
Si mayo fue intenso en obligaciones tributarias, junio no se queda atrás. De hecho, para muchos contribuyentes este mes es incluso más crítico, porque trae una oportunidad que no vuelve hasta septiembre: actualizar o presentar por primera vez tu proyección de gastos personales ante el SRI. Y eso, como verás, puede hacer una diferencia real en tu bolsillo.
Así que, ya seas trabajador bajo relación de dependencia, contador, dueño de empresa o simplemente alguien que no quiere meterse en líos con el Servicio de Rentas Internas, el calendario tributario junio 2026 es tu hoja de ruta.
Revisemos juntos qué se presenta, quién lo presenta y cuándo.
¿Qué tiene de especial el calendario tributario junio 2026?
Piensa en junio como ese punto de inflexión en el año fiscal: ya pasaste la primera mitad del año y es momento de ajustar el rumbo.
Como cuando revisas tu mapa a mitad de un viaje para corregir la ruta antes de que sea tarde.
En los impuestos de junio confluyen obligaciones muy distintas entre sí: desde trámites que afectan directamente al salario mensual de trabajadores dependientes, hasta reportes técnicos que solo manejan los grandes grupos empresariales.
Hay algo para cada tipo de contribuyente.
Además, recuerda siempre que cuando una fecha de vencimiento coincida con fines de semana o feriados nacionales o locales, se traslada al siguiente día hábil. Y si esa nueva fecha cae en el mes siguiente, el vencimiento corresponde al último día hábil del mes original. Así lo establece el SRI, así que no te confíes demasiado con los puentes.
Segunda proyección de gastos personales: tu segunda oportunidad de ahorrar
Esta es, sin duda, la obligación más relevante del calendario tributario junio 2026 para la gran mayoría de trabajadores ecuatorianos. Y también la más ignorada, lamentablemente.
¿Qué es la proyección de gastos personales?
Es un formulario que presentas a tu empleador donde detallas los gastos que planeas tener durante el año en rubros como vivienda, alimentación, vestimenta, salud, turismo, educación y hasta cuidado de mascotas. También debes indicar si tienes cargas familiares: hijos menores de 21 años, cónyuge o padres que dependan económicamente de ti.
Con esa información, tu empleador calcula cuánto retenerte mensualmente por concepto de Impuesto a la Renta. La lógica es simple: cuanto más gastos proyectes, menor retención mensual, porque la ley te permite aplicar rebajas sobre esos valores.
¿Por qué junio es tu última oportunidad?
Normalmente, esta proyección se presenta en febrero. Pero si no lo hiciste, o si tus circunstancias cambiaron (tuviste un hijo, cambiaste de casa, aumentaron tus gastos médicos), tienes hasta el 30 de junio para actualizar o presentar una nueva proyección.
Según una resolución del SRI, en caso de que el trabajador considere que su proyección de gastos personales o número de cargas familiares será diferente a la presentada originalmente, podrá entregar a su empleador, en junio o septiembre, un nuevo formulario para la reliquidación de las futuras retenciones.
Ojo: la actualización aplica desde junio en adelante, no es retroactiva. Es decir, lo que pagaste de más en los meses anteriores no se te devuelve automáticamente; se ajusta a futuro. Por eso es tan importante no esperar.
¿Qué pasa si no presentas tu proyección?
El riesgo de no presentar la proyección de gastos personales es que el empleador retendrá más impuesto mensual al trabajador, pues no cuenta con la información sobre los gastos personales del empleado para aplicar las rebajas que permite la ley.
Dicho de otra manera: si no presentas la proyección, tu empleador te descuenta más dinero cada mes de tu sueldo. No es una multa en sí, pero sí una pérdida real de liquidez mensual. Y ese dinero lo recuperarías recién cuando hagas tu declaración de Impuesto a la Renta en 2027, lo que puede ser mucho tiempo de espera.
¿Quiénes deben presentarla?
Las personas que tengan en 2026 ingresos de más de USD 12.208 al año o USD 1.017,33 al mes están obligados a declarar Impuesto a la Renta. Si estás en ese rango, la proyección de gastos personales es especialmente relevante para ti.

Declaración mensual del IVA: atención a un cambio importante desde junio
Junto con los impuestos de junio, también vence la declaración mensual del IVA para personas que prestan servicios profesionales con tarifa del 15%.
Pero hay una novedad que no puedes ignorar: a partir del 1 de junio habrá un cambio en esta declaración, puesto que solo será válida ante el SRI si se realiza junto al pago respectivo. La declaración del IVA se considerará cumplida únicamente cuando se registre junto con el pago total del impuesto.
