
Si eres un sujeto obligado en Ecuador, hay una fecha que no puedes ignorar: el 1 de mayo de 2026. Desde ese día, la forma en que reportas operaciones sospechosas a la UAFE cambia. No es un ajuste menor. Es una renovación completa de los formularios y las reglas del juego.
La Unidad de Análisis Financiero y Económico emitió la Resolución No. UAFE-DG-2026-0007 el 29 de abril de 2026, firmada por el Director General (E), Sr. José Julio Neira Hanze.
Esta norma deroga la anterior resolución del 2022 y establece nuevas directrices para el envío del reporte de operaciones sospechosas UAFE 2026, el registro de la no existencia de reportes (NO ROS) y el reporte de Alertas Tempranas (ATEM).
¿Por qué importa tanto? Porque no cumplir puede traerte sanciones administrativas, civiles o incluso penales. Pero tranquilo, aquí te lo explicamos todo de forma clara y sin tecnicismos innecesarios.
¿Qué es la UAFE y por qué tiene tanto peso?
Piensa en la UAFE como el radar financiero del Ecuador. Es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes y ejecución de las políticas nacionales de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos.
En otras palabras, su trabajo es detectar cuando el dinero «sucio» intenta colarse en el sistema financiero formal. Para lograrlo, depende en gran medida de los datos que le envían los sujetos obligados a través del reporte de operaciones sospechosas UAFE 2026.
En el período 2025-2026, la UAFE ha liderado una transformación cultural hacia el cumplimiento voluntario, blindando la integridad del sistema económico nacional frente a las amenazas del lavado de activos y el financiamiento de delitos.
¿Qué cambió con la Resolución No. UAFE-DG-2026-0007?
La gran novedad: formularios actualizados
Lo más importante de esta resolución es que actualiza los formularios que deben usar los sujetos obligados. Hay dos formularios clave:
- «Reporte ROS – NO ROS»: dirigido a los sujetos obligados en general.
- «ATEM»: exclusivo para las Unidades Complementarias Antilavado.
Anteriormente, se usaba la estructura establecida por la Resolución No. UAFE-DG-2022-0096. Ahora, esa norma queda derogada. El nuevo marco entra en vigencia desde la fecha de suscripción de la resolución, es decir, desde el 29 de abril de 2026.
El plazo que no puedes perderte
A partir del 1 de mayo de 2026, toda la información de operaciones sospechosas debe remitirse a través de los nuevos formularios. No es opcional. Es obligatorio.

¿Qué es un ROS y cuándo debes enviarlo?
Esta es una de las preguntas más frecuentes entre los oficiales de cumplimiento, y con razón.
El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) es el documento a través del cual se reportan los movimientos económicos que no guardan relación con el perfil económico, financiero y transaccional de una persona, es decir, son operaciones sospechosas que no pueden ser sustentadas.
Imagínalo así: si tu cliente habitualmente mueve $500 al mes y de repente aparece una transferencia de $80.000 sin ninguna justificación clara, eso levanta una bandera roja. Eso es exactamente lo que debe estar en un ROS.
¿Cuánto tiempo tienes para reportarlo?
Según la nueva resolución, los sujetos obligados deben enviar el ROS dentro de los cinco días desde que toman conocimiento de la operación sospechosa. Eso sí, si hay circunstancias justificadas, la UAFE puede conceder una prórroga de hasta tres días adicionales.
¿Importa el monto?
No. Y esto es crucial. El reporte debe enviarse independientemente del monto de la operación. Si sospechas, reportas. Así de simple.
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¿Qué tipos de ROS existen?
La resolución también clasifica los ROS en dos categorías distintas:
ROS Inicial
Corresponde a operaciones o transacciones ya realizadas que, tras un análisis integral, presentan indicios fundados de posible relación con lavado de activos, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas (LA/FT/FP).
ROS Tentativo
Este es el que muchos olvidan. Se envía cuando existe la intención de realizar operaciones sospechosas por parte del cliente, aunque estas no llegaron a materializarse. La operación no necesita haberse concretado para que estés obligado a reportarla.
¿Y el NO ROS? ¿Qué pasa cuando no hay nada que reportar?
Aquí viene algo que muchos subestiman. Si en un mes no detectaste ninguna operación sospechosa, no te quedas tranquilo y ya. Debes registrar formalmente esa ausencia.
Si durante un mes calendario la empresa no detectó ninguna actividad sospechosa, debe informar formalmente esta novedad, con el objetivo de confirmar que los sistemas de control interno están funcionando pero no hallaron alertas.
Los sujetos obligados tienen 10 días posteriores al fin de cada mes para registrar el NO ROS en el sistema. Omitirlo también puede generar sanciones.
¿Qué son las Alertas Tempranas (ATEM) y quién las envía?
Si el ROS es el reporte de los sujetos obligados tradicionales, el ATEM es su equivalente para las Unidades Complementarias Antilavado. Estas unidades, vinculadas a entidades públicas, tienen la misión de reportar operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas de las cuales tuvieren conocimiento.
Lo interesante es que la UAFE puede solicitar a otras entidades públicas crear una unidad complementaria si considera que su naturaleza requiere mayor control de prevención.
Además, a solicitud de la UAFE, el personal de estas unidades puede incluso desempeñar sus funciones dentro de las instalaciones de la propia UAFE.
