SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) E IMPUESTO A LA RENTA, PRESENTAR DE MANERA SEMESTRAL LAS DECLARACIONES DE…
SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) E IMPUESTO A LA RENTA, PRESENTAR DE MANERA SEMESTRAL LAS DECLARACIONES DE IVA Y DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA, RESPECTIVAMENTE
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: RO 78 del 13 de septiembre 2017
Artículo 1. Alcance. – Dispóngase a los sujetos pasivos constituidos en agentes de percepción y de retención del Impuesto al Valor Agregado(IVA), así como a los sujetos pasivos constituidos en agentes de retención del Impuesto a la Renta, presentar de manera semestral las declaraciones del IVA y de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, respecto de aquellos períodos en los cuales no hubieren efectuado operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución.
Artículo 2. Condiciones. – Para efectos de lo previsto en el artículo 1 de este acto normativo, los sujetos pasivos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- No registrar en el semestre operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna;
- No disponer de autorización vigente para la impresión o emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios para el período semestral. En el caso de comprobantes emitidos mediante mensajes de datos y firmados electrónicamente se observará que en dicho período no se hubiere emitido documento alguno bajo este esquema;
- No registrar información adicional que deba ser considerada dentro de las declaraciones mensuales de IVA y de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta correspondientes al respectivo período semestral.
Estas declaraciones deberán presentarse en los meses de julio y enero, respectivamente, atendiendo a las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones semestrales del IVA, señaladas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 3. Obligaciones relacionadas. – Los sujetos pasivos que de conformidad con la presente Resolución deban presentar declaraciones semestrales, no estarán obligados a presentar el Anexo Transaccional Simplificado, por los períodos mensuales comprendidos en dichas declaraciones, cuando corresponda.
En los casos de los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, para la presentación de las declaraciones semestrales establecidas en el presente acto normativo, no será obligatoria la firma de un contador.
Artículo 4. Casos de excepción. – Los sujetos pasivos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, que registren cualquier tipo de operaciones, movimientos o transacciones económicas durante el correspondiente período semestral, deberán presentar las respectivas declaraciones mensuales por el o los meses en los que hubiere registrado tales actividades.
La declaración mensual antes mencionada, consolidará las declaraciones mensuales correspondiente a los períodos precedentes en los cuales no se hubiera registrado actividad con el período en el que sí se registró la misma.
De igual manera, si después del período en el cual se registraron operaciones, movimientos, transacciones económicas y/o información adicional, no se registraren tales actividades en los períodos mensuales posteriores del mismo semestre, los sujetos pasivos podrán continuar presentando sus declaraciones de forma mensual por dichos períodos, o bien, presentar una sola declaración por los mismos al finalizar el período semestral, debiendo para este último caso, dar de baja los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
Los sujetos pasivos a los que se refiere el inciso anterior, que hubieren optado por presentar declaraciones de forma mensual, podrán nuevamente acogerse al régimen de presentación de declaraciones semestrales, para los períodos siguientes, siempre y cuando cumplan con lo indicado en el artículo 2 de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. – En caso de que la Administración Tributaria, en sus procesos de control, detectase que dentro de los correspondientes períodos semestrales el contribuyente realizó movimientos, operaciones y/o transacciones económicas, y no presentó las correspondientes declaraciones mensuales de impuestos, iniciará los procesos administrativos sancionatorios, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, de conformidad con la ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – Los sujetos pasivos que, a partir de la vigencia de la presente Resolución, tengan pendiente la presentación de declaraciones de IVA, así como las declaraciones de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, podrán acogerse a lo establecido en este acto normativo, siempre y cuando hubieren cumplido con las condiciones señaladas en el artículo 2 de esta Resolución, en los períodos semestrales anteriores.
SEGUNDA. – Con relación a las compañías inactivas respecto de las cuales la Superintendencia de Compañías haya declarado su disolución y ordenado su liquidación, para poder acogerse a lo dispuesto en la presente Resolución, deberán previamente realizar la actualización de su respectiva razón social en el Registro Único de Contribuyentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. – Deróguese la Resolución No. NACDGERCGC14-00095 publicada en el Registro Oficial No. 189 de 21 de febrero de 2014.
SEGUNDA. – En la Resolución No. NACDGERCGC12-00034 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 636 de 8 de febrero de 2012 y sus reformas, deróguese las Disposiciones Generales y la Disposición Transitoria Segunda.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D. M., a 30 de agosto de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 30 de agosto de 2017.
Lo certifico.
f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240