Normas para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta único a la Utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación concesión o similares

Artículo 1.- Ámbito de aplicación. –  Se establecen las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital, para lo cual se aprueba el Formulario de Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión Y Similares.

Las enajenaciones de otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares gravadas con el impuesto se regularán por las disposiciones de esta resolución en lo que fuere aplicables.

Sección I

Declaración y pago de residentes y beneficiarios efectivos del Ecuador

Artículo 2.- Obligación de declaración y pago.– Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas con el impuesto a la renta único, así como aquellos residentes que en calidad de beneficiarios efectivos realicen enajenación de forma indirecta a través de sociedades no residentes, deberán declarar y pagar el impuesto a la renta único sobre la utilidad en la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos, conforme lo establecido en el artículo innumerado agregado a  continuación  del  artículo  37 de  la  Ley de Régimen Tributario Interno, al momento de realizarse la enajenación, mediante el  Formulario de Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión Y Similares, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único del Contribuyente (RUC):

Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: SRO N° 6 del 29 de julio del 2019

Resolución No: NAC-DGERCGC19-00000030

Boletín Contable

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