Sujetos pasivos del Impuesto a la renta, obligados a presentar…
SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA, OBLIGADOS A PRESENTAR SUS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2018
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO N°467 del 12 de abril del 2019
Circular No: NAC-DGECCGC19-00000003
- Normas relativas a los ingresos
Las sociedades y personas naturales que hayan obtenido ganancias desde el 1 de enero al 20 de agosto de 2018, en las operaciones de enajenación de derechos representativos de capital, deberán considerar dichas ganancias como parte de la renta global sujeta a la tarifa de Impuesto a la Renta que le sea aplicable al sujeto pasivo. Las ganancias por enajenación de derechos representativos de capital realizadas a partir del 21 de agosto de 2018 están sujetas al Impuesto a la Renta Único y tendrán el tratamiento conforme lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019; para el cálculo del Impuesto a la Renta del régimen general deberán descontarse los ingresos y gastos atribuidos a esta fuente de renta.
Las rentas provenientes de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y jurisdicciones de menor imposición son rentas gravadas en Ecuador, por lo tanto, si han sido sometidas a imposición en el exterior, el monto pagado podrá ser considerado como crédito tributario en la liquidación del Impuesto a la Renta, sin que supere el valor adicional del impuesto que corresponde en Ecuador a dichas rentas.
Toda renta obtenida desde el exterior que no fue sujeta a imposición en el país de donde proviene, debe ser registrada como ingreso gravado y por tanto sujeta a imposición.
Las personas naturales que cumplan las condiciones para ser residentes fiscales en el Ecuador deberán registrar como ingreso gravado las rentas provenientes de pensiones jubilares pagadas desde el exterior, a menos que aplique el régimen de exención por haberse sometido a impuesto dichas pensiones en su país de origen.
En atención a los criterios de supremacía y especialidad que caracterizan a la norma tributaria, la renta que obtengan los trabajadores en la distribución de utilidades se encuentra sujeta a Impuesto a la Renta, motivo por el cual los empleadores deben considerar dichos valores a efectos de realizar la retención en la fuente correspondiente, conforme lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
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