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HOY 1° MARZO ÚLTIMO DÍA PARA QUE TE REGISTRES COMO EMPRESA DE INTERÉS PÚBLICO. AQUÍ PASOS PARA REGISTRARSE EN EL PORTAL SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Fuente: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Base Legal: SRO N° 171 del 30 de enero del 2018
Art. 1.- Sociedades de interés público. – A efectos de lo dispuesto en el artículo 433-A de la Ley de Compañías, se considerará sociedad de interés público a las siguientes compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:
- Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores.
- Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos.
- Las de seguros, de reaseguros, intermediaras de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
- Las que financien servicios de atención integral de salud prepagada.
- Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjetahabientes, por sí o a través de terceros.
- Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
- Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción para proyectos de ingeniería civil.
- Las que realicen actividades de agencia y corretaje inmobiliarios, y de intermediación en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles.
- Las dedicadas a las actividades de agencias de viaje, como a la venta de servicios de viajes (tours), de viajes organizados, de transporte y alojamiento, al público en general y a clientes comerciales; y de operadores turísticos, como la planificación y organización de paquetes de servicios de viajes para su venta a través de agencias de viajes o por los propios operadores turísticos; si la compañía obtuviere dinero de terceros a base de planes, promesas u ofertas de venta del servicio.
- Las que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos y usados.
- Las que se dediquen a la venta de productos nuevos y usados, a excepción de los mencionados en el numeral anterior, por cuenta propia o a cambio de retribución o contrato (comisión), a usuarios minoristas, industriales, comerciales, institucionales, profesionales, o a otros mayoristas; y a la venta al público en general del mismo tipo de mercancías, para el consumo o uso personal o doméstico, realizada mediante tiendas, almacenes, puestos de venta, empresas de venta por correo, internet, a domicilio, vendedores ambulantes, si los ingresos anuales por ventas son iguales o superiores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5’000,000.00).
- Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.
Art. 2.- Registro de la calidad de sociedad de interés público. – Las compañías sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cuyo giro ordinario de negocio se adecue a alguno de los numerales descritos en el artículo anterior, deberán señalar por una sola ocasión en la opción que se habilitará en el sistema institucional, si tienen o no la calidad de sociedad de interés público.
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Art.- 3.- Caso en que una compañía deja de ser sociedad de interés público. – En caso de que una compañía deje de tener la calidad de sociedad de interés público, deberá comunicarlo a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a fin de que previo a la verificación de tal hecho la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención proceda a la afectación de la base de datos.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA. – Las compañías tienen la obligación de mantener actualizada la información respecto de la calidad de sociedad de interés público, so pena de las sanciones y medidas administrativas que correspondan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. – Las compañías sujetas a la vigilancia y control de esta Superintendencia deberán cumplir lo indicado en el presente instructivo en el plazo de treinta días, contado a partir de su publicación en el Registro Oficial. El incumplimiento se reflejará en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO) de la compañía.
DISPOSICIONES FINALES
Del cumplimiento de esta resolución se encargarán las Intendencias Nacionales de Compañías y de Planificación, Tecnología y Desarrollo.
Este instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Oficina Matriz, en Guayaquil, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.- Certifico es fiel copia de su original que consta en el archivo de esta institución.- Guayaquil, 18 de enero de 2018.- f.) Secretaria General.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240