¿Qué significa esto en la práctica? Que declarar sin pagar ya no sirve de nada. Si presentas tu declaración pero no la acompañas del pago correspondiente, el SRI la considerará como no presentada. Y eso, claro, genera multa.
Precisamente puedes leer al respecto en este enlace: El SRI unifica la declaración y pago del IVA en un solo paso
Al no considerarse válida la declaración sin que se registre el pago, se generará una multa de 3% sobre el valor a pagar, por retraso en la declaración y pago del tributo.
Los contribuyentes del régimen Rimpe pueden declarar de forma semestral, así que si estás en ese régimen, este punto en particular no te aplica para junio. Pero si eres persona natural o jurídica bajo régimen general, presta mucha atención.
Anexo AFIC: para fideicomisos y fondos de inversión
Entre las obligaciones especializadas del calendario tributario junio 2026 está el Anexo AFIC, que corresponde a los fideicomisos mercantiles y fondos de inversión.
¿Qué es el Anexo AFIC?
Es un reporte informativo que deben presentar los administradores de fideicomisos y fondos de inversión ante el SRI. Su objetivo es proporcionar información detallada sobre las transacciones, beneficiarios y rendimientos generados en estos instrumentos financieros durante el período correspondiente.
¿Quiénes lo presentan?
Las administradoras de fondos y fideicomisos que operen en Ecuador. Si no gestionas uno de estos instrumentos, este anexo no te corresponde. Pero si trabajas en una firma que sí lo hace, es una obligación que no puede pasar desapercibida en tus impuestos de junio.
Las fechas siguen el sistema del noveno dígito del RUC, entre el 10 y el 28 de junio. Todo se gestiona a través del portal SRI en Línea.
Anexo GAD: obligación de los gobiernos autónomos descentralizados
Otro reporte exclusivo del calendario tributario junio 2026 es el Anexo GAD, diseñado específicamente para los gobiernos autónomos descentralizados (municipios, prefecturas, juntas parroquiales).
¿Qué es y para qué sirve?
El Anexo GAD permite al SRI consolidar información sobre las transacciones económicas y financieras que realizan estas entidades del sector público. Es, en esencia, una herramienta de transparencia fiscal para el sector gubernamental descentralizado.
Si trabajas en la administración de un GAD o eres su asesor contable, junio es el mes en que debes asegurarte de que esta obligación esté cumplida dentro de los plazos establecidos según el noveno dígito del RUC del ente.
No es una obligación que aplique a contribuyentes privados, pero en el sector público su omisión puede tener consecuencias institucionales importantes.
👉Lee también: Calendario Tributario completo 2026 Fechas y plazos
Anexo OPR: operaciones con partes relacionadas
El Anexo OPR es uno de los reportes más técnicos del calendario tributario junio 2026, y en esta ocasión le toca a las sociedades.
¿Qué es el Anexo OPR?
Es un reporte que detalla las transacciones económicas realizadas entre empresas o personas vinculadas entre sí, ya sea por propiedad, control o relaciones familiares. Imagínalo como el «árbitro» que verifica que las operaciones entre empresas relacionadas se hagan a precios justos de mercado, no a precios convenidos para reducir impuestos.
¿Quiénes lo presentan en junio?
Las sociedades (a diferencia de las personas naturales, que lo presentaron en mayo) que durante el ejercicio fiscal 2025 hayan realizado transacciones con partes relacionadas por un monto acumulado superior a USD 3 millones. Si tu empresa movió menos de esa cifra con vinculados, no estás obligado.
Las fechas de presentación van del 10 al 28 de junio según el noveno dígito del RUC, a través del portal SRI en Línea en la sección de Trámites y Anexos.
¿Qué información incluye?
El anexo recoge el detalle de todas las operaciones con partes relacionadas: tipo de transacción, montos, contraparte, metodología de valoración y relación de vinculación. Es un reporte informativo, pero su omisión puede disparar una auditoría.
Informe de precios de transferencia (IPT): el reporte más exigente de junio
Si el Anexo OPR es el árbitro, el Informe de Precios de Transferencia (IPT) es el juez. Es el documento más complejo y técnico del calendario tributario junio 2026, y le corresponde a las sociedades con mayores volúmenes de operaciones con vinculados.
¿Qué es el IPT?
No es solo un listado de operaciones como el OPR: es un análisis técnico y justificativo de por qué los precios usados en las transacciones con partes relacionadas son comparables a los de mercado. Incluye metodología de valoración, análisis de comparabilidad, y debe estar firmado por el representante legal.
Piénsalo así: si el OPR dice «hicimos estas operaciones», el IPT explica «y aquí está la prueba de que lo hicimos a precio justo».
¿Quiénes lo presentan?
