REFORMA DE LAS DIRECTRICES PARA LOS PROCESOS DE DESVINCULACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES CON EL FIN DE ACOGERSE AL RETIRO POR JUBILACIÓN
Fuente: MINISTERIO DEL TRABAJO
Base Legal: RO 13 del 13 de Junio 2017
Art. 1.- Antes del artículo 1, agréguese el siguiente título:
“CAPÍTULO I
DIRECTRICES GENERALES PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN”
Art. 2.- En toda parte donde diga: “Comité de Gestión Pública Interinstitucional”, dirá: “Ministerio del Trabajo”.
Art. 3.- En toda parte donde digan las palabras: “servidor” o “servidores”, incorpórese: “con nombramiento permanente”.
Art. 4.- Sustitúyase el artículo 5, por el siguiente:
“Art. 5.- De la planificación y su registro.- Con el fi n de planificar y registrar el beneficio señalado en el artículo 129 reformado de la LOSEP, las y los servidores con nombramiento permanente que quieran acogerse a la compensación por jubilación obligatoria y no obligatoria deberán presentar la información solicitada por la UATH institucional.
Las y los servidores con nombramiento permanente para acogerse a este beneficio deberán remitir la solicitud y documentos habilitantes hasta el 31 de marzo de cada año a la UATH institucional, a fi n de que valide y remita los expedientes físicos hasta el 30 de abril de cada año para su registro en el Ministerio del Trabajo.
Será considerado para el registro por parte del Ministerio del Trabajo, la fecha de ingreso de la documentación remitida por la UATH institucional de las y los servidores con nombramiento permanente desvinculados, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales vigentes establecidos en la Ley de Seguridad Social y demás normativa legal relacionada que expida el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS; en caso de que el expediente no esté completo, se concederá un plazo máximo de 15 días para subsanar la documentación presentada y volverla a ingresar; cualquier ingreso fuera de esos plazos será considerado en el registro de la planificación de este beneficio en el siguiente ejercicio fiscal. Podrán establecerse responsabilidades y sanciones administrativas a que hubiere lugar, cuando la UATH institucional no diere cumplimiento a lo determinado en el presente artículo.
Los expedientes de las y los servidores con nombramiento permanente desvinculados que ingresen en los meses de abril a diciembre de cada año, se los registrará para la planificación de este beneficio en el siguiente ejercicio fiscal.”
Art. 5.- En el artículo 6, efectúense las siguientes modificaciones:
- En el numeral 1, después de la palabra “acredite” suprímanse las palabras: “enfermedad catastrófica o”; y,
- En el numeral 2, a continuación de: “y demás normativa legal”, elimínese lo siguiente: “relacionada que expida el IESS”.
Art. 6.- A continuación del artículo 6, incorpórese el siguiente capítulo:
“CAPÍTULO II
PRIORIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE JUBILACIÓN NO OBLIGATORIOS
Art. 7.- De los procesos de desvinculación de retiro por jubilación no obligatoria.- En concordancia con el numeral 2 del artículo 6 del presente Acuerdo, se considerarán procesos de desvinculación de retiro por jubilación no obligatorios a aquellos que correspondan a servidoras y servidores con nombramiento permanente que tengan menos de setenta (70) años de edad y aquellos a quienes el IESS acredite enfermedad catastrófica, jubilación especial por vejez (discapacidad) y otras determinadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Art. 8.- De la priorización.- Los expedientes que hayan sido remitidos al Ministerio del Trabajo conforme a lo establecido en el artículo 5 del presente Acuerdo, por parte de las UATH de las instituciones del Estado y que hayan sido validados y aprobados para el pago y correspondan a las y los servidores con nombramiento permanente que se desvincularen para acogerse al retiro por jubilación no obligatorio, ingresarán a un proceso de priorización por parte del Ministerio del Trabajo, la cual se implementará de conformidad a la programación de la asignación presupuestaria que el Ministerio de Finanzas otorgue a estos procesos en concordancia con el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Art. 9.- Del procedimiento de priorización.- A fi n de determinar la priorización señalada en el artículo anterior, cada expediente de las y los servidores con nombramiento permanente que se desvincularen para acogerse al retiro por jubilación no obligatorio, obtendrá una calificación derivada de la metodología que se detalla en el Anexo del presente Acuerdo y que se publicará en la página web institucional www.trabajo.gob.ec.
Art. 10.- De los resultados del proceso de priorización.- Dependiendo de la asignación presupuestaria otorgada por el Ministerio de Finanzas, para realizar el pago del beneficio contemplado en el artículo 129 de la LOSEP, se cancelarán los montos de acuerdo a lo constante en el compromiso de pago que previamente la o el ex servidor con nombramiento permanente suscribió con la institución del Estado y de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y su Anexo, posterior a la verificación realizada por esta Cartera de Estado.”.
Art. 7.- En la Disposición General Cuarta, sustitúyase su texto por lo siguiente:
“Las y los servidores con nombramiento permanente que habiendo cumplido los requisitos para acogerse a la jubilación a la fecha de su desvinculación, hayan cesado definitivamente en sus funciones antes de la expedición del presente acuerdo sin recibir el pago del beneficio determinado en el artículo 129 reformado de la LOSEP se incluirán, a petición de parte, en la planificación de cada institución del Estado de conformidad a lo determinado en el artículo 5 del presente Acuerdo.
Las y los servidores con nombramiento permanente para que sean incluidos, deberán constar como jubilados en el IESS, y no haber recibido ningún tipo de compensación adicional, en razón de la desvinculación.
El cálculo de los valores a percibir por este beneficio para las y los servidores con nombramiento permanente que se desvincularon antes del año 2015, se efectuará sobre la base del salario básico unificado para el trabajador privado en general emitido por el Ministerio del Trabajo para cada año. Para las y los servidores con nombramiento permanente que se desvincularon a partir de enero del 2015, se efectuará sobre la base del salario básico unificado para el trabajador privado en general del año 2015, de conformidad con el inciso primero del artículo 129 reformado de la LOSEP.”
Art. 8.- Incorpórense las siguientes Disposiciones Generales:
“SÉPTIMA.- Para las y los docentes titulares que al momento de desvincularse estuvieron prestando sus servicios profesionales en universidades y escuelas politécnicas públicas bajo el régimen de la Ley Orgánica de Educación Superior – LOES, se les reconocerá el pago correspondiente al beneficio por jubilación determinado en el artículo 89 del Reglamento de Carrera y Escalafón de Educación Superior.
Para el efecto, las y los docentes titulares que se desvincularen de las universidades y escuelas politécnicas públicas y que previo al ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior, laboraron en otras instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado, se les pagará el proporcional por estos años de servicio, con cargo a los presupuestos de las universidades y escuelas politécnicas públicas.
OCTAVA.- El proceso de priorización determinado en el Capítulo II del presente Acuerdo, se efectuará una vez por año.”
Art. 9.- Incorpórese la siguiente Disposición Transitoria:
“ÚNICA.- Por esta única ocasión, para el año 2017, las y los servidores con nombramiento permanente para acogerse a este beneficio deberán remitir la solicitud y documentos habilitantes hasta el 15 de mayo del 2017 a la UATH institucional, a fi n de que valide y remita los expedientes físicos hasta el 15 de junio del 2017 para su registro en el Ministerio del Trabajo.”
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de abril de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 13 de abril de 2017.
f.) Mgs. Pablo Calle, Ministro del Trabajo (S).
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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