REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA POR PARTE DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: RO N°267 del 21 de Junio del 2018
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto:
«Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código del Trabajo, el Ministerio del Trabajo ejerce la jurisdicción coactiva a nivel nacional.
Los valores recaudados por la vía Coactiva del Ministerio del Trabajo, son:
- Los valores que se adeudan por imposición de multas y sanciones de conformidad a lo establecido por el Código del Trabajo.
- Los valores que por utilidades tengan a favor los trabajadores y los ex trabajadores, así como los respectivos intereses generados, de conformidad al artículo 104 del Código del Trabajo, los mismos que, una vez cobrados serán puestos a las órdenes del Director Regional del Trabajo y Servicio Publico a fin de dar el trámite correspondiente.
- Los valores correspondientes al pago del duplo de la cantidad no depositada, como sanción por el retraso en el depósito de las utilidades no cobradas por los trabajadores o ex trabadores en la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social destine para el Régimen Solidario de Seguridad Social, de conformidad al artículo 106 del Código del Trabajo.»
Artículo 2.- Sustitúyase el texto del artículo 6, por el siguiente:
«Artículo 6.- El Director Regional del Trabajo y Servicio Público, para iniciar el cobro de multas, sanciones, utilidades e intereses por la vía coactiva del Ministerio del Trabajo, verificará que la deuda u obligación sea exigible de conformidad al artículo 948 ibídem, debiendo proceder conforme corresponda:
- Para multas y sanciones impuestas por el Director Regional e Inspector del Trabajo, por incumplimiento de las obligaciones patronales excluyéndose los artículos 104 y 106 del Código del Trabajo, el Director Regional emitirá la orden de cobro, la misma que deberá contener el detalle del valor de la obligación, la identificación del deudor; el saldo impago y determinación de existir intereses; y, la remitirá junto con la resolución mediante la cual se estableció la multa, sanción o la obligación de pago; razón de notificación y la razón de ejecutoría con la razón de incumplimiento del pago suscrita por el Secretario Regional, de conformidad al artículo 945 del Código de Procedimiento Civil, y otros documentos de considerarlos pertinentes.
En el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de haberse convertido en exigible la deuda.
- Para ejecutar la resolución emitida por el Director Regional conteniendo la orden de cobro de los valores correspondientes a utilidades a favor de los trabajadores y ex trabajadores de conformidad al artículo 104 del Código del Trabajo, una vez cumplido el término de 30 días, de manera inmediata dicha autoridad remitirá al Juez de Coactiva de su respectiva jurisdicción copia certificada de la resolución y las razones de encontrarse ejecutoriada la resolución y de no pago sentadas por el/la Secretario Regional.
- Para el cobro de la resolución mediante la cual el Director Regional sanciona al empleador con el pago del duplo de la cantidad no depositada, por el retraso en el depósito de las utilidades no cobradas por los trabajadores o ex trabadores en la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social destine para el Régimen Solidario de Seguridad Social, de conformidad al artículo 106 del Código del Trabajo, una vez cumplidas las 48 horas con las que se notificó la resolución, de manera inmediata dicha autoridad remitirá al Juez de Coactivas de su respectiva jurisdicción copia certificada de la resolución, la razón de encontrarse ejecutoriada la resolución y la razón de no pago sentadas por el/la Secretario Regional. «
Artículo 3.- Sustitúyase en el artículo 26 el texto del párrafo segundo, con lo siguiente: «Para el caso de multas y sanciones exceptuando los artículos 104 y 106 del Código del Trabajo, el cálculo de los intereses se computará desde que se cumplió el plazo para hacer exigible la obligación por falta de pago, esto es luego de las cuarenta y ocho (48) horas de la emisión de la Resolución mediante la cual se impone la multa o sanción, hasta la fecha del pago efectivo de los valores adeudados al Ministerio del Trabajo.
Para el caso de las utilidades de conformidad al artículo 104 del Código del Trabajo, el cobro de los intereses se computará al capital, desde que el acta de determinación de utilidades a favor de los trabajadores y ex trabajadores se encuentre en firme y ejecutoriada. Los intereses se calcularán desde el 20 de abril del 2015, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
Todos los valores recaudados esto es capital más intereses, se pondrán a disposición del Director Regional del Trabajo y Servicio Público, a fin de que proceda con el trámite correspondiente para su entrega a los trabajadores y ex trabajadores.».
Artículo 4.- Sustitúyase en el artículo 29, párrafo primero, lo que dice: «multas o sanciones», por lo siguiente: «multas, sanciones, utilidades e intereses».
Artículo 5.- Sustitúyase en el artículo 30, lo que dice: «la multa o sanción», por lo siguiente: «multa, sanción y utilidades».
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 06 de junio de 2018.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.