NORMAS GENERALES PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA A CARGO DEL PROPIO SUJETO PASIVO EN LA COMERCIALIZACIÓN Y/O EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES
NORMAS GENERALES PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA A CARGO DEL PROPIO SUJETO PASIVO EN LA COMERCIALIZACIÓN Y/O EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 990 del 24 Abril 2017
Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Establézcanse las condiciones, procedimientos y porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta a cargo del propio sujeto pasivo, en la comercialización y/o exportación de productos forestales, que requieran la obtención de autorizaciones por parte de la autoridad competente.
Artículo 2. Condiciones de la retención.- De manera obligatoria, los exportadores de productos forestales deberán efectuar la retención en la fuente de impuesto a la renta en las operaciones que cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
- Cuando se trate de exportaciones de productos forestales bajo las siguientes subpartidas arancelarias: 4403490000, 4403990000; y,
- Cuando se requieran autorizaciones de exportación de productos forestales, emitidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 286 de 23 de abril de 2014.
En los casos en que no se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo no habrá lugar a la retención por parte del exportador, sin perjuicio de las retenciones a que hubiera lugar según el régimen general de impuesto a la renta.
Artículo 3. Base de cálculo.- La base para el cálculo de la retención será igual al valor facturado de cada exportación de productos forestales referidos en el artículo 1 de esta Resolución.
Artículo 4. Porcentaje de retención en la fuente de impuesto a la renta.- El porcentaje de retención en la fuente del impuesto a la renta a cargo del propio sujeto pasivo, por exportación de productos forestales será del dos por ciento (2%), siempre que el propio sujeto pasivo no refleje obligaciones tributarias pendientres en su estado tributario y cuente con las respectivas autorizaciones emitidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a la fecha de producirse la retención.
De no cumplirse con cualquiera de las condiciones establecidas en el inciso anterior, el porcentaje de retención será del diez por ciento (10%).
Artículo 5. Procedimiento de liquidación de la retención.- La retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo se declarará y pagará en el formulario previsto para el efecto por parte del Servicio de Rentas Internas, dicho formulario se presentará adjunto a los documentos de exportación, en los plazos previstos por el Servicio Nacional de Aduanas previo a la regularización de la Declaración Aduanera de Exportación.
Artículo 6. Liquidación y pago.- Los sujetos pasivos que exporten productos forestales bajo las subpartidas arancelarias contempladas en el artículo 2 de la presente Resolución, deberán liquidar y pagar los valores correspondientes a la retención en la fuente del impuesto a la renta a cargo del propio sujeto pasivo por dichas exportaciones, utilizando el formulario múltiple de pagos 106, que se encuentra disponible en la página web institucional (www.sri.gob.ec), consignando en el campo “Código del impuesto” el código 1033.
Para efectos del pago de los valores retenidos el sujeto pasivo podrá utilizar cualquier medio de pago autorizado, de conformidad con la ley.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la información necesaria para la verificación del pago de la retención como requisito previo a cada exportación luego de la coordinación correspondiente.
SEGUNDA.- En los casos de comercialización local de productos forestales, la retención en la fuente del impuesto a la renta se regulará por las normas de retención del régimen general de impuesto a la renta, expedidas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 364 de 2 de octubre de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 13 de abril de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Abogado Guillermo Belmonte Viteri, Director General del Servicio de Rentas Internas (S), en Quito D. M., a 13 de abril de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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