Normas para la Emisión, Fraccionamiento, Endoso, Utilización y Anulación de Notas de Crédito Cartulares correspondientes…
Normas para la Emisión, Fraccionamiento, Endoso, Utilización y Anulación de Notas de Crédito Cartulares correspondientes a la Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas no Utilizado como Crédito Tributario en el Pago del Impuesto a la Renta
Artículo 1.- Establécese el procedimiento para la emisión,fraccionamiento, endoso, utilización y anulación de la Nota de Crédito por devolución del Impuesto a la Salida de Divisas aplicable para aquellas notas de crédito emitidas con ocasión de la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas, conforme lo establecido en el segundo artículo innumerado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, y de conformidad con la presente Resolución.
Artículo 2.- El Servicio de Rentas Internas emitirá lasnotas de crédito por devolución del Impuesto a la Salida de Divisas, con fundamento en lo señalado en los correspondientes actos administrativos o decisiones judiciales firmes, en los que se disponga su emisión.
Artículo 3. – Emisión. – Recibidos los documentosseñalados en el artículo 2 de esta Resolución, el Servicio de Rentas Internas procederá con la emisión de las notas de crédito por devolución del Impuesto a la Salida de Divisas, mismas que constarán de un original que será entregado al beneficiario y de una copia para los archivos de la Institución.
Tales notas de crédito deberán ser retiradas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente beneficiario, en las Unidades Administrativas establecidas para el efecto.
La entrega de estos documentos se efectuará a su beneficiario en caso de ser personas naturales; al representante legal o apoderado en el caso de una sociedad; o, a un tercero debidamente autorizado por el beneficiario, representante legal o apoderado.
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Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: RO N° 15 del 12 de agosto del 2019
Resolución No: NAC – DGERCGC19-00000034