Procedimiento para la Aplicación de la Exención del Impuesto a la Salida de Divisas por Costos de Estudios en el Exterior, Gastos de Manutención y Atención Médica derivada de Enfermedades Catastróficas, Raras o Huérfanas

Art. 1.- Ámbito de aplicación. – Se establecen las normas generales que regulan el procedimiento para la exención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas, así como por motivo de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas; en ambos casos, debidamente   reconocidas   por el Estado ecuatoriano a través de la autoridad nacional competente.

Art.  2.- Procedimiento para la exención   por estudios en el exterior. –  Las personas   que se encuentren   cursando   o vayan   a cursar   estudios   en   el exterior, en   instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente, podrán transferir, trasladar o enviar exentos del ISO hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior, siempre que sean cobrados directamente por la institución educativa.

Para hacer efectiva esta exención, los beneficiarios deberán suscribir previamente el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos y presentar ante el Servicio de Rentas Internas los siguientes documentos:

  1. Solicitud de exención de ISD firmada por el estudiante o un tercero con la debida autorización simple del estudiante, según el formato publicado en la página web institucional www.sri.gob.ec.
  2. Original del documento de identificación de la persona que solicita la exoneración.
  3. Copia simple del documento  de aceptación,  registro, continuidad  de estudios  o matricula, emitido por  la  institución educativa en  el  exterior,  debidamente  reconocida por  la autoridad nacional competente,  en el que se identifique  el nombre  del estudiante,  montos  o saldos  pendientes  que serán pagados a la  institución  educativa por período académico  (año,  semestre,  ciclos o cursos), cuenta bancaria o su equivalente  de la institución educativa a la cual se transferirán tales montos, los períodos a cursar y la duración del estudio en el exterior.

Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: RO N° 19 del 16 de agosto del 2019

Resolución No: NAC – DGERCGC19-00000038

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