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Cambios en el sistema de compras públicas: Ecuador retendrá el 0,4% a proveedores del Estado

¿Eres proveedor del Estado ecuatoriano? Entonces esta noticia te toca directo al bolsillo. El 29 de julio de 2026, el presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo No. 461, una reforma que mueve el tablero completo del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Y no, no es un simple ajuste de trámites. Estamos hablando de cambios en el sistema de compras públicas que afectan directamente cómo cobras, cómo te inscribes y cómo compites por contratos con el Estado.

Vamos a desglosarlo con calma, porque el decreto tiene casi 60 artículos reformados y varias novedades que, si eres contratista, funcionario público o simplemente alguien que sigue de cerca la economía ecuatoriana, te conviene entender bien.

Al final de cuentas, esto es plata pública y plata privada moviéndose bajo nuevas reglas.

Qué es el decreto ejecutivo 461 y por qué se emitió

El Decreto 461 reforma el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), que a su vez se había expedido mediante el Decreto Ejecutivo No. 193 del 28 de octubre de 2025. Es decir, no es una ley nueva desde cero, sino un ajuste profundo a las reglas del juego que ya existían.

¿Por qué el Gobierno decidió meterle mano justo ahora? La respuesta está en los considerandos del propio decreto: se busca «fortalecer la eficiencia, transparencia, integridad y seguridad jurídica» del sistema.

Traducido a lenguaje simple, el Sercop (Servicio Nacional de Contratación Pública) necesita plata fresca para modernizar su tecnología, y el Gobierno decidió que esa plata salga, en parte, de quienes ya hacen negocios con el Estado.

Piensa en esto como una especie de «peaje» que se cobra a quienes usan la carretera de las compras públicas. El Portal de Contratación Pública, la plataforma donde se gestionan miles de procesos cada año, necesita inversión en ciberseguridad, nube, blockchain y big data.

Y esa inversión, según el decreto, no vendrá del Presupuesto General del Estado, sino de dos fuentes específicas que te explico a continuación.

La retención del 0,4%: el cambio que más ruido está haciendo

Aquí está el corazón de la reforma. El nuevo artículo 15 del Reglamento General crea una «contribución especial» que consiste en retener el 0,4% del valor neto de cada factura o planilla presentada para pago, sin incluir impuestos.

¿A quién aplica esta retención? Solo a los contratos y órdenes de compra formalizados con proveedores del Estado cuya cuantía sea igual o superior a USD 1.000.000.

Es decir, si tu contrato con una entidad pública es menor a ese millón de dólares, esta retención específica no te toca (aunque sí podrían aplicarte otros cobros, como veremos más adelante).

Ahora bien, ¿quién retiene y a dónde va esa plata? Las entidades contratantes son las encargadas de hacer la retención, y deben acreditar esos valores de manera inmediata a la cuenta del Sercop.

¿Y qué pasa si una entidad se demora o simplemente no transfiere el dinero? El decreto es claro: eso da lugar a acciones administrativas, civiles o penales. O sea, no es un «detalle menor» que se pueda pasar por alto.

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Un dato que muchos proveedores no han notado: el Directorio del Sistema Nacional de Contratación Pública tiene la potestad de modificar tanto el monto mínimo de los contratos afectados como el porcentaje de retención, pero con un límite claro: nunca podrá superar el 0,5% del valor neto de cada factura. Es decir, hoy es 0,4%, pero el techo legal ya quedó fijado en 0,5% para el futuro.

Tabla comparativa: cómo funciona la retención del 0,4%

Tabla comparativa: cómo funciona la retención del 0,4% - Sistema Nacional de Contratación Pública
Tabla comparativa: cómo funciona la retención del 0,4%

El otro cobro que casi nadie está mencionando: la inscripción en el RUP

Mientras la retención del 0,4% se roba los titulares, hay otro cambio igual de relevante que pasa un poco desapercibido: ahora el Sercop cobrará un derecho de inscripción a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, asociación o consorcio que quiera inscribirse y habilitarse en el Registro Único de Proveedores (RUP).