¿Cómo se aprueban los reportes internamente?
Antes de enviar un ROS a la UAFE, debe pasar por un proceso de aprobación interna. La resolución establece dos vías:
Vía 1: Comité de Cumplimiento
Si tu organización tiene un Comité de Cumplimiento, este debe sesionar y emitir un acta que incluya como mínimo: fecha de la sesión, detalle del periodo del reporte, firmas de responsabilidad y el listado de personas naturales o jurídicas involucradas.
Vía 2: Oficial de Cumplimiento
Si no existe un comité, el Oficial de Cumplimiento debe suscribir un documento que formalice la aprobación. Este documento debe contener la fecha de detección de las operaciones inusuales o sospechosas, las firmas de responsabilidad y el listado de involucrados.
¿Qué pasa si no cumples?
Esta parte nadie quiere leerla, pero es la más importante. La resolución es muy clara al respecto.
La responsabilidad penal aplica para directivos y oficiales de cumplimiento que omitan reportar transacciones sospechosas. Además, el incumplimiento en los plazos, la presentación extemporánea, la duplicidad o la mala calidad de la información pueden resultar en sanciones administrativas, civiles o penales.
Recuerda que la omisión de cualquiera de estos reportes, incluso los de «no existencia», es causal de multas por parte de la UAFE.
La resolución también establece algo que puede ser un alivio: los sujetos obligados, sus funcionarios y directores no incurrirán en responsabilidad civil, administrativa ni penal cuando, cumpliendo con la ley, reporten de buena fe operaciones sospechosas a la UAFE. Reportar te protege.
¿Cómo se envían los reportes?
Por sistema en línea
La vía principal es a través del sistema de reportes de la UAFE. Los reportes en línea se pueden cargar hasta las 23h59 del último día del plazo legal. Nada de esperar al último momento porque el sistema puede colapsar.
Excepcionalmente, de forma física
Solo en casos de fuerza mayor debidamente justificada, la UAFE permite presentar el reporte de forma física. Pero hay condiciones: debe justificarse de manera motivada y verificable, y presentarse únicamente dentro del horario de atención establecido por la UAFE.
El contexto más amplio: Ecuador en la lucha antilavado
Esta resolución no surge en el vacío. Ecuador es miembro del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y debe adoptar las recomendaciones del GAFI.
La UAFE identificó cinco sectores críticos con niveles de riesgo superiores a 4.00, destacando la Comercialización de Vehículos, Clubes de Fútbol Profesional y Negociadores de Joyas, seguidos por el sector Inmobiliario y de Transferencia de Fondos.
En ese contexto, actualizar los formularios del reporte de operaciones sospechosas UAFE 2026 no es burocracia por burocracia. Es una respuesta estratégica para mejorar la calidad de la información que recibe la UAFE y fortalecer todo el sistema de inteligencia financiera del país.
Conclusión
La Resolución No. UAFE-DG-2026-0007 marca un antes y un después en la forma en que los sujetos obligados reportan operaciones en Ecuador.
Nuevos formularios, nuevos plazos más precisos, nuevas obligaciones para las Unidades Complementarias y, sobre todo, un mensaje claro: el cumplimiento no es una opción, es una obligación legal con consecuencias reales.
Si eres un oficial de cumplimiento, responsable legal o directivo de una empresa sujeta a estas normas, lo mejor que puedes hacer ahora mismo es revisar los nuevos formularios en el portal oficial de la UAFE, actualizar tus procedimientos internos y capacitar a tu equipo antes del 1 de mayo de 2026. El tiempo corre y el reloj no espera.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Desde cuándo son obligatorios los nuevos formularios ROS y ATEM?
Desde el 1 de mayo de 2026, todos los sujetos obligados deben utilizar exclusivamente los nuevos formularios actualizados por la UAFE mediante la Resolución No. UAFE-DG-2026-0007.
¿Cuántos días tiene un sujeto obligado para enviar un ROS una vez detectada la operación sospechosa?
Según la nueva resolución, el plazo es de cinco días desde que se tiene conocimiento de la operación. La UAFE puede conceder hasta tres días adicionales de prórroga si hay causa justificada.
¿Qué es el NO ROS y cuándo se debe enviar?
El NO ROS es el registro formal de la ausencia de operaciones sospechosas durante un mes. Debe enviarse dentro de los 10 días posteriores al cierre de cada mes calendario, incluso si no se detectó ninguna actividad irregular.
¿Qué diferencia hay entre un ROS Inicial y un ROS Tentativo?
El ROS Inicial reporta operaciones que ya se realizaron y presentan indicios de ilicitud. El ROS Tentativo reporta operaciones que el cliente intentó realizar pero que no llegaron a concretarse. Ambos son igualmente obligatorios.
¿Pueden sancionarme si reporto de buena fe y luego resulta que no había nada ilícito?
No. La resolución protege expresamente a los sujetos obligados, sus funcionarios y directores de responsabilidad civil, administrativa o penal cuando reportan de buena fe y en cumplimiento de la ley. Reportar siempre es la decisión correcta.
De esta manera hemos conocido que la UAFE actualiza los formularios para el reporte de operaciones sospechosas y establece nuevas directrices que deberán aplicarse desde el 1 de mayo de 2026.
Los sujetos obligados deberán enviar información mediante los formatos ROS, NO ROS y ATEM.




