Procedimiento para la Aplicación de la Exención del Impuesto a la Salida de Divisas por Costos de Estudios en el Exterior…
Procedimiento para la Aplicación de la Exención del Impuesto a la Salida de Divisas por Costos de Estudios en el Exterior, Gastos de Manutención y Atención Médica derivada de Enfermedades Catastróficas, Raras o Huérfanas
Art. 1.- Ámbito de aplicación. – Se establecen las normas generales que regulan el procedimiento para la exención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas, así como por motivo de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas; en ambos casos, debidamente reconocidas por el Estado ecuatoriano a través de la autoridad nacional competente.
Art. 2.- Procedimiento para la exención por estudios en el exterior. – Las personas que se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior, en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente, podrán transferir, trasladar o enviar exentos del ISO hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior, siempre que sean cobrados directamente por la institución educativa.
Para hacer efectiva esta exención, los beneficiarios deberán suscribir previamente el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos y presentar ante el Servicio de Rentas Internas los siguientes documentos:
- Solicitud de exención de ISD firmada por el estudiante o un tercero con la debida autorización simple del estudiante, según el formato publicado en la página web institucional www.sri.gob.ec.
- Original del documento de identificación de la persona que solicita la exoneración.
- Copia simple del documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matricula, emitido por la institución educativa en el exterior, debidamente reconocida por la autoridad nacional competente, en el que se identifique el nombre del estudiante, montos o saldos pendientes que serán pagados a la institución educativa por período académico (año, semestre, ciclos o cursos), cuenta bancaria o su equivalente de la institución educativa a la cual se transferirán tales montos, los períodos a cursar y la duración del estudio en el exterior.
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Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: RO N° 19 del 16 de agosto del 2019
Resolución No: NAC – DGERCGC19-00000038