Las sociedades con operaciones con partes relacionadas (locales o del exterior) por un monto acumulado superior a USD 10 millones durante el ejercicio fiscal 2025. El umbral es considerablemente más alto que el del OPR, por lo que aplica a empresas de mayor tamaño o con operaciones internacionales significativas.
¿Cómo se presenta?
A diferencia de otros anexos, el IPT tiene requisitos específicos de formato: se presenta en CD no regrabable, en formato PDF-texto, con índice de contenido, análisis de comparabilidad, metodología aplicada y firma de responsabilidad. También puede presentarse de forma presencial en las oficinas del SRI en horario de 08:00 a 17:00, o a través del portal SRI en Línea.
Las fechas siguen el sistema del noveno dígito del RUC entre el 10 y el 28 de junio.
¿Cómo organizar tus obligaciones de junio sin perder la cabeza?
Ante tantas obligaciones del calendario tributario junio 2026, la clave es identificar cuáles te corresponden según tu tipo de contribuyente:
Si eres trabajador bajo relación de dependencia, tu principal tarea es la segunda proyección de gastos personales antes del 30 de junio. Es rápida, se entrega al empleador, y puede reducir lo que te retienen cada mes.
Si eres persona natural o jurídica con servicios profesionales, pon atención al cambio en el IVA: declara y paga en el mismo paso, o estarás sujeto a multa desde este junio.
¿Representas a una sociedad con operaciones con vinculados? revisa si superas los USD 3 millones (OPR) o los USD 10 millones (IPT), y prepara los reportes con anticipación, porque son los más complejos de armar.
Si trabajas en un fideicomiso, fondo de inversión o GAD, tienes el AFIC y el GAD respectivamente. No son masivos, pero son específicos y deben cumplirse.
Conclusión
Junio no es un mes para improvisar. El calendario tributario junio 2026 reúne obligaciones que van desde algo tan cercano como ajustar tu proyección de gastos personales para pagar menos impuesto a la renta, hasta reportes técnicos como el IPT que requieren meses de preparación.
Cada contribuyente tiene su propia ruta tributaria, y lo importante es reconocer cuál es la tuya antes de que venzan los plazos.
Recuerda: la fecha límite para la proyección de gastos personales es el 30 de junio. No la dejes para el último día, porque el SRI no hace excepciones. Y si tienes dudas sobre alguna de estas obligaciones, lo mejor siempre es consultar con un asesor tributario de confianza.
Preguntas frecuentes sobre el calendario tributario junio 2026
1. ¿Puedo presentar la proyección de gastos personales si nunca lo hice en febrero 2026?
Sí, junio es precisamente la segunda oportunidad para hacerlo. Si no presentaste tu proyección en febrero, puedes entregarla a tu empleador hasta el 30 de junio. Eso sí, el efecto es solo hacia adelante: tu empleador ajustará las retenciones desde ese momento, no retroactivamente.
2. ¿Qué ocurre si declaro el IVA en junio 2026 pero no pago al mismo tiempo?
A partir del 1 de junio de 2026, el SRI considera que una declaración de IVA sin pago simultáneo no es válida. Esto significa que se contabilizará como si no la hubieras presentado, generando una multa del 3% sobre el valor a pagar por retraso en la declaración y el pago.
3. ¿El Anexo OPR lo deben presentar todas las empresas en junio 2026?
No. Solo las sociedades que hayan realizado operaciones con partes relacionadas por más de USD 3 millones durante el ejercicio fiscal 2025 están obligadas a presentar el Anexo OPR en junio. Las personas naturales en esa situación lo presentaron en mayo.
4. ¿Qué diferencia hay entre el Anexo OPR y el Informe de Precios de Transferencia (IPT) en junio?
El Anexo OPR es un reporte informativo de las operaciones con vinculados que superen USD 3 millones. El IPT, en cambio, es un análisis técnico y justificativo exigido a quienes superan USD 10 millones en esas operaciones. Son complementarios, pero el IPT es mucho más complejo: requiere análisis de comparabilidad, metodología de valoración y formatos específicos de entrega.
5. ¿Qué gastos puedo incluir en la proyección de gastos personales de junio 2026?
Puedes proyectar gastos en vivienda (arriendo, intereses de crédito hipotecario), alimentación, vestimenta, salud (incluye medicamentos, seguros médicos, consultas), turismo, educación (matrículas, útiles, pensiones) y cuidado de mascotas. También puedes declarar cargas familiares como hijos menores de 21 años, cónyuge o padres dependientes económicamente de ti.
De esta manera, hemos conocido las obligaciones tributarias que se deben presentar en junio de 2026 como la declaración del IVA mensual, la segunda proyección de gastos personales y otros impuestos importantes según corresponda.




