año 2019 sobre los cursos de capacitación realizados en la Unidad, tanto virtuales como presenciales de ser el caso, o los tomados con capacitadores privados que cuenten con el registro otorgado por la UAFE en el período comprendido desde el 1 de enero de 2018 hasta el 9 de mayo de 2018.
Suscrito en dos (2) ejemplares originales en el despacho de la señora Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de mayo de 2018.
f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Directora General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO.- Es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Secretaría General de la UAFE.- Lo certifico.-4/06/2018.- f.) Ilegible.