NORMAS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR LAS RETENCIONES…
NORMAS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO N°202 del 16 de Marzo del 2018
Artículo 1. Ámbito de aplicación. – Se establecen las normas que regulan el procedimiento que se deberá seguir en la presentación de las solicitudes de devolución del crédito tributario generado por las retenciones en la fuente del IVA.
Artículo 2. Periodicidad. – La solicitud para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente de IVA se presentará por períodos mensuales y podrán acumularse hasta por doce periodos de un mismo ejercicio impositivo. Las solicitudes que se presenten por periodos acumulados deberán considerar un orden cronológico para su presentación.
Artículo 3. Presentación. – Los sujetos pasivos presentarán la solicitud para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente del IVA, de acuerdo al formato publicado en el portal web institucional www.sri. gob.ec., en cualquier ventanilla de secretaría del Servicio de Rentas Internas, a nivel nacional.
Artículo 4. Requisitos generales. – La solicitud antes señalada deberá contener la explicación de la presunción de que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado dentro de los seis meses siguientes. Dicha solicitud deberá estar firmada por el solicitante o su apoderado o, en el caso de personas jurídicas, por el respectivo representante legal. Junto con la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos:
- Cédula de ciudadanía y papeleta de votación del último proceso electoral del solicitante.
- Listado de los comprobantes de retención que sustenten las retenciones en la fuente de IVA solicitadas y registradas en la declaración.
La información solicitada en el numeral 2 se deberá presentar en el formato que, para el efecto, se encuentra publicado en el portal web institucional www.sri.gob.ec.
Artículo 5. Requisitos adicionales. – Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, además de los requisitos previamente señalados, deberán adjuntar a la solicitud de devolución los siguientes documentos:
- Copia del nombramiento del representante legal, en el caso de sociedades, únicamente cuando no se encuentre actualizado en la página web de la Superintendencia de Compañías.
- Libros mayores de las cuentas de IVA ventas e IVA compras, correspondientes a los periodos solicitados.
- Libro mayor de la cuenta de retenciones en la fuente de IVA, correspondiente a los periodos solicitados.
- Detalle de los valores solicitados por cada mes y los saldos de los libros mayores contables correspondientes; si existieran diferencias se deberá adjuntar el respaldo necesario y la justificación del mismo;
El formato en el que se debe presentar la información señalada en el numeral 4 antes señalado, será publicado en el portal web institucional www.sri.gob.ec.
Los documentos solicitados en los numerales 2, 3 y 4 de este artículo deberán ser presentados de conformidad a lo señalado en la Resolución No. NACDGERCGC16-00000152 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 733 de 14 de abril de 2016, que establece las especificaciones para la entrega de información en medios magnéticos al Servicio de Rentas Internas.
Artículo 6. Plazo. – Las solicitudes para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente del IVA serán atendidas en un término no mayor a 90 días hábiles.
Artículo 7. Notificación. – La notificación de los actos administrativos que atiendan las solicitudes para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente del IVA, se efectuará a través del buzón electrónico registrado por el sujeto pasivo en el Acuerdo para uso de Medios Electrónicos para acceder a los «Servicios en Línea» o en el lugar por él señalado en su respectiva solicitud.
Artículo 8. Responsabilidad de la información consignada. – Toda la documentación adjunta a la solicitud de devolución, así como aquella proporcionada en calidad de anexos, es de exclusiva responsabilidad del peticionario. En caso de verificarse falsedad o engaño tendiente a ocasionar un perjuicio a la Administración Tributaria se iniciarán las acciones legales correspondientes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas o Código de la Democracia y el Reglamento de Trámites en sede Administrativa por incumplimiento del sufragio; la no Integración de las Juntas Receptoras del Voto en los Procesos Electorales; y, la Administración y Control de Ingresos se verificará la obligación de haber cumplido con el voto, siempre que este no sea facultativo, mediante la información que consta en sus bases de datos.
Si no se verificare en sus bases de datos el cumplimiento de este deber, se exigirá el documento del certificado de votación, el certificado de exención o el certificado de pago de la multa. De no darse cumplimiento a lo indicado, el trámite no será atendido.
SEGUNDA. – De manera general, los documentos requeridos en la presente Resolución deberán presentarse adjuntos a la solicitud de devolución, en medio digital; por excepción deberán entregarse en documentos físicos, únicamente cuando la Administración Tributaria así lo requiera.
TERCERA. – El Servicio de Rentas Internas podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación de la solicitud para la devolución, mediante requerimiento de información, la documentación adicional que le permita verificar el derecho del solicitante, la legitimación de su representante legal y/o la exactitud de los documentos ingresados.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 02 de marzo de 2018.
Lo certifico. –
f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240