¿Y esto qué significa en la práctica? Que a partir de ahora, para poder ofertar en un proceso de contratación pública, primero vas a tener que pagar por estar habilitado en el sistema. Antes, la inscripción en el RUP no tenía un costo asociado directamente en este reglamento; ahora sí.

El decreto aclara que la cuantía de este cobro se determinará con base en estudios técnicos y criterios de progresividad, lo que en teoría debería garantizar tarifas diferenciadas y exoneraciones según el tamaño y la naturaleza del proveedor.

Es decir, no debería costarte lo mismo si eres una microempresa artesanal que si eres una multinacional de la construcción. Aun así, el monto exacto todavía no está definido: eso quedará a cargo del Sercop mediante resoluciones posteriores.

Esto genera una pregunta lógica: ¿no se supone que el Estado debería facilitar, no encarecer, la participación de pequeños proveedores?

Aquí es donde el propio decreto intenta calmar las aguas, manteniendo las preferencias para Mipymes, economía popular y solidaria, artesanos y mujeres emprendedoras, que siguen vigentes en el catálogo de preferencias del artículo 48 reformado.

Para qué se usará todo ese dinero recaudado

Tanto la retención del 0,4% como el nuevo cobro de inscripción en el RUP van a parar, en primera instancia, a las cuentas institucionales del Sercop. ¿Y para qué exactamente?

El decreto lo detalla sin rodeos: implementación, desarrollo, mantenimiento y mejoras tecnológicas de las plataformas informáticas del Portal de Contratación Pública, incluyendo almacenamiento en la nube, blockchain, big data y otras herramientas de transparencia y seguridad digital.

Una vez que esos fines tecnológicos estén cubiertos, ¿qué pasa con el excedente? El propio texto lo dice: posteriormente esos recursos se destinarán al Presupuesto General del Estado.

Así que, en resumen, primero se paga la modernización tecnológica del sistema de compras y, luego, lo que sobre engrosa las arcas fiscales generales.

Además, el Sercop ahora tiene una herramienta más fuerte para cobrar lo adeudado: la potestad coactiva. Esto significa que si un proveedor no paga sus derechos de inscripción, contribuciones especiales, multas o recargos, y ya se agotaron los mecanismos de cobro persuasivo, el Sercop puede emitir directamente un título de crédito para iniciar el cobro forzoso.

Ni más ni menos que lo que hace el SRI con las deudas tributarias.

Otros cambios importantes que trae el decreto 461

La retención y el cobro de inscripción son los cambios que más titulares han generado, pero el decreto va mucho más allá. Aquí te resumo los puntos que también deberías tener en el radar si trabajas con el sector público:

  • Consultas preliminares al mercado: se formaliza esta figura para que las entidades contratantes puedan conversar con proveedores antes de armar sus pliegos, sin que eso otorgue ventajas competitivas a quien participe.
  • Nuevas reglas para experiencia específica: ya no se podrán pedir requisitos de experiencia basados en delimitaciones geográficas, marcas o patentes particulares que restrinjan la libre concurrencia, salvo excepciones muy justificadas.
  • Adjudicación por mejor valor por dinero: se refuerza el criterio de que el precio más bajo no siempre gana; también cuentan calidad, sostenibilidad e innovación.
  • Procedimientos de adquisición de fármacos: se ordena y detalla el catálogo de mecanismos para comprar medicamentos y bienes estratégicos en salud, incluyendo compras entre Estados y certificados de exclusividad.
  • Control tecnológico del Sercop: se incorpora el uso de inteligencia artificial, machine learning y minería de datos para detectar direccionamientos, colusión o irregularidades en tiempo real.
  • Empresas públicas de telecomunicaciones: quedan exentas de presentar garantías de fiel cumplimiento o buen uso de anticipo en contrataciones interadministrativas, salvo excepciones puntuales.

¿Ves por qué esto no es solo «una retención más»? Es una reingeniería bastante amplia de cómo el Estado ecuatoriano compra bienes, obras y servicios.

Cómo prepararte si eres proveedor del Estado

Si tu empresa vende al sector público, aquí van algunas recomendaciones prácticas, pensando en flujo de caja y cumplimiento normativo:

Primero, revisa tus contratos vigentes o en negociación que superen el millón de dólares: desde la entrada en vigencia del decreto, debes contemplar esa retención del 0,4% al momento de proyectar tus cobros. No es lo mismo facturar USD 1.000.000 esperando el 100%, que recibir el 99,6% neto.

Segundo, mantente pendiente de las resoluciones que emita el Sercop sobre el monto exacto del derecho de inscripción en el RUP. Como todavía no hay una tarifa definida, es clave que sigas de cerca el Portal de Contratación Pública y los comunicados oficiales.

Tercero, si formas parte de una Mipyme, artesanía, economía popular y solidaria o eres mujer emprendedora, revisa el catálogo actualizado de preferencias del artículo 48, porque ahí siguen vigentes beneficios que pueden compensar, en parte, los nuevos costos administrativos.

Y cuarto, ojo con las garantías contractuales y los tiempos de pago: el decreto también modificó el artículo 378, estableciendo que los pagos deben efectuarse en un plazo máximo de dos meses desde que se cumplen los requisitos contractuales, y que la demora injustificada da derecho a reclamar intereses legales y daños y perjuicios.

Conclusión

Los cambios en el sistema de compras públicas que trae el Decreto Ejecutivo 461 no son un simple retoque administrativo, son una reforma que toca el bolsillo de miles de proveedores y, al mismo tiempo, busca modernizar la infraestructura tecnológica detrás de cada proceso de contratación en Ecuador.

La retención del 0,4% en contratos superiores a un millón de dólares, sumada al nuevo cobro por inscripción en el RUP, marca un antes y un después en cómo el Estado financia su propio sistema de compras.

Si eres proveedor, contratista o simplemente alguien interesado en la transparencia del gasto público, este es el momento de leer con lupa el reglamento, ajustar tus proyecciones financieras y estar atento a las próximas resoluciones del Sercop que definirán los montos exactos de estos nuevos cobros.

Al final, entender las reglas del juego a tiempo siempre te da ventaja frente a quien se entera tarde.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo aplica la retención del 0,4% a los proveedores del Estado?

La retención entra en vigencia con la publicación del Decreto Ejecutivo 461 en el Registro Oficial, firmado el 29 de julio de 2026, y aplica a los contratos y órdenes de compra formalizados con proveedores cuya cuantía sea igual o superior a USD 1.000.000.

¿La retención del 0,4% se cobra sobre el valor total del contrato o sobre cada factura?

Se calcula sobre el valor neto de cada factura o planilla presentada para pago, sin incluir impuestos, no sobre el monto total del contrato de una sola vez.

¿El cobro de inscripción en el Registro Único de Proveedores ya tiene un monto definido?

No. El decreto establece que el Sercop determinará la cuantía con base en estudios técnicos y criterios de progresividad, pero el valor exacto todavía debe ser publicado mediante resolución del Sercop.

¿Qué pasa si una entidad contratante no transfiere la retención al Sercop a tiempo?

El decreto establece que el retraso, la omisión o la retención indebida de esos valores dará lugar al inicio de acciones administrativas, civiles o penales en contra de los responsables.

¿Las micro, pequeñas y medianas empresas también pagarán el mismo derecho de inscripción que las grandes empresas?

No necesariamente. El reglamento exige que el Sercop garantice tarifas diferenciadas y exoneraciones según el tamaño y la naturaleza del proveedor, manteniendo además las preferencias vigentes para Mipymes, artesanos y economía popular y solidaria.

De esta forma hemos conocido que mediante el decreto ejecutivo 461, el Gobierno nacional dispone cobrar derechos de inscripción a empresas y personas que quieran estar en el Registro Único de Proveedores para participar en los procedimientos de contratación pública